Sentencia nº SDF-JDC-2103-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 4 de Agosto de 2016

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-2103-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-2103/2016 ACTORES: ODILÓN CANTE RODRÍGUEZ Y BERNARDINO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIA: FANNY ESCALONA PORCAYO

Ciudad de México, cuatro de agosto de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de revocar la sentencia impugnada.

GLOSARIO

Actores O.C.R. y B.V.H.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consejo del Instituto Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Instituto Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley adjetiva local Ley de medios de impugnación en materia electoral para el estado de Tlaxcala
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Partido Partido Encuentro Social
Tribunal responsable Tribunal Electoral de Tlaxcala

ANTECEDENTES

  1. Procedimiento electoral.

    1. Inicio. El cuatro de diciembre de dos mil quince, comenzó el procedimiento electoral en el estado de Tlaxcala, para la renovación, entre otros cargos, de las Presidencias de Comunidad.

    2. Solicitud de registro. En su momento, el Partido Encuentro Social solicitó el registro de candidatos a Presidentes de Comunidad, entre otros, el de San Andrés Ahuashuatepec, Municipio de Zompantec, al cual fueron postulados los actores.

    3. Primer acuerdo. El veintinueve de abril, el Consejo del Instituto emitió el acuerdo ITE-CG 127/2016 por el cual requirió al partido para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, sustituyera el número de candidaturas a Presidentes de Comunidad del género que excedía la paridad.

    4. Cumplimiento. El cinco de mayo, el partido cumplió el requerimiento.

    5. Segundo acuerdo. El siete de mayo, el Consejo del Instituto dictó el acuerdo ITE-CG 153/2016, por el cual requirió

      nuevamente al partido para que, en un plazo de veinticuatro horas sustituyera el número de candidaturas a Presidentes de Comunidad del género que excedía la paridad.

    6. Cumplimiento. El ocho de mayo, el partido cumplió el requerimiento.

    7. Tercer Acuerdo. El mismo día, el Consejo del Instituto dictó el acuerdo ITE-CG 165/2016, mediante el cual registró a los actores como candidatos postulados por el partido a Presidentes de Comunidad.

  2. Primer juicio ciudadano

    1. Demanda. El doce de mayo, M.G.S. presentó demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo anterior.

      El medio de impugnación quedó radicado en el expediente SDF-JDC-163/2016, del índice de esta Sala Regional.

    2. Sentencia. El veinte de mayo, esta Sala Regional resolvió el juicio ciudadano en el sentido de revocar el acuerdo ITE-CG153/2016, así como el escrito de ocho de mayo, presentado por el partido.

      Asimismo, ordenó modificar el acuerdo ITE-CG 165/2016, a efecto de que resolviera el registro de los candidatos a Presidentes de Comunidad del partido, realizando los ajustes necesarios en términos del apercibimiento efectuado en el acuerdo ITE-CG 127/2016.

    3. Cumplimiento. El veintidós de mayo, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, el Consejo del Instituto dictó el acuerdo ITE-CG-214/2016, mediante el cual dejó sin efecto el registro de los actores.

  3. Segundo juicio ciudadano.

    1. Demanda. El veinticuatro de mayo, los actores presentaron demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo anterior.

      El medio de impugnación quedó radicado en el expediente SDF-JDC-200/2016, del índice de esta Sala Regional.

    2. Sentencia. El veintiocho de mayo, esta Sala Regional, resolvió de manera acumulada en el diverso expediente SDF-JDC-199/2016, el juicio ciudadano, en el sentido de confirmar el acuerdo ITE-CG-214/2016.

  4. Elección. El cinco de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir entre otros cargos, al Presidente de Comunidad de San Andrés Ahuashuatepec, Municipio de Zompantec, Tlaxcala.

    V.C. municipal. El ocho de junio, el Consejo Municipal de Tzompantepec, realizó el cómputo municipal obteniendo los siguientes resultados:

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN
    PARTIDO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (LETRA)
    594 Quinientos noventa y cuatro
    383 Trescientos ochenta y tres
    212 Doscientos doce
    143 Ciento cuarenta y tres
    165 Ciento sesenta y
    ...

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