Sentencia nº SUP-SFA-13-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Mayo de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN 
 PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0013-2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-13/2016 PROMOVENTE: D.M.K.F. AUTORIDAD RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES Y COMISIÓN DE AFILIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: V.M.R. LEAL

Ciudad de México a treinta de mayo dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el sentido de declarar improcedente el ejercicio de la facultad de atracción respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido ante el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, para impugnar el acuerdo mediante el cual el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora designó como presidente de la Delegación Municipal de ese partido político en Guaymas, a D.M.K.F., así como remitir a dicho Tribunal Estatal Electoral, el juicio ciudadano promovido por el actor para controvertir omisión de aparecer como militante de ese mismo partido político en los registros electrónicos de la correspondiente página de Internet.

A N T E C E D E N T E S

De lo expuesto por el promovente y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Afiliación del actor. A decir del promovente:

    1. Militancia adherente. El veintinueve de agosto de dos mil novecientos noventa y siete, D.M.K.F. solicitó

      ante el registro nacional de miembros, su ingreso al Partido Acción Nacional, el cual fue aceptado en calidad de militante adherente.

    2. Registro como militante. El dos de agosto de dos mil uno, el promovente solicitó ante el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guaymas, S., su afiliación como militante activo, por lo que, a partir de dicha anualidad, a decir de dicho promovente, ha tenido la calidad de militante del mencionado partido político.

  2. Designación de la Delegación Municipal de Guaymas, Sonora

    1. Acuerdo. El catorce de marzo de dos mil dieciséis, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, acordó nombrar a los nuevos integrantes de la Delegación Municipal de Guaymas, designando al promovente como presidente de la delegación.

    2. Impugnación local. El trece de mayo siguiente, diversos militantes del Partido Acción Nacional en Sonora, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano competencia del tribunal electoral de aquella entidad, a fin de impugnar la designación de los integrantes de la Delegación Municipal de Guaymas de dicho partido político.

    3. Conocimiento. A decir del propio recurrente, el pasado dieciséis de mayo se le notificó por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, que en dicha fecha se publicó en los estados de dicho órgano partidista la demanda del referido juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

    1. Promoción. El dieciocho de mayo del presente año, D.M. promovió, per saltum, el medio de impugnación a fin de controvertir la omisión del Registro Nacional de Militantes y de la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional, ambas, del Partido Acción Nacional, de incluirlo en los registros electrónicos de la página de Internet de ese partido, como militante.

      En su demanda, el promovente solicita que esta S. Superior ejerza su facultad de atracción respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se sustancia en el Tribunal Estatal Electoral de Sonora.

    2. Integración de expediente. Recibidas las constancias en esta S. Superior, mediante proveído del siguiente veintisiete de mayo, su Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-SFA-13/2016, y su turno a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., a fin de que se determine el cauce procesal que en Derecho corresponda.

      C O N S I D E R A C I O N E S

      PRIMERO. Competencia a. Respecto de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de esta S. Superior promovida por un ciudadano, respecto de un medio de defensa promovido ante el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, para controvertir el acuerdo del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en dicha entidad mediante el cual se designó al promovente como promovente como presidente de la Delegación...

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