Sentencia nº SUP-REC-752-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Septiembre de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0752-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-752/2016. RECURRENTE: PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIO: C.V.S..

Ciudad de México, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del recurso de reconsideración identificado al rubro, interpuesto por el Partido de Baja California, contra la sentencia incidental emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, al resolver el recurso de apelación SG-RAP-40/2016.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes .

  1. Inicio del proceso electoral ordinario.

    El trece de septiembre de dos mil quince, el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, celebró y aprobó la sesión pública de declaración formal de Inicio del Proceso Electoral Estatal 2015-2016.

  2. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Baja California.

  3. Dictamen consolidado y proyecto de resolución.

    En la vigésima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobaron el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución identificados con las claves INE/CG573/2016 e INE/CG574/2016

    respectivamente, respecto de la revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 en el Estado de Baja California.

  4. Recurso de apelación y envío a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de julio del año que transcurre, S.G.M., quien se ostentó como representante del Partido de Baja California ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, interpuso recurso de apelación, el cual fue enviado a la S. Superior de este Tribunal y, mediante auto de treinta siguiente, la Presidencia de este Tribunal ordenó la remisión del asunto, constancias y sus anexos a la Sala Regional Guadalajara, al estimar que su conocimiento le correspondía por ejercer jurisdicción atento a diversos precedentes establecidos por la Sala Superior de este Tribunal.

  5. Recurso de apelación SG-RAP-40/2016 ante la Sala Regional Guadalajara . El dos de agosto del presente año, se recibió en la Sala Regional Guadalajara y se integró el expediente del recurso de apelación identificado con la clave SG-RAP-40/2016.

  6. Sentencia del SG-RAP-40/2016 y su notificación.

    El veintiséis de agosto siguiente se emitió la sentencia correspondiente en el sentido de confirmar la resolución INE/CG574/2016 dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se notificó el mismo día por estrados al recurrente.

  7. Escrito incidental . El trece de septiembre del dos mil dieciséis el Partido de Baja California interpuso ante la propia Sala Regional Guadalajara un escrito incidental en contra de la notificación por estrados de la sentencia de veintiséis de agosto antes referida.

  8. Sentencia incidental (acto impugnado). El veintitrés de septiembre siguiente, la Sala Regional Guadalajara emitió la sentencia incidental dentro del recurso de apelación, en el sentido de declararlo infundado.

    SEGUNDO. Recurso de reconsideración . En contra de la sentencia incidental anterior, el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, el Partido de Baja California interpuso recurso de reconsideración, por conducto de su representante ante la autoridad administrativa electoral.

    El veintiocho de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio mediante el cual, la Sala Regional Guadalajara remitió la demanda del recurso de reconsideración, el informe circunstanciado y demás documentación necesaria para la resolución del medio de impugnación.

    TERCERO. Turno.

    En su oportunidad, el M.P. de la Sala Superior ordenó integrar el expediente relativo al recurso de reconsideración en que sea actúa, registrarlo con la clave SUP-REC-752/2016 y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia.

    La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, párrafo 2, inciso b), y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia incidental dictada por la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, que involucra aspectos de constitucionalidad y convencionalidad de normas.

    SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad .

    Previamente al estudio de fondo...

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