Sentencia nº ST-RAP-12-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Agosto de 2016

JurisdicciónHIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha14 Agosto 2016
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónST-RAP-12-2016

ST-RAP-0012-2016

table.MsoNormalTable

{font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

}

p.MsoNormal

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:12.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

p

{margin-top:0cm;

margin-right:0cm;

margin-bottom:0cm;

margin-left:35.4pt;

margin-bottom:.0001pt;

font-size:12.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

}

p.Style19

{margin-bottom:.0001pt;

text-autospace:none;

font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

span.MsoFootnoteReference

{vertical-align:super;

}

p.MsoFootnoteText

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:10.0pt;

font-family:"A.","sans-serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

.auto-style1 {

font-size: x-small;

}

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: ST-RAP-12/2016. ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: EALIN D.V.S..

Toluca de L., Estado de México, a catorce de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-12/2016, interpuesto por J.M.C.R., en su calidad de representante propietario de Movimiento Ciudadano, mediante el cual impugna la resolución INE/CG580/2016 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de candidatos a cargos de Gobernador, D.L. y ayuntamientos correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de H., y

RESULTANDO:

I.A..

De las constancias de autos y de la narración de hechos que la parte recurrente hace en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. El quince de diciembre de dos mil quince, mediante acuerdo CG/94/2015, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el calendario de actividades del Proceso Electoral Local 2015-2016.

  2. El quince de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo que propone la Comisión Permanente Jurídica al Consejo General por el que se aprueban sendas convocatorias dirigidas a las y los Ciudadanos Hidalguenses, para que a través de los Partidos Políticos o Coaliciones acreditados ante el Consejo General de ese Instituto, participen como Candidatas y Candidatos para ocupar los cargos de Gobernadora o Gobernador del Estado, Diputadas y Diputados Locales y para integrar los Ayuntamientos en el Proceso Electoral 2015-2016.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG1082/2015, mediante el cual se emitieron los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de registro de precandidatos y candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes

  4. En la misma fecha, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG1047/2015, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, modificando a su vez el Acuerdo INE/CG350/2014.

  5. En la misma sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG1069/2015, mediante el cual aprobó el Plan y Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales.

  6. En la Trigésima Cuarta sesión extraordinaria celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/075/2015, mediante el cual modificó el M. General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, los formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización y de la Guía de Aplicación de Prorrateo del Gasto Centralizado.

  7. En la misma sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/076/2015, mediante el cual emitió los Lineamientos para la operación y el manejo del Sistema Integral de Fiscalización que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, en los procesos de precampaña, campaña y ordinario.

  8. El siete de enero dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo emitió el Acuerdo CG/001/2016, mediante el cual determinó

    los montos de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, Gastos de Campaña, Actividades Específicas y B. por Actividad Electoral, en el Ejercicio 2016.

  9. En la Tercera sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/004/2016, mediante el cual se emitieron los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, así como en diarios, revistas y otros medios impresos que promuevan a precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, candidatos independientes, partidos políticos y coaliciones, durante las precampañas y campañas locales del Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, así

    como para los Procesos Extraordinarios que se pudieran derivar, de las elecciones a celebrarse en los estados de Aguascalientes, Baja California,

    Chihuahua, Durango, H., Oaxaca, Puebla, Q.R., Sinaloa, Tamaulipas,

    Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

  10. En la sexta sesión extraordinaria celebrada el nueve de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/006/2016, mediante el cual determinó los alcances de revisión de los Informes de Precampaña y Campaña de los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como de los Informes de Ingresos y Gastos de los aspirantes y candidatos independientes correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 y los Procesos Extraordinarios que se deriven del mismo.

  11. En la misma fecha, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/008/2016, mediante el cual aprobó los Lineamientos para la Reinscripción de los proveedores en el Registro Nacional de Proveedores.

  12. En la Séptima sesión extraordinaria celebrada el veintidós de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/013/2016, mediante el cual aprobó los formatos para la presentación de los Informes trimestrales correspondientes al ejercicio ordinario y de campaña, que deberán generar y presentar los sujetos obligados a través del Sistema Integral de Fiscalización

    (SIF) versión 2.0.

  13. El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo emitió el Acuerdo CG/031/2016, mediante el cual determinó el monto del Tope de Gastos de Campaña en el Proceso Electoral de

    2015-2016.

  14. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de abril de dos mil dieciséis, mediante Acuerdo INE/CG261/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el ajuste a los plazos para la presentación de los Informes de campañas locales, revisión, elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, derivado de la revisión de los Informes de ingresos y gastos de los candidatos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, a celebrarse en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua,

    Durango, H., Oaxaca, Q.R., Tamaulipas y Tlaxcala.

  15. En sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, mediante Acuerdo INE/CG279/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos para la presentación de los avisos de contratación que celebren los sujetos obligados, en los procesos de precampaña, campaña y ejercicio ordinario.

  16. En la vigésima sesión extraordinaria celebrada el cinco de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la Revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Gastos de los Candidatos a los cargos de Gobernador, Diputado Locales y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el estado de H..

  17. Resolución impugnada.

    El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, se aprobó la "RESOLUCIÓN DEL

    CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES

    ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA

    DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS

    LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

    2015-2016, EN EL ESTADO DE HIDALGO, identificada con el número INE/CG580/2016".

    En la referida resolución se determinó, entre otras cosas, imponer la siguiente sanción a Movimiento Ciudadano:

    SEXTO.

    Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 30.6 de la presente Resolución, se impone al Partido Movimiento Ciudadano, las sanciones siguientes:

    a)

    3

    Faltas de carácter formal:

    Conclusiones 3, 4, 6 y 15

    Con una multa equivalente a 140 (ciento cuarenta) Unidad de Medica y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $10,225.60 (diez mil pesos doscientos veinticinco 60/100 M.N.).

    b)

    1

    Falta de fondo de carácter sustancial:

    Conclusión 2

    Con una multa equivalente a 149 (ciento cuarenta y nueve) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $10,882.96 (diez mil ochocientos ochenta y dos pesos 96/100 M.N.).

    c)

    1

    Faltas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR