Sentencia nº SUP-REC-755-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0755-2016

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-REC-755/2016 Y ACUMULADOS. RECURRENTES: L.M.N.V. Y OTRAS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: J.M.A.Z., J.G.P., CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y MARTÍN JUÁREZ MORA

Ciudad de México, a treinta de septiembre dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos de los recursos de reconsideración identificados con la claves SUP-REC-755/2016, SUP-REC-757/2016 y SUP-REC-758/2016

promovidos por L.M.N.V., B.P.R.L. y O.M.A., respectivamente, por su propio derecho y en su carácter de candidatas a D. por el principio de representación proporcional, postuladas por los Partidos de Baja California y Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-323/2016 y acumulados;

y

A N T E C E D E N T E S:

De la narración de hechos que las promoventes hacen en sus escritos recursales, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local ordinario en Baja California. En sesión pública de trece de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, declaró

    el inicio del proceso electoral local ordinario 2015-2016, para la elección de los integrantes del Congreso del Estado, así como de los Ayuntamientos de la referida entidad.

  2. Convocatoria para elecciones. El veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, el citado Consejo General aprobó, en su quinta sesión ordinaria, la Convocatoria para las elecciones ordinarias a celebrarse el cinco de junio del año en curso, para la renovación del Poder Legislativo local y los ayuntamientos de Baja California.

  3. Jornada electoral. El cinco de junio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de elegir a los ciudadanos que ocuparán los cargos de elección popular de munícipes de los cinco ayuntamientos que conforman la referida entidad federativa, así como a los veinticinco diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el Congreso local.

  4. Sesiones de cómputo distrital. El inmediato ocho de junio, se iniciaron en los diecisiete consejos distritales electorales del Instituto Estatal Electoral de Baja California, los cómputos relativos a la elección de munícipes y los correspondientes a la elección de diputados por ambos principios.

  5. Asignación de las ocho diputaciones por el principio de representación proporcional, que integrarán el Congreso de Baja California. El veintiséis de septiembre del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, aprobó el Dictamen número 27

    de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, relativo al "Cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, declaración de validez de la elección y de la elegibilidad de los candidatos, así como la asignación de diputados por el principio de representación proporcional que integrarán la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California", en el que se resolvió, entre otras cuestiones, la asignación de las ocho diputaciones por el principio de representación proporcional que integrarán la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California;

    correspondiendo dos diputaciones al Partido Revolucionario Institucional; dos diputaciones para el partido MORENA; una diputación para Encuentro Social; una diputación para el partido Movimiento Ciudadano; una diputación para el Partido de Baja California; y, una diputación para el Partido de la Revolución Democrática.

  6. Presentación de medios de impugnación.

    Disconformes con la aprobación y el dictamen referidos, los días veintiséis y veintisiete de septiembre siguientes, la ciudadana O.M.A., ostentándose como candidata a Diputada local por el Distrito X en Baja California, postulada por el Partido Revolucionario Institucional y diversos actores, partidos políticos y candidatos, presentaron demandas de juicios de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California.

    Dichos medios de impugnación se radicaron ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, como sigue:

    Clave Actor
    SG-JRC-147/2016 MOVIMIENTO CIUDADANO (MC)
    SG-JRC-148/2016 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI)
    SG-JDC-323/2016 OLGA MACÍAS ABAROA (Candidata a Diputada Local por el Distrito X postulada por el Partido Revolucionario Institucional)
    SG-JDC-324/2016 SALVADOR AVELAR ARMENDÁRIZ (Candidato a D.L. por el Distrito I postulada por Movimiento Ciudadano)
    SG-JDC-325/2016 L.M.N. VÉLEZ (Candidata a D.L. por el Distrito II postulada por el Partido de Baja California)
    SG-JDC-326/2016 ANAHÍ MARTÍNEZ GARCÍA (Candidata a D.L. por el Distrito I postulada por la Coalición "PRI-PT-PVEM-NA")
    SG-JDC-327/2016 BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ (Candidata a Diputada Local postulada por el Partido Revolucionario Institucional)
    SG-JDC-328/2016 ROSA ICELA IBARRA CALDERA (Candidata a Diputada Local por el Distrito III postulada por la Coalición "PRI-PT-PVEM-NA")
    SG-JDC-329/2016 AARÓN PALLARES ACEVES y EFRÉN ENRIQUE MORENO RIVERA (Candidato a D.L., propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito VIII postulados por el Partido Encuentro Social)
  7. Sentencia de la Sala Regional Guadalajara

    (acto impugnado). El veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Regional Guadalajara, dictó sentencia en el expediente del juicio ciudadano SG-JDC-323/2016 y sus acumulados, cuyos puntos resolutivos son:

    PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-324/2016,

    SG-JDC-325/2016, SG-JDC-326/2016, SG-JDC-327/2016, SG-JDC-328/2016 y SG-JDC-329/2016, así como los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-147/2016 y SG-JRC-148/2016 al diverso SG-JDC-323/2016, por ser éste el más antiguo, conforme a lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución.

    En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos a los expedientes relativos a los juicios acumulados.

    SEGUNDO.

    Se confirma el acto impugnado en lo que fue materia de impugnación.

  8. Recursos de reconsideración. El treinta de septiembre de dos mil dieciséis, L.M.N.V., B.P.R.L. y O.M.A., por su propio derecho y en su carácter de candidatas a diputadas por el principio de representación proporcional, postuladas por el Partido de Baja California y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, interpusieron, las dos primeras ciudadanas, ante la Sala Regional Guadalajara, y la última directamente ante la Sala Superior, demandas de recursos de reconsideración a fin de controvertir la sentencia mencionada en el punto que antecede.

  9. Turno a Ponencia. Una vez recibidas las constancias atinentes en esta S. Superior, mediante proveído de treinta de septiembre del año en curso, el Magistrado P.E.P.L.,

    Presidente por Ministerio de Ley del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó la integración de los expedientes SUP-REC-755/2016,

    SUP-REC-757/2016 y SUP-REC-758/2016, y ordenó turnarlos al Magistrado M.G.O. los dos primeros, y el último, al propio Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, para los efectos previstos en los artículos 19

    y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, B.V.; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184;

    185; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1; 3, párrafo 2, inciso b); 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de tres recursos de reconsideración promovidos por ciudadanas para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus acumulados, precisado en el preámbulo de esta sentencia.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos recursales presentados por L.M.N.V., B.P.R.L. y O.M.A., se advierte lo siguiente:

    Que controvierten la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SG-JDC-323/2016 y sus acumulados, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J.. Esto es, las recurrentes impugnan la misma sentencia y señalan a la misma autoridad responsable.

    En este contexto, es evidente que existe conexidad en la causa e identidad en la autoridad responsable; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente entre sí, de manera expedita y completa, los expedientes al rubro identificados, de conformidad con lo...

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