Sentencia nº SUP-JDC-1733-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1733-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1733/2016 ACTORES: G.G. MORALES Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN

Ciudad de México a veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por G.G.M., M.G.R.,

G.M.S., G.Y.D.R., M.M.M., S.C.Q., H.M.C., J.S.E.,

M.E.J.N., M.M.V., J.M.M., G.E.G., G.E.C., L.A.E.G., L.N.G., A.M.V. y D.A.M.C., en contra de "los actos y omisiones de la autoridad responsable, así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual se califica y declara la validez de la consulta indígena en la comunidad de San Francisco Pichátaro, municipio de Tingambato,

Michoacán, ordenada a través de la resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

SUP-JDC-1865/2015, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre los elementos cualitativos y cuantitativos respecto a la transferencia de responsabilidades relacionadas con sus derechos a la libre determinación, autonomía y autogobierno, vinculado con su derecho a la administración directa de los recursos económicos que le corresponden".

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto por los actores, así como de las constancias de autos del juicio al rubro indicado, se advierte lo siguiente

  1. Solicitud de las autoridades comunales y civiles de la comunidad indígena de San Francisco Pichátaro. El treinta de junio de dos mil quince, autoridades comunales y civiles de la Comunidad purépecha de San Francisco Pichátaro, localizada dentro del Municipio de Tingambato, Michoacán, solicitaron a los entonces miembros del cabildo del citado Ayuntamiento, que se les entregara de manera directa, es decir "sin que pasara por las arcas Municipales", la parte proporcional del presupuesto federal asignado al Municipio, lo anterior, tomando en cuenta el número de población que tiene la comunidad y sus propias necesidades.

  2. Oficio de los miembros del cabildo. En virtud de la anterior solicitud, el nueve de julio de dos mil quince, los miembros del Ayuntamiento emitieron un oficio dirigido tanto al Congreso del Estado de Michoacán, como a la Auditoría Superior del mencionado Estado, en el que solicitaron a tales instancias que emitieran una resolución sobre la factibilidad de que se llevara a cabo lo solicitado en relación con la comunidad de San Francisco Pichátaro y que si la resolución era afirmativa, fueran ellos, los encargados de realizar los trámites necesarios.

    Asimismo, se señaló que las autoridades civiles de la citada comunidad, se comprometían a respetar y cumplir con todos los requisitos de las leyes en la materia.

  3. Reunión de trabajo. El quince de julio de dos mil quince, se llevó a cabo una reunión de trabajo a la que asistieron, entre otros, representantes del Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán y de la comunidad de San Francisco Pichátaro, así como de las Secretarías de Gobierno y Pueblos Indígenas.

    En tal reunión se acordó, entre otros aspectos:

    i) ratificar el mencionado acuerdo de nueve de julio de dos mil quince

    (supra, punto 2); ii) que las autoridades presentes darían seguimiento a la solicitud hecha ante el Congreso, a efecto de que se contara con una respuesta y, finalmente, iii) que las partes no tendrían inconveniente ante la determinación que tomaran el Congreso y la Auditoría del Estado, en el entendido de que la Comunidad de San Francisco Pichátaro, se ceñiría a acatar las disposiciones legales y normativas que se establecieran al caso concreto.

  4. Entrada en funciones del Ayuntamiento 2015-2018.

    El primero de septiembre de dos mil quince, tuvo lugar la toma de protesta de los integrantes del Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, para el periodo dos mil quince-dos mil dieciocho (2015-2018).

  5. Seguimiento a la solicitud. La nueva administración del señalado Ayuntamiento desconoció el acuerdo de nueve de julio firmado por los miembros de la anterior administración, por lo que diversos ciudadanos realizaron movilizaciones y lograron que el Gobierno del Estado organizara una reunión con los nuevos integrantes del Ayuntamiento, en la que inicialmente el P.M. "expresó su buena voluntad" a la solicitud.

  6. Acuerdo del Ayuntamiento de Tingambato,

    Michoacán. El diecisiete de septiembre de dos mil quince, los miembros del Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán emitieron un acuerdo en el que se negó la solicitud a la que se ha hecho referencia.

  7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, el veintinueve de septiembre de dos mil quince, J.S.G. e Israel de la C.M., quienes se ostentaron como autoridades civiles y comunales de la Comunidad Purépecha de San Francisco Pichátaro promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue registrado en esta S. Superior con la clave SUP-JDC-1865/2015.

  8. Sentencia de esta S. Superior. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la Sala Superior al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-1865/2015, declaró la procedencia de la acción declarativa, para reconocer que la comunidad de San Francisco Pichátaro contaba con los derechos colectivos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, vinculados con su derecho a la participación política efectiva, para determinar libremente su condición...

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