Sentencia nº SUP-RRV-15-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Agosto de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0015-2016

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-15/2016 RECURRENTE: A.O. CRUZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de revisión identificado con la clave SUP-RRV-15/2016, interpuesto por A.O.C., por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia de catorce de julio del presente año, emitida por la citada Sala Regional Xalapa dentro del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-437/2016, mediante la cual se determinó confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el procedimiento especial sancionador PES-44/2016; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De la narración de los hechos que se contienen en el escrito recursal y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. - Inicio del proceso electoral.- El nueve de noviembre de dos mil quince, se instaló el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz y con ello inició formalmente el proceso electoral ordinario 2015-2016 para la renovación, entre otros, de Diputados en la entidad federativa.

    2. - Denuncias.- Los días veinte, veintiséis y veintinueve de abril de dos mil dieciséis, los partidos políticos de la Revolución Democrática, M. y Acción Nacional, presentaron sendos escritos de denuncias contra A.O.C., otrora precandidato y candidato a diputado local, postulado por el Partido Alternativa Veracruzana, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña.

    3. - Trámite de las denuncias.- El veintiuno, veintisiete y treinta de abril siguientes, el Secretario Ejecutivo del mencionado Organismo Público local radicó las citadas denuncias como procedimientos especiales sancionadores y les asignó las claves de expedientes:

      CG/SE/CD10/PES/PRD/041/2016, CG/SE/PES/MORENA/047/2016 y CG/SE/PES/PAN/055/2016, respectivamente; asimismo, ordenó la realización de diligencias para mejor proveer en cada uno de ellos.

    4. - Procedimiento especial sancionador.- Previa celebración de la respectiva audiencia de ley, el veintiuno de mayo del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Organismo público local en comento, remitió

      al Tribunal Electoral de Veracruz los procedimientos especiales sancionadores antes precisados, mismos que quedaron registrados como PES 44/2016.

    5. - Resolución del procedimiento especial sancionador.-

      El catorce de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Veracruz determinó la actualización de actos anticipados de campaña por parte de A.O.C., otrora candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa en el X Distrito Electoral local de la referida entidad, con cabecera en Xalapa I, postulado por el Partido Alternativa Veracruzana, así como de dicho partido político, este último por culpa in vigilando, y de J.M.M.P., persona física con actividad empresarial y responsable de la edición o publicación de la Revista "VIDANOVA" imponiéndoles, como consecuencia, las respectivas sanciones.

    6. - Juicio de revisión constitucional electoral y juicio ciudadano.- Los días diecisiete y dieciocho de junio del año en curso, el Partido Alternativa Veracruzana y A.O.C., otrora candidato a diputado local, respectivamente, promovieron sendos juicios ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución citada en el numeral que antecede.

      Dichos juicios fueron radicados por la mencionada Sala Regional Xalapa, con las claves de expedientes SX-JRC-86/2016 y SX-JDC-424/2016, respectivamente.|

    7. - Sentencias recaídas a los expedientes SX-JRC-86/2016 y SX-JDC-424/2016.- El veinticuatro de junio pasado, la Sala Regional responsable determinó, entre otros puntos, revocar la parte relativa a la individualización de la sanción de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, únicamente, por lo que hacía a un espectacular del que sólo se había constatado su colocación dos días antes del inicio del proceso electoral local, por lo que dicho órgano jurisdiccional concluyó que no le aplicaba el factor de catorce días utilizado para los otros tres espectaculares, por lo que ordenó al Tribunal electoral local emitiera una nueva determinación, a fin de que reindividualizara la sanción correspondiente a los actores.

    8. - Resolución del Tribunal Electoral de Veracruz.- El pasado veintiocho de junio, el indicado tribunal local emitió una nueva determinación, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional responsable, determinando imponer a A.O.C., una sanción consistente en una multa de 240.49 (doscientos cuarenta punto cuarenta y nueve) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad de $17,565.71 (diecisiete mil quinientos sesenta y cinco pesos 71/100 moneda nacional), así como imponer al Partido Alternativa Veracruzana, una sanción consistente en una multa de 480.98

      (cuatrocientos ochenta punto noventa y ocho) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad de $35,131.42 (treinta y cinco mil ciento treinta y un pesos 42/100 moneda nacional).

    9. - Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- Inconforme con tal determinación, el cuatro de julio del año en curso, A.O.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del...

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