Sentencia nº SUP-JRC-210-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN 
 RIVERA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0210-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-210/2016 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN "AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS", LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y ANAYELI MUÑOZ MORENO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-210/2016, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, a fin de impugnar la resolución que declaró improcedente la queja presentada por el citado partido político en contra de la Coalición "Aguascalientes Grande y Para Todos", de su candidata a la Gubernatura del Estado de Aguascalientes, L.M.R., de A.M.M., vocera de ésta última, y de quien resulte responsable, por la difusión de propaganda presuntamente calumniosa en contra del partido político denunciante, así como de su candidato a G., y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de procedimiento electoral. El nueve de octubre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral 2015-2016 (dos mil quince-dos mil dieciséis)

en el Estado de Aguascalientes, para la elección de Gobernador, diputados al Congreso y miembros de los ayuntamientos de la citada entidad federativa.

2. Denuncia. El veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, presentó denuncia en contra de la Coalición "Aguascalientes Grande y Para Todos", de su candidata a la Gubernatura del Estado de Aguascalientes, L.M.R., de A.M.M., vocera de

ésta última, y de quien resulte responsable, por la supuesta difusión de propaganda calumniosa en contra del partido político denunciante, así como de su candidato a G..

Con la aludida queja se integró el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEE/PES/019/2016.

3. Audiencia. El dos de mayo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos respecto del procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEE/PES/019/2016.

4. Remisión a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. Mediante oficio IEE/SE/3061/2016, de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes el mismo día, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, remitió el expediente IEE/PES/019/2016.

5. Acto impugnado. El once de mayo de dos mil dieciséis, la mencionada Sala Administrativa y Electoral emitió resolución en el citado procedimiento especial sancionador, cuyas consideraciones y puntos resolutivos atinentes son al tenor siguiente:

[…]

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO.- Que esta Sala Administrativa y Electoral es competente para resolver el procedimiento especial sancionador con fundamento en los artículos 17 y 51 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, vigentes a la emisión del decreto de reformas a la Constitución Federal, en materia electoral conforme a su transitorio décimo, publicadas en el Periódico Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, la fracción II del artículo 33 G de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 2º, fracción XIII, 268, fracción II, 273, 274 y 275 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO.- Previo al estudio de la existencia de los hechos denunciados, se hace necesario entrar al estudio de la personalidad del LIC. R.M.Á.A. CASTILLO

para presentar la denuncia de hechos que nos ocupa, en contra de la coalición denominada "AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS", de la candidata al cargo de Gobernador que ésta propone, LORENA MARTÍNEZ

RODRÍGUEZ y la vocera de esta A.M.M., quien según las constancias de autos carece de la misma, ya que de conformidad con el primer párrafo del artículo 269 del Código Electoral, los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa, sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada, es decir exige como requisito de procedibilidad, que sea el propio afectado quien inste a las autoridades para el inicio del procedimiento especial sancionador.

Y en el caso, el LIC. RENE MIGUEL ÁNGEL

ALPIZAR CASTILLO se ostenta como representante suplente del PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, lo cual acredita con la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo de dicho Consejo, la cual obra a fojas cincuenta y ocho de los autos, con pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 308, fracción I, inciso "b" y 310, párrafo segundo del Código Electoral en vigor, es decir, está actuando en nombre y representación de ese instituto político.

De esta forma, los hechos de la denuncia se hacen consistir en que L.M.R. y ANAYELI MUÑOZ MORENO

hicieron expresiones de calumnia, y si bien se menciona que afectan al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y a su candidato a Gobernador MARTÍN OROZCO

SANDOVAL al denostar y calumniar la imagen y la dignidad de éste, lo cierto es, y así lo indica el representante partidario, al señalar que la materia de la queja lo constituyen las expresiones que atribuye a las denunciada en perjuicio del C.P.M.O.S. candidato a Gobernador por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, tal como se advierte de las precisiones que hace el denunciante en la página catorce del escrito de denuncia, las cuales se transcriben a continuación para una mayor claridad:

"En efecto, la materia de la queja que se formula mediante el presente escrito, se constituye por la expresión de calumnias por parte de la candidata de la coalición "Aguascalientes,

Grande y para todos" L.M.R. y su vocera la diputada A.M.M., en perjuicio de la dignidad e imagen del C.P.

Martín Orozco Sandoval candidato a Gobernador por el Partido Acción Nacional,…".

Así mismo, al precisar las expresiones que denuncia como calumniosas en la página veinte de la denuncia, se indican las frases que se atribuyen a L.M.R., las que se transcriben enseguida:

"… delito es el que él tiene y no ha podido resolver; delito es que durante más de seis años tiene un pendiente con la justicia y no ha podido dar la cara. Estoy también muy agraviada por que los hombres de A. no son cobardes, los hombres de A. dan la cara, y yo le invito a M.O. a que dé la cara y que no le saque; lo que tenga que decir, que me lo diga de frente y estoy aquí para enfrentarle y contestarle lo que tenga que responder.

Ir a Japón a trabajar, ni aquí, ni en China, ni en ninguna ley es delito; delitos son los que él tiene pendientes…"

Luego, sigue diciendo el denunciante, de la lectura de tales manifestaciones, se concluye que las calumnias consisten en:

"Que existe un delito pendiente por resolver del candidato M.O. y que no ha dado la cara del mismo.

* Que es un cobarde.

* Que como hombre no da la cara.

* Que le saca, como una referencia tener un temor.

* Que tiene pendientes con la justicia".

Por otro lado, las frases o expresiones que se atribuyen a la diputada ANAYELI MUÑOZ MORENO son las siguientes:

"VOCERA.- … y al día de hoy ya se pueden hacer algunas propuesta concretas que evidentemente han sido imitadas y tratan por supuesto de ser retomadas por el candidato del Partido Acción Nacional…,

…

Lo invitamos a que eleve el nivel de sus propuestas y de la campaña, que la guerra sucia ya la gente está cansada de la guerra sucia y las denostaciones sabemos que es el equipo de campaña del Partido Acción Nacional a la gubernatura de Aguascalientes…

…

y pues supuestamente el miedo o temor que tienen en aquel equipo lo seguirá arreciando

…

Algunos videos, algunas fotografías incluso que son falsas están utilizando las redes sociales para hacer esta campaña y le han hecho ataques en lo personal pero también en las cuestiones de campaña como este de Japón como son cuestiones personales y es un acto de cobardía y es un acto de temor que la gente hoy en Aguascalientes no está para eso…

…

Ella evidentemente tiene las mejores propuestas. Ella si es transparente ella no ha cometido ningún delito y ella si puede dar la cara ante las y los aguascalentenses, si hay debates por parte del Instituto Estatal Electoral… ….

El consejo simplemente que analicen a la persona que analicen a la candidata que sepan que es mucho más transparente, que no ha sido delitos…

...

Porque se oye muy bonito cuando llega el candidato de acción nacional a imitar las propuestas que ha tenido L. de mejora de ingresos y de subir los salarios… …".

Luego, dice el denunciante, de la lectura de tales manifestaciones, se concluye que las calumnias consisten en:

* Que M.O. imita las propuestas de la denunciada L.M..

* Que se eleve el nivel de debate.

* Que el C.M.O. y su equipo de campaña tienen miedo o temor.

* Que L.M. tiene mejores propuestas que el candidato de Acción Nacional.

* Que el candidato es un cobarde.

* Que no es transparente".

Como puede advertirse con claridad, las expresiones que el denunciante califica como calumnias, están dirigidas

únicamente al candidato a la gubernatura del Estado C.P. MARTIN OROZCO

SANDOVAL.

Sin que el denunciante acredite en forma alguna, tener la representación del C.P.M.O.S., lo que implica que falta el requisito de procedibilidad a que se refiere el primer párrafo del artículo 269 antes citado, según el cual cuando los procedimientos se relacionen con la difusión de propaganda que se considere calumniosa, sólo pueden iniciar a instancia de parte afectada, que en el caso sería el candidato a G. antes mencionado, sin que...

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