Sentencia nº SX-JDC-453-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Agosto de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0453-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-453/2016 ACTORES: FLOR DE LI GÓMEZ BRAVATA Y TIRZO YSIDRO ZAPATA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis.

V I S T O S , para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por Flor de L.G.B. y T.Y.Z., en su calidad de candidatos a delegados de la Ranchería Vainilla, perteneciente al municipio de Nacajuca, Tabasco, a fin de impugnar la resolución de catorce de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con la elección de delegado y subdelegado municipal de la referida Ranchería en el expediente TET-JDC-112/2016-II.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Emisión y publicación de la convocatoria. El doce de abril de dos mil dieciséis, el ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, emitió la convocatoria para elegir delegados y subdelegados municipales para el periodo

      2016-2018, la cual fue publicada el quince de abril del presente año.

    2. Solicitud de registro de fórmulas. Del veintisiete al veintinueve de abril del año en curso, se llevó a cabo el registro de las fórmulas de los aspirantes a delegados y subdelegados de las rancherías, ejidos y poblados del referido municipio.

    3. Constancia de registro. El cinco de mayo de esta anualidad, el ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, otorgó la constancia de registro a las siguientes planillas.

      PLANILLA UNO
      FLOR DE LI GÓMEZ BRAVATA Delegada
      AURELIO GORDILLO HERNÁNDEZ Suplente
      BERNARDO LUNA ROSAS Subdelegado
      FRANCISCA ÁLVAREZ CERINO Suplente
      PLANILLA DOS
      TIRZO YSIDRO ZAPATA Delegada
      ANA CECILIA ÁLVAREZ OLÁN Suplente
      JOANA TRINIDAD ÁLVAREZ ESTEBAN Subdelegado
      CARLOS ISIDRO ISIDRO Suplente
      PLANILLA TRES
      NATIVIDAD CERINO ÁLVAREZ Delegada
      CARMELO ÁLVAREZ GARCÍA Suplente
      MATEO YSIDRO GARCÍA Subdelegado
      MARÍA DEL ROSARIO ISIDRO VÁZQUEZ Suplente
    4. Jornada electoral y resultados. El veintidós de mayo del año en curso, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir delegados y subdelegados municipales en la referida Ranchería y, en la que se instaló sólo una casilla, de acuerdo con el acta de escrutinio y cómputo de la misma, los resultados fueron los siguientes.

      RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
      CARGO NÚMERO DE VOTOS
      1 DELEGADO: FLOR DE LI GÓMEZ BRAVATA SUPLENTE: A.G.H. SUBDELEGADO: BERNARDO LUNA ROSAS SUPLENTE: F.Á.C. 176 CIENTO SETENTA Y SEIS
      2 DELEGADO: T.Y.Z. SUPLENTE: A.C.Á.O. SUBDELEGADO: J.T.Á.E. SUPLENTE: C.I.I. 83 OCHENTA Y TRES
      3 DELEGADO: N.C.Á. SUPLENTE: C.Á.G. SUBDELEGADO: M.Y.G. SUPLENTE: MARÍA DEL ROSARIO ISIDRO VÁZQUEZ 189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE
      VOTOS NULOS 16
      BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS 423 CUATROCIENTOS VEINTITRÉS
    5. Juicio ciudadano local. El veintiséis de mayo del presente año, Flor de L.G.B. y T.Y.Z. promovieron juicio ciudadano local en contra de la elección de delegado y subdelegado de la Ranchería Vainilla, perteneciente al municipio de Nacajuca, Tabasco.

    6. Toma de protesta. El treinta y uno de mayo del año que transcurre, el citado ayuntamiento realizó la toma de protesta a la fórmula que resultó electa para delegado y subdelegado municipal en la Ranchería Vainilla, para lo cual les entregaron sus nombramientos a la fórmula encabezada por N.C.Á.G. y C.Á.G., propietario y suplente, respectivamente.

    7. Procedencia de un nuevo escrutinio. El veintinueve de junio del actual, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco emitió acuerdo plenario mediante el cual determinó la procedencia de la realización de un nuevo escrutinio.

    8. Realización de nuevo escrutinio y cómputo. El cuatro de julio del presente año, se llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de los votos de la elección de delegado y subdelegado municipal en la Ranchería Vainilla, para lo cual se levantó el acta circunstanciada respectiva.

    9. Resolución del tribunal local. El catorce de julio del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el mencionado juicio en el expediente TET-JDC-112/2016-II, y entre otras cuestiones, confirmar los resultados de la elección de referencia.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. Disconforme con lo anterior, el diecinueve de julio de dos mil dieciséis, Flor de L.G.B. y T.Y.Z. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tabasco.

    2. Recepción. El veintiséis de julio de la presente anualidad, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias relativas al trámite del presente medio de impugnación, que remitió la autoridad responsable.

    3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JDC-453/2016 y lo turnó a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.

    4. Radicación y admisión. El uno de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación y al considerar que cumple con los requisitos de procedencia, admitió la demanda del juicio.

    5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al no encontrarse pendientes diligencias por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido a fin de impugnar una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con la elección de delegado y subdelegado municipal en la Ranchería Vainilla perteneciente al municipio de Nacajuca, de dicha entidad federativa, lo cual, por materia y territorio comprende a esta circunscripción plurinominal.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      184, 185, 186, fracción III inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1

      y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. R..

      La toma de protesta al cargo de delegado municipal, en el caso concreto, no lleva a la irreparabilidad.

      En efecto, esta Sala Regional estima que en el caso concreto se surte la excepción establecida por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 8/2011, de rubro:

      "IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL

      PLAZO FIJADO EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA

      DE POSESIÓN PERMITE EL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN". 1

      1 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, jurisprudencia, volumen 1, página 403.

      Dicho criterio sostiene, esencialmente, que la causa de improcedencia relativa a la consumación irreparable, se surte siempre que en la convocatoria que efectúan las autoridades encargadas de la organización de los comicios fijan –entre la calificación de la elección y la toma de posesión– un periodo suficiente para permitir el desahogo de la cadena impugnativa, la cual culmina hasta el conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales, pues sólo de esta manera se materializa el sistema de medios de impugnación diseñado desde la Constitución y las leyes.

      En el caso, la elección de delegado municipal en la Ranchería Vainilla tuvo verificativo el veintidós de mayo de presente año y el artículo

      103, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Municipios de Tabasco establece que una vez concluido el proceso de cómputo de votos, previa acta circunstanciada que firmarán los responsables de la mesa receptora y los representantes de las fórmulas; se fijarán los resultados correspondientes, el Ayuntamiento ordenará

      su publicación dentro de los cinco días siguientes y otorgará el nombramiento a los candidatos de la fórmula ganadora.

      Además, el numeral 105 de la referida ley dispone que las autoridades que resulten electas entrarán en funciones dentro de los ocho días siguientes a la comunicación del resultado. El presidente municipal tomará la protesta de ley y dará posesión a los delegados, subdelegados, jefes de sector y de sección.

      Por tanto, el plazo otorgado entre la publicación de los resultados y la toma de protesta, resulte insuficiente para agotar las instancias local y federal, por lo que en el caso no se surte la improcedencia por irreparabilidad ante la toma de protesta de la autoridad auxiliar municipal.

      TERCERO. Requisitos de procedencia.

      El presente medio de impugnación satisface los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo

      1, y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      1. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable y se expresan hechos y agravios que estima pertinentes.

      2. Oportunidad. Se cumple con tal requisito, toda vez que la resolución impugnada...

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