Sentencia nº SUP-JDC-1615-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1615-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1615/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: M.S.G. Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA MAGISTRADA: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Dictada en los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:

SUP-JDC-1615/2016, SUP-JDC-1616/2016, SUP-JDC-1617/2016 y SUP-JDC-1618/2016, promovidos por M.S.G., J.G.C.C., J.A.C.H. y O.C.J., respectivamente, para impugnar la resolución de doce de mayo de dos mil dieciséis, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA (en adelante:

la Comisión Nacional) al resolver el expediente CNHJ-COAH-196/15, por la que les impuso diversas sanciones.

R E S U L T A N D O:

I.Q.. El doce de agosto de dos mil quince, C.G. delT. y otros, en su calidad de integrantes de MORENA

en Coahuila, presentaron un recurso de queja contra M.S.G.,

J.G.C. CASAS, H.S.G., O.C.J. y J.A.C.H., por supuestas violaciones a la normativa interna partidista. El diecisiete de septiembre siguiente, la Comisión Nacional admitió

la queja, la registró con la clave CNHJ-COAH-196/15, y ordenó emplazar a los denunciados.

  1. Primera resolución. El cuatro de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional dictó una resolución, en la que determinó sancionar a: M.S.G. con la suspensión de sus Derechos Partidarios por un año; J.G.C.C., J.A.C.H. y O.C.J., con la suspensión de sus Derechos Partidarios por seis meses; y se hizo la precisión de que dicha sanción "implica la destitución de su cargo dentro del Comité Ejecutivo Estatal, Consejo Estatal y Consejo Nacional."; y a H.S.G., con una amonestación.

  2. Ejecutoria SUP-JDC-924/2016 y acumulados.

    El diez de marzo de dos mil dieciséis, los ahora actores presentaron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, demandas de juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución antes precisada. En vista de lo anterior, en la misma fecha se acordó requerir a la Comisión Nacional para que diera cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la ley citada; misma que al cumplir con la mencionada prevención, remitió nuevas demandas originales de juicio ciudadano suscritas por los mismos demandantes, lo que originó la integración de nuevos expedientes1. El veinte de abril de dos mil dieciséis, la Sala Superior dictó sentencia, en el sentido de revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el órgano responsable emitiera un nuevo fallo debidamente fundado y motivado, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la ejecutoria.

    1 Los expedientes que correspondieron a cada uno de los entonces actores fueron los siguientes: 1.

    M.S.G., SUP-JDC-924/2016 y SUP-JDC-1023/2016; 2.

    J.G.C.C., SUP-JDC-925/2016 y SUP-JDC-1024/2016;

    1. J.A.C.H., SUP-JDC-926/2016 y SUP-JDC-1025/2016; y 4. O.C.J., SUP-JDC-927/2016 y SUP-JDC-1026/2016.

  3. Resolución impugnada. El doce de mayo de dos mil dieciséis, y en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria antes mencionada, la Comisión Nacional dictó una nueva resolución, en la cual sanciona a las partes enjuiciantes con la suspensión de sus derechos partidarios y la destitución de los cargos que ostenten dentro de la estructura de MORENA.

    V.J. para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, M.S.G., J.G.C.C., J.A.C.H. y O.C.J., presentaron directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escritos de demanda de juicio ciudadano.

  4. Integración, registro y turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior integró los expedientes SUP-JDC-1615/2016, SUP-JDC-1616/2016, SUP-JDC-1617/2016 y SUP-JDC-1618/2016, y los turnó a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, ordenó

    requerir a la Comisión Nacional diera cumplimiento a las reglas de trámite previstas en los artículos 17 y 18 del mismo ordenamiento.

  5. Cumplimiento. En su oportunidad, la Comisión Nacional dio publicidad a los medios de impugnación presentados ante esta autoridad jurisdiccional, remitió las cédulas y las razones de publicitación respectivas y rindió los respectivos informes circunstanciados.

  6. Requerimiento. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora requirió al Secretario Técnico de la Comisión Nacional, presentara los originales o copia certificada legible de la resolución impugnada, así como del expediente CNHJ-COAH-196/15.

    Dicho requerimiento se desahogó el veintisiete siguiente.

  7. Admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, se admitieron los medios de impugnación presentados por las partes actoras, y asimismo, en cada caso, declaró el cierre de instrucción, por lo que se pasaron los expedientes para el dictado de la presente sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo

    1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de juicios ciudadanos promovidos para impugnar las sanciones impuestas a los demandantes, por un órgano partidista nacional, las cuales implican la suspensión de sus derechos partidarios y del ejercicio de cargos partidistas tanto locales, como nacionales, que trascienden el ámbito de las entidades federativas, por lo que corresponde a esta S. Superior conocerlos, a fin de evitar dividir la continencia de la causa, en aplicación de las Jurisprudencias intituladas: "CONTINENCIA DE LA CAUSA ES INACEPTABLE

    DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN"2 y "COMPETENCIA. CORRESPONDE A

    LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CUANDO

    LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCINDIBLE"3.

    2 Jurisprudencia 5/2004, consultable en: Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

    Jurisprudencia, V.I., pp, 243-244.

    3 Jurisprudencia 13/2010, consultable en: Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

    Jurisprudencia, V.I., pp, 190-191.

    SEGUNDO. Acumulación. Esta S. Superior advierte que en las demandas presentadas por las partes accionantes, se señala como responsable a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA y, como acto impugnado, la nueva resolución dictada el doce de mayo de dos mil dieciséis, en el expediente identificado con la clave CNHJ-COAH-196/15.

    Por ende, al ser evidente la identidad en el acto impugnado y en el órgano partidista señalado como responsable, es inconcuso que existe conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa los medios de impugnación de que se trata, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-1616/2016, SUP-JDC-1617/2016 y SUP-JDC-1618/2016, al diverso juicio identificado como SUP-JDC-1615/2016, por ser éste el que inicialmente se recibió

    en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

    TERCERO. Requisitos de procedencia. Los medios de impugnación reúnen los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales, como se explica a continuación:

  8. Requisitos formales. S e cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 14, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en los respectivos escritos de impugnación, cada una de las partes que promueve:

    1) Precisa su nombre; 2) Identifica la resolución impugnada; 3) Señala el órgano partidista responsable;

    4) Narra los hechos en que sustenta su impugnación; 5) Expresa conceptos de agravio; 6) Ofrece pruebas; y, 7)

    Asienta su nombre y firma autógrafa.

    4 "Artículo 9 [-] 1.

    Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado […] y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

    [-]

    1. Hacer constar el nombre del actor; [-] b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; [-] c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; [-] d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo; [-] e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; [-] f)

    Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley...

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