Sentencia nº ST-JRC-46-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Agosto de 2016

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0046-2016-Acuerdo1

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ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-46/2016 ACTOR: HEBLÉN ÁNGELES HERNÁNDEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis.

ACUERDO

VISTOS, para acordar, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente ST-JRC-46/2016, promovido por H.Á.H., por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Santiago de Anaya, H., a fin de impugnar la sentencia de diecinueve de julio de este año, dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave de expediente TEEH-JDC-095/2016, mediante la cual se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Santiago de Anaya, H., la declaración de validez de esa elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de los integrantes de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

RESULTANDO

I.A..

Del análisis de la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral.

    El cinco de junio del presente año, tuvo verificativo la jornada electoral celebrada en el Estado de H., en la cual se eligieron a los miembros de los ayuntamientos que conforman esa entidad federativa, entre ellos, el de Santiago de Anaya.

  2. Cómputo de la elección.

    El ocho de junio de este año, el Consejo Municipal Electoral de Santiago de Anaya,

    H., realizó el cómputo municipal de la aludida elección y se declaró la validez de la misma, en la cual obtuvo el triunfo la planilla de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  3. Juicio de inconformidad local.

    El doce de junio siguiente, el representante propietario del candidato independiente H.Á.H., ante el Consejo Municipal Electoral de Santiago de Anaya, H., promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección de mérito, al que se le asignó

    la clave de expediente JIN-055-CI-024/2016.

  4. Reencauzamiento.

    El veintiocho de junio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo acordó reencauzar el citado juicio de inconformidad a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Sentencia.

    El diecinueve de julio de dos mil dieciséis, el aludido órgano jurisdiccional dictó sentencia en el mencionado juicio ciudadano y confirmó los resultados de la referida elección, así como la declaración de validez de la misma y el...

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