Sentencia nº SUP-AG-68-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Junio de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0068-2016-Acuerdo1

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-68/2016 PROMOVENTE: MORENA MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Y GENARO ESCOBAR AMBRÍZ

Ciudad de México, a cuatro de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar, los autos del asunto general identificado con la clave de expediente SUP-AG-68/2016, integrado con motivo del escrito presentado por el partido político nacional denominado MORENA, mediante el cual expresa que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano no dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, al resolver el recurso local de apelación identificado con la clave RAP-64/2016, y RESULTANDO

  1. Sentencia del Tribunal Electoral local. El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en el recurso de apelación que promovió el Partido Cardenista en contra del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave A121/OPLE/VER/CG/02-05-16, por el cual se aprobaron diversos lineamientos relativos a la entrega de copia de actas de escrutinio y cómputo.

    En esa resolución, el Tribunal electoral responsable determinó lo siguiente:

    PRIMERO . Se modifica el acuerdo A121/OPLE/VER/CG/02-05-16, en los términos establecidos en el considerando quinto de esta sentencia.

    SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable, que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento que dé a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

  2. Cumplimiento de la sentencia local. En acatamiento de la anterior resolución, el primero de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, emitió el acuerdo identificado con la clave A159/OPLE/VER/CG/01-06-16.

  3. Escrito incidental. El tres de junio de dos mil dieciséis, el partido político nacional denominado MORENA, por conducto de su representante ante el citado Consejo General, presentó incidente de inejecución en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, por el cual aduce que en el acuerdo precisado en el apartado II que antecede, no se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral local en la sentencia emitida en el recurso de apelación RAP-64/2016.

    El...

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