Sentencia nº SUP-RAP-267-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0267-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-267/2016 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: MIGUEL ÁNGEL ROJAS LÓPEZ E IVÁN CUAUHTÉMOC MARTÍNEZ GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al recurso de apelación interpuesto por MORENA, a fin de controvertir el oficio INE/UTF-DA-L/11952/16, signado por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, por el que da respuesta a la solicitud identificada con la clave REPMORENAINE-220/2016, relacionada con el resultado del monitoreo, correspondiente al mes de abril, sobre espectaculares, propaganda en vía pública, diarios, revistas u otros medios impresos, así como el resultado de las visitas de verificación en las entidades con procedimiento electoral,

y R E S U L T A N D O.

I. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en el escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprende al respecto, los siguientes:

  1. Procesos Electorales Locales 2015 y 2016. Entre los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil quince; así como febrero de dos mil dieciséis, según el caso, dio inició el proceso electoral local en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango,

    H., Oaxaca, Puebla, Q.R., Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

  2. Inicio del procedimiento electoral en la Ciudad de México.

    El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  3. Petición relacionada con la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. El treinta de abril de dos mil dieciséis, el representante de M. solicitó al Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, "los resultados del monitoreo de espectaculares, propaganda en vía pública, de diarios, revistas y otros medios impresos, así como el resultado de las visitas de verificación, para la Ciudad de México, correspondientes al mes de abril, de todos los partidos políticos que participarán en las elecciones de diputados para la Asamblea Constituyente", mediante el oficio REPMORENAINE-213/2016.

  4. Petición relacionada con el monitoreo en distintos Estados. El cuatro de mayo siguiente, el representante de MORENA solicitó al Director de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, "los resultados del monitoreo de espectaculares, propaganda en vía pública, de diarios, revistas y otros medios impresos, así como el resultado de las visitas de verificación, para todos los estados donde se realizarán elecciones este año, correspondientes al mes de abril, de todos los partidos políticos que participarán en las elecciones en curso", mediante el oficio REPMORENAINE/220/2016.

  5. Respuesta a la solicitud de información. En su oportunidad, el Director de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral dio respuesta en relación a la información solicitada por el ahora recurrente.

    II. Recurso de apelación. El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, H.D.O., representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del citado instituto, recurso de apelación a fin de controvertir la respuesta de la autoridad responsable.

    1. Trámite y remisión de constancias. Cumplido el trámite correspondiente, el veinte de mayo siguiente, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral mediante oficio número INE/UTF/DA-L/13023/16, recibido en esa fecha en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, remitió la documentación atinente, entre la cual obra el escrito original de demanda y el informe circunstanciado correspondiente.

    2. Registro y turno a ponencia. Mediante el proveído correspondiente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior...

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