Sentencia nº SUP-RRV-7-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0007-2016-Acuerdo1

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-7/2016 RECURRENTE: D.A.V.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: IVÁN CUAUHTÉMOC MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y MIGUEL ÁNGEL ROJAS LÓPEZ

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar los autos del recurso de revisión identificado con la clave SUP-RRV-7/2016, interpuesto por D.A.V.G., a fin de controvertir el auto de radicación de primero de mayo de dos mil dieciséis, firmado por Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el expediente identificado con la clave UT/SCG/CA/LMBF/CG/54/2016, en el que se estimó que no había lugar, a iniciar un procedimiento administrativo sancionador, en relación a los hechos denunciados.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración

de hechos que el recurrente expone en su escrito

de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte

lo siguiente:

  1. Denuncia. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, el treinta de abril del año en curso, distintos sujetos –entre los que se encontraba Diego Alejandro Villanueva

    González– ostentándose como Consejeros Distritales y Estatales de los Distritos 23 y 24, e integrantes del Comité Directivo Estatal de MORENA en la Ciudad de México, así como del Consejo Nacional del referido instituto político, presentaron escrito de queja en contra del Partido de la Revolución Democrática y/o quién resultara responsable de diversos hechos de violencia presuntamente suscitados el pasado veintiséis de abril en el Pueblo de San Francisco Culhuacán, mismos que se narran en el aludido escrito de denuncia.

  2. Acto reclamado. Mediante acuerdo del primero de mayo siguiente y con motivo de esa denuncia, se radicó el escrito de queja, registrándolo con la clave UT/SCG/CA/LMBF/CG/54/2016, se tuvo a los denunciantes con el domicilio que señalaron, y por autorizadas a las personas señaladas, se precisaron los hechos denunciados y respecto de los mismos se determinó que no había lugar a iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

    1. Recurso de revisión. El siete de mayo de dos mil dieciséis, D.A.V.G., ostentándose como representante común de los quejosos del escrito de denuncia, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo mediante el cual se determinó que no había lugar a iniciar un procedimiento administrativo sancionador por los hechos denunciados.

    2. Remisión de expediente. Mediante escrito de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral remitió a la Sala Superior el recurso de revisión interpuesto por D.A.V.G..

    3. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de trece de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior, acordó integrar el expediente SUP-RRV-7/2016, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia formal. La S. Superior del Tribunal Electoral...

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