Sentencia nº SDF-JE-24-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoOtro

SDF-JE-0024-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JE-24/2016 ACTOR: AYUNTAMIENTO DE AHUACUOTZINGO, GUERRERO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIAS: S.D.E. CORREA Y MARISOL AGUILAR CONTRERAS

Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública revoca la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el expediente TEE/SSI/JEC/003/2015, de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, para los efectos señalados en esta resolución, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o Ayuntamiento Ayuntamiento de Ahuacuotzingo, Guerrero
Actores Primigenios Maricela Reyes Gatica, J.V.D., S.H.S., E.R.G. y Socorro Alfaro Villegas
Auditoría General Auditoría General del Estado de Guerrero
Autoridad Responsable o Sala de Segunda Instancia Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Código Procesal Civil del Estado de Guerrero
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Juicio Local Juicio electoral ciudadano, previsto en el artículo 98 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Medios Local Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, número 144
Ley Orgánica Municipal Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero
Municipio Municipio de Ahuacuotzingo, Guerrero
Resolución Impugnada Sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el juicio electoral ciudadano con la clave TEE/SSI/JEC/003/2015, el dieciséis de junio de dos mil dieciséis
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal Local Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

  1. Juicio Local

    1. Demanda presentada ante el Ayuntamiento. El dieciséis de febrero de dos mil quince, los Actores Primigenios presentaron ante el Ayuntamiento un escrito por el que interpusieron demanda de Juicio Local, a fin de controvertir la retención del pago de diversas remuneraciones por el desempeño de sus cargos como regidores durante el periodo 2012-2015.

    2. Solicitud ante la Sala de Segunda Instancia. El veinticinco de febrero siguiente, los Actores Primigenios solicitaron a la Autoridad Responsable que requiriera al Ayuntamiento para que diera trámite a la demanda referida; por lo que la Magistrada Presidenta de la Sala de Segunda Instancia ordenó la integración del expediente TEE/SSI/JEC/003/2015.

    3. Requerimientos y Medidas para el Trámite. El veintisiete de febrero y el seis de marzo de dos mil quince, la Sala de Segunda Instancia requirió al Ayuntamiento para que le informara si había dado trámite al medio de impugnación y en su caso remitiera sus constancias, apercibido de que le impondría una medida de apremio en caso de incumplimiento.

      Ante el incumplimiento del Ayuntamiento, el diecisiete de marzo siguiente, la Sala de Segunda Instancia le impuso una multa, acordó dar el trámite correspondiente a la demanda de Juicio Local y lo requirió para que rindiera su informe circunstanciado y presentara cualquier documento necesario para justificar el acto reclamado, apercibido que de no hacerlo resolvería con los elementos que obraran en el expediente y tendría como presuntamente ciertos los hechos narrados por los Actores Primigenios. Nuevamente, el Ayuntamiento omitió dar cumplimiento a tal requerimiento.

    4. Resolución del Juicio Local. El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, la Autoridad Responsable emitió la sentencia por la que ordenó al Ayuntamiento pagar a los Actores Primigenios las remuneraciones retenidas.

  2. Juicio Electoral

    1. Demanda. En contra de dicha resolución, el veintitrés de junio del presente año, el Actor presentó demanda de Juicio Electoral, ante la Sala de Segunda Instancia. Demanda recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el treinta de junio siguiente, junto con el informe circunstanciado y otros documentos.

    2. Turno y R.. El mismo treinta, el M.P. ordenó integrar el expediente SDF-JE-24/2016 y turnarlo a la ponencia de la M.M.G.S.R., quien en la misma fecha lo radicó.

    3. Admisión y Cierre. Mediante acuerdo de trece de julio de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda; y en su oportunidad, al no haber pruebas ni diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, por lo que el juicio quedó en estado de emitir una resolución.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por el Ayuntamiento de Ahuacuotzingo, G., a través de su Síndica Procuradora, a fin de controvertir la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia en el expediente TEE/SSI/JEC/003/2015, mediante la cual entre otras cuestiones, le ordenó pagar las remuneraciones retenidas a los Actores Primigenios, generadas con motivo del desempeño de su cargo como regidores; acto y entidad federativa respecto de los cuales este órgano colegiado tiene jurisdicción y competencia.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución . Artículos 41 párrafo segundo Base VI primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracción X.

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

      Artículos 186 fracción X y 195 fracción XIV.

      L.G. para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, cuya última modificación es de doce de noviembre de dos mil catorce.

      Acuerdo INE/CG182/2014 , aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que estableció el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

      Acuerdo General 3/2015 , emitido por la Sala Superior, mediante la cual fijó la competencia de las Salas Regionales para conocer de las controversias relacionadas con las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos.

      SEGUNDO. Causal de Improcedencia.

      La Autoridad Responsable considera que existe una causa de improcedencia del medio de impugnación, consistente en que el Actor carece de legitimación para promoverlo, al haber formado parte de la relación jurídica procesal previa como autoridad responsable. Para esta Sala Regional la causal de improcedencia hecha valer debe desestimarse.

      A.R. general de Legitimación Es cierto que de conformidad con los artículos 9 párrafo 3 y

      10 párrafo 1 inciso c) de la Ley de Medios, no existe el supuesto normativo que faculte a las autoridades en el orden federal, estatal o municipal, así como a los órganos de los partidos políticos nacionales o locales para acudir a la justicia federal de este Tribunal Electoral cuando han formado parte de una relación jurídico-procesal como autoridad u órgano partidista responsable, es decir, como sujeto pasivo.

      Lo anterior, con sustento en la jurisprudencia 4/2013

      aprobada por la Sala Superior de rubro LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES

      QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL,

      CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL 1.

    4. Consultable en: G. de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

      Año 6, Número 12, 2013, páginas 15 y 16.

      Consideraciones que también son aplicables a los juicios electorales, puesto que su tramitación y resolución es conforme a las reglas generales de los medios de impugnación regulados en la Ley de Medios, como la Sala Superior dispuso en los "Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación"2.

    5. Consultable en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/acuerdo_acta/archivo/

      Lineamientos_2014_0.pdf Así, en principio, cuando la demanda es presentada por una autoridad que actuó como responsable ante la instancia jurisdiccional local, en general resulta improcedente el medio de impugnación y en consecuencia, el

      órgano jurisdiccional competente deberá desecharla.

      1. Excepciones que reconocen legitimación a las autoridades responsables, establecidas por la Sala Superior

      Ahora bien, la Sala Superior ha establecido los siguientes criterios de excepción a la regla general señalada:

      1. Afectación a intereses, derechos o atribuciones de las personas físicas. De conformidad con el criterio contenido en la tesis III/2014

      aprobada por la Sala Superior, de rubro LEGITIMACIÓN. LAS AUTORIDADES

      RESPONSABLES, POR EXCEPCIÓN, CUENTAN CON ELLA PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE

      AFECTEN SU ÁMBITO INDIVIDUAL3, es posible que quienes actúan en la relación jurídico-procesal de origen con el carácter de autoridades responsables presenten un medio de defensa cuando el acto causa una afectación en detrimento de los intereses, derechos o atribuciones de la persona que funge como autoridad responsable, porque lo priva de alguna prerrogativa o le impone una carga a título personal.

    6. Consultable en: G. de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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