Sentencia nº SX-JDC-203-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 31 de Mayo de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE 
 LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0203-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JDC-203/2016 Y ACUMULADO ACTOR: R.M.A. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyos números de expediente son los siguientes:

No. Expediente Actor
1 SX-JDC-203/2016 R.M.A.
2 SX-JDC-213/2016 R.M.A.

El primero de los juicios, promovido per saltum en contra del acuerdo A142/OPLE/VER/CG/13-05-16, aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, el trece de mayo del año en curso, por el que cumple el Dictamen Consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador y diputados locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el estado de Veracruz, así como la resolución INE/CG308/2016 de la aludida autoridad electoral nacional; y el segundo únicamente respecto de la aludida determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

RESULTANDO

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El nueve de noviembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral ordinario

    2015-2016, para elegir gobernador e integrantes del Congreso del Estado de Veracruz.

  2. L. sobre candidaturas independientes.

    El cuatro de diciembre siguiente, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz aprobó los Lineamientos generales para el registro de candidatos independientes.

    En la misma fecha, el mencionado Consejo General aprobó la "Convocatoria a las y los ciudadanos interesados en obtener su registro como candidatos independientes a los cargos de gobernador constitucional y diputados de mayoría relativa, en el proceso electoral ordinario 2015-2016" .

  3. Constancia de aspirante a candidato independiente. El veintidós de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del citado organismo electoral otorgó a R.M.A. y D.B.G.R., la constancia que los acreditó con la calidad de aspirantes a candidatos independientes, como propietario y suplente, respectivamente, al cargo de diputado local por el principio de mayoría relativa, por el Distrito Electoral 10 Xalapa I, para el periodo

    2016-2018 .

  4. Acuerdo que determina el cumplimiento de requisitos para candidaturas independientes. El dieciséis de abril siguiente, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz aprobó el acuerdo

    A102/OPLE/VER/CG/16-04-16

    relativo la procedencia de las y los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, que tendrán derecho a solicitar su registro para contender en el proceso electoral local 2015-2016.

    En el cual determinó que la fórmula encabezada por R.M.A. no obtuvo el derecho a registrarse para contender al referido cargo, al no haber cumplido con el porcentaje de firmas requerido, conforme a lo dispuesto en el Código Electoral local.

  5. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de abril del presente año,

    R.M.A. promovió juicio ciudadano federal, al cual se le asignó el número de expediente SX-JDC-154/2016.

    Posteriormente , el cuatro de mayo de este año, se resolvió, entre otros puntos; revocar el acuerdo referido en el inciso que antecede.

  6. Dictamen consolidado. El cuatro de mayo del presente año, la Comisión de Fiscalización presentó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral el dictamen consolidado INE/CG307/2016, respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador y diputados locales, en el estado de Veracruz.

  7. Resolución INE/CG308/2016. El propio cuatro de mayo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG308/2016 respecto de las irregularidades encontradas por la Comisión de Fiscalización del referido Instituto en el dictamen consolidado señalado en el punto que antecede.

  8. Incidente de inejecución. El doce de mayo del año en curso, R.M.A. presentó ante esta Sala Regional escrito incidental por el presunto incumplimiento al fallo dictado en el juicio ciudadano antes referido; en el cual esta sala resolvió, entre otros puntos ordenar al Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz que tuviera por satisfecho el requisito relativo al porcentaje de apoyo ciudadano otorgado en favor del ahora actor; así como ordenar al referido consejo que lo registrara como candidato independiente a la diputación local por el principio de mayoría por el distrito electoral local 10 Xalapa 1, con todas las prerrogativas inherentes a dicho acto.

  9. Acuerdo A142/OPLE/VER/CG/13-05-16.

    El trece de mayo del año en curso, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, aprobó el acuerdo referido por el que se da cumplimento al dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador y diputados locales en el estado de Veracruz.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  10. Presentación de demanda. Inconforme con el acuerdo y la resolución señalados en los puntos g e i, el diecisiete y dieciocho de mayo del año en curso, R.M.A. presentó diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la primera de estas ante el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz y la segunda de ellas directamente

    ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

  11. Recepción. El veintitrés de mayo siguiente, se recibió en este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de trámite y demás documentación relacionada con el primer juicio ciudadano referido en el párrafo que antecede.

  12. Turno. Mediante acuerdos de diecinueve y veintitrés de mayo de la presente anualidad, el Magistrado Presidente acordó

    formar los expedientes SX-JDC-203/2016 y SX-JDC-213/2016 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  13. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió los presentes juicios; y al estar debidamente integrado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto,

    por tratarse de diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; por materia, al impugnarse actos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral así como del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, relacionados con la sanción impuesta derivada de las irregularidades encontradas en los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes, en específico el del actor al cargo de diputado local por el distrito 10, Xalapa I, en el estado de Veracruz; cargo y

    entidad federativa que se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Sala Regional.

    Además, esta Sala Regional es competente en virtud del criterio adoptado en el acuerdo de competencia emitido por la Sala Superior de este tribunal al resolver los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-156/2016 y SUP-RAP-160/2016 acumulados.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, apartado 2, base VI, 94, apartado 1, y 99, apartados 1 y 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, apartado 1, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, incisos d) y f), y 83, apartado 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación.

    De los escritos de demanda de los juicios ciudadanos al rubro indicado, se advierte conexidad en la causa, ya que existe identidad en el acto reclamado al cuestionarse el Dictamen Consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador y diputados locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el estado de Veracruz, así

    como la resolución INE/CG308/2016 de la aludida autoridad electoral nacional.

    En tal virtud, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias respecto de una misma cuestión, se procede a decretar la acumulación del expediente SX-JDC-213/2016 al diverso juicio ciudadano SX-JDC-203/2016...

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