Sentencia nº SUP-RRV-16-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Agosto de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0016-2016-Acuerdo1

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-16/2016 RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE COMALCALCO, TABASCO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: H.D.B.

En la Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el expediente al rubro indicado, en el sentido de REMITIR el escrito relativo al recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Comalcalco, Tabasco, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal en Xalapa, Veracruz1, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

1 En adelante Sala Regional Xalapa.

  1. ANTECEDENTES

    1. Reforma a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. El dos de julio de dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial de la citada entidad federativa, la reforma a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

    2. Juicio ciudadano local. El veinticuatro de junio del año en curso, L.M.R.A., F.C.Á. y M.C.Á., promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local en contra de la omisión del Ayuntamiento de Comalcalco, Tabasco, de expedir en tiempo y forma la convocatoria para la elección del titular de la Dirección o Departamento de Atención de Asuntos Indígenas, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tabasco.

    3. Sentencia recurrida. El catorce de julio del año en curso, previo el trámite y la sustanciación del juicio ciudadano citado, el Tribunal Electoral de Tabasco, dictó sentencia en el sentido de, entre otros puntos, ordenar al Ayuntamiento de Comalcalco, Tabasco, emita la convocatoria para la elección de la Dirección de Asuntos Indígenas del mencionado ayuntamiento, conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

    4. Recurso de revisión. El diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se recibió en la oficialía de partes de la Sala Regional Xalapa, escrito signado por L.L.S., quien se ostenta como Segunda Regidora, Primer Síndico de Hacienda y representante legal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco, por el cual interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia referida en el numeral anterior.

    5. Acuerdo de la Sala Regional Xalapa. El propio diecinueve de julio del año en curso, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de la Sala Regional Xalapa determinó plantear a esta S. Superior competencia para conocer del asunto, al considerar que el artículo 32

      de la Ley Orgánica de los Municipios de Tabasco establece que sólo en los municipios que cuenten con una población indígena considerable se elegirá al Titular de la Dirección o Departamento de Asuntos Indígenas, y toda vez que en el escrito recursal y en la cadena impugnativa de la que deviene la sentencia recurrida, el ayuntamiento de Comalcalco niega que exista un porcentaje suficiente de población indígena para nombrar ese cargo, a consideración del mencionado funcionario jurisdiccional federal, implica una negativa por parte de la autoridad local de reconocer el derecho de la población indígena de Comalcalco de elegir al referido cargo como una autoridad indígena, y estima considerar que en la sentencia emitida en el juicio SUP-JDC-1714/2015, la Sala Superior de este tribunal determinó que los asuntos relacionados con el reconocimiento de las autoridades...

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