Sentencia nº SUP-JLI-57-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN 
 ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0057-2016

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-57/2016 ACTOR: L.Z.O. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS E IRMA MERCEDES HERNANDEZ TAVERA

Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Dictada en el expediente SUP-JLI-57/2016, para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral (en adelante: INE), promovido por L.Z.O., para demandar diversas prestaciones.

R E S U L T A N D O:

  1. Presentación del escrito de demanda.

    El once de julio del dos mil dieciséis, L.Z.O., por su propio derecho, presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, un escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, en el cual realizó diversas peticiones.

  2. Trámite y sustanciación:

    1. Turno a ponencia. El once de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-57/2016, y turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Capítulo II del Título Sexto del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Luego, mediante oficio TEPJF-SGA-5399/16, la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior dio cumplimiento al citado acuerdo.

    2. Admisión y emplazamiento. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora admitió la demanda presentada por L.Z.O.. En dicho proveído, tuvo como parte demandada al Instituto Nacional Electoral y ordenó correrle traslado con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

    3. Contestación de demanda. El dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, un escrito por virtud del cual, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

    4. Acuerdo por el que se tuvo por contestada la demanda y se señaló fecha para celebración de audiencia. El diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora tuvo al Instituto Nacional Electoral dando contestación a la demanda, por conducto de su apoderado legal, y señaló las once horas del martes seis de septiembre, para que tuviera lugar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Audiencia de ley. El seis de septiembre de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual, se hizo constar que no compareció el actor;

      se proveyó respecto de la admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes, las que en su totalidad se desahogaron por su propia y especial naturaleza; se tuvo al Instituto demandado formulando los alegatos correspondientes y se acordó tener por perdido el derecho del actor para formularlos, ante su incomparecencia; y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del presente asunto, y se procedió

      a la formulación de la presente sentencia.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia . El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre de los servidores del Instituto Nacional1, por tratarse de una controversia en la que el actor solicita el reconocimiento de la relación y antigüedad laboral, así como el cumplimiento de obligaciones patronales, por haber laborado hasta dos mil quince en la Jefatura del Departamento de Soporte Técnico de la Coordinación de Tecnologías de Información Administrativa, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración, la cual es un órgano central del Instituto Nacional Electoral.

      1 Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e); 4

      y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

      SEGUNDO. Demanda. En el escrito firmado por L.Z.O., se exponen diversos puntos, los cuales, de manera resumida, versan sobre los aspectos siguientes:

      - El primero de febrero de mil novecientos noventa y uno, ingresó a laborar para el otrora Instituto Federal Electoral, como personal técnico operativo, en el puesto denominado "Jefe de proyecto", adscrito a la Unidad de Informática Administrativa de la Dirección de Sistemas Administrativos, lugar en el que los trabajos prestados siempre se efectuaron de manera subordinada y continua, primeramente, de 1991 y hasta 1997, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, lugar del que causó baja con el mismo cargo, percepciones y régimen de contratación, el veintiocho de febrero de 1997; y posteriormente, en la Dirección Ejecutiva de Administración, de ese año a 2015, lugar en el que presentó renuncia el treinta de diciembre, para participar en el programa de retiro voluntario.

      - Desde 1997 se presenta una aceptación de la continuación en la relación subordinada con el Instituto, pues existió identidad de cargo, percepciones y régimen de contratación, desde 1991 y hasta la fecha de la presentación de la renuncia para participar en el programa de retiro voluntario en 2015.

      - Desde un inicio la demandada le informó que se deberían firmar varios contratos por diversos lapsos de tiempo, aun y cuando las labores se prestaron ininterrumpidamente. Para sustentar lo anterior, aporta las copias cotejadas proporcionadas por el INE de dieciocho contratos celebrados desde septiembre de 1994 y hasta enero de 1999, así como de las siete constancias de nombramiento expedidas desde 1992 y hasta agosto de 1994, que a continuación se detallan:

      Contratos y constancias de nombramiento celebrados entre el otrora Instituto Federal Electoral y Luis Zárate Ortega
      Número Fecha de la firma Vigencia del contrato
      1 92/0000A46 16/08/1992 Indeterminado
      2 92/00000W1 01/10/1992 Indeterminado
      3 93/0000373 01/01/1993 Indeterminado
      4 94/0000395 01/01/1994 Indeterminado
      5 S/N 01/03/1994 01/03/1994 al 31/05/1994
      6 S/N 01/06/1994 01/06/1994 al 31/07/1994
      7 SN 01/08/1994 01/08/1994 al 31/08/1994
      8 441001001357 01/09/1994 01/09/1994 al 31/12/1994
      9 400-951067 01/01/1995 01/01/1995 al 31/01/1995
      10 400-951067 01/02/1995 01/02/1995 al 31/03/1995
      11 400-951067 01/04/1995 01/04/1995 al 30/06/1995
      12 40095003214 01/07/1995 01/07/1995 al 30/09/1995
      13 40095003508 01/10/1995 01/10/1995 al 31/12/1995
      14 40096000175 01/01/1996 01/01/1996 al 31/01/1996
      15 40096000254 01/02/1996 01/02/1996 al 29/02/1996
      16 40096000470 01/03/1996 01/03/1996 al 30/06/1996
      17 54090200800-9604-1 01/07/1996 01/07/1996 al 31/07/1996
      18 54090500600-9615-942 01/08/1996 01/08/1996 al 30/09/1996
      19 54090500600-9619-942 01/10/1996 01/10/1996 al 31/10/1996
      20 54090500600-9621-942 01/11/1996 01/11/1996 al 31/12/1996
      21 59090400000-9701-942 01/01/1997 01/01/1997 al 30/06/1997
      22 59090400000-9713-942 01/07/1997 01/07/1997 al 31/12/1997
      23 59090400000-9801-942 01/01/1998 01/01/1998 al 30/06/1998
      24 59090400000-9813-942 01/07/1998 01/07/1998 al 31/12/1998
      25 59090400000-9902-942 01/01/1999 01/01/1999 al 31/01/1999

      Si bien se firmaron diversos instrumentos jurídicos, por diversos lapsos de tiempo, siempre hubo contratación por aquel Instituto, lo que mantuvo vigente, en todo momento, la relación laboral. De ahí

      que aún y cuando se suscribieron contratos denominados "de prestación de servicios profesionales", lo cierto es que en todo momento se realizó una prestación de servicio personal subordinado.

      * Desde el inicio de actividades como trabajador de la parte demandada, se le asignó como lugar de trabajo, las instalaciones que ocupa la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y posteriormente en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Administración, de aquel Instituto Federal Electoral; e inclusive, el INE le asignó un lugar dentro de las instalaciones que ocupan las Direcciones Ejecutivas antes señaladas, realizando las funciones que se encomendaban desde un escritorio determinado por el propio patrón equiparado, quien además proporcionó una silla, una computadora, archivero, perchero, así como papelería suficiente y demás enseres necesarios.

      Las funciones desempeñadas durante todos los años de servicio, no podían realizarse desde algún lugar libremente decidido y con recursos materiales propios, pues la labor consistía en soporte técnico de los propios equipos de cómputo e informática del INE.

      * Aun y cuando no en todos los contratos se desprende la obligación de cubrir un horario de trabajo, lo cierto es que el otrora Instituto Federal Electoral requería el cumplimiento diario de por lo menos 8 horas de trabajo en el lugar de trabajo asignado, por un descanso de una hora para alimentos. Debía registrarse la hora de entrada y de salida en diversas libretas dispuestas para tal efecto, documentación que ya ha sido destruida por el INE al datar de hace más de veinticuatro años.

      * Existió una relación de subordinación con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR