Sentencia nº SUP-REP-582-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2016

JurisdicciónCHIAPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha24 Agosto 2016
Número de resoluciónSUP-REP-582-2015

SUP-REP-0582-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-582/2015 Y SUP-REP-587/2015 ACUMULADO. RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIO: OMAR OLIVER CERVANTES

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-582/2015

y su acumulado SUP-REP-587/2015, interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática y el Gobernador del Estado de Chiapas, respectivamente, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SER-PSC-2/2015 y su acumulado SRE-PSC-206/2015.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.Q.. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática presentó queja contra el Gobernador del Estado de Chiapas por la publicación de treinta y tres notas de prensa, a las que denominó "gacetillas" en los periódicos de circulación nacional La Jornada, Milenio, Excélsior y El Universal, realizadas entre los meses de septiembre a diciembre, por considerar que el contenido y forma de difusión constituyen una indebida promoción personalizada de un servidor público y contravienen el principio de imparcialidad que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de su encargo. La queja se radicó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional en el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/65/INE/81/PEF/35/2014.

  1. Medidas cautelares. El veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-49/2014, en el que, entre otros aspectos, declaró procedente la adopción de medida cautelar, consistente en ordenar al Gobernador Constitucional del estado de Chiapas,

    M.V.C., adoptar las medidas necesarias para garantizar que en el

    ámbito de comunicación social de su gobierno se cumpla estrictamente lo mandatado en el artículo 134 constitucional.

  2. Primera sentencia del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-2/2015. El seis de enero de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió resolución en el procedimiento de referencia en el sentido de declarar la inexistencia de la conducta señalada, al considerar que las publicaciones denunciadas tenían el carácter de notas periodísticas realizadas como parte de la labor informativa de los medios de información que fueron llamados al procedimiento.

    En relación con el presunto incumplimiento a las medidas cautelares determinó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que se pronunciara respecto de dichas manifestaciones con las dos notas periodísticas que presentó el promovente publicadas por La Jornada el veintiocho y veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

  3. Primer recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El nueve de enero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la sentencia precisada en el resultando inmediato anterior. El señalado medio de impugnación, se radicó ante esta S. Superior en el expediente SUP-REP-33/2015.

  4. Sentencia del primer recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintiocho de enero de dos mil quince, esta S. Superior dictó sentencia en el expediente del medio de impugnación antes señalado, en el sentido de revocar la sentencia, para el efecto de que la Sala Regional Especializada ordenara a la Unidad la reposición e instrumentación del procedimiento en términos precisados en el SUP-REP-33/2015.

  5. Segunda queja . El dos de febrero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral escrito a través del cual ofreció "pruebas supervenientes" consistentes en diversas notas denominadas "gacetillas" en los periódicos de circulación nacional La Jornada, Excélsior y El Universal, en la página electrónica de El Sol de México, en los medios electrónicos de los periódicos locales Diario del Sur, Diario de Chiapas y El Heraldo de Chiapas, así como, en la Página del Gobierno, durante el periodo comprendido entre enero y marzo de dos mil quince, y solicitó como medidas cautelares la suspensión de las mismas.

    La queja se radicó ante la señalada autoridad en el expediente identificado con la clave con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/24/PEF/68/2014.

  6. Acumulación. El dieciocho de febrero de dos mil quince, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral acumuló el expediente antes señalado al diverso UT/SCG/PE/PRD/CG/65/INE/81/PEF/35/2014.

  7. Tercera queja. El veintidós de abril de dos mil quince, MORENA presentó queja contra el Gobernador por la publicación de doscientas sesenta notas periodísticas en Tabasco Hoy, Sección "La Hora de Chiapas", entre el doce de junio de dos mil catorce y el quince de abril de dos mil quince, esto es, fuera del ámbito territorial en que tiene jurisdicción lo que, a su decir, constituye promoción personalizada del servidor público señalado, actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando del Partido Verde. La queja se radicó

    ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/203/PEF/247/2014.

  8. Sentencia de los expedientes SRE-PSC-2/2015 y SRE-PSC-206/2015 acumulados. El nueve de julio de dos mil quince, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia de los procedimientos, en la que determinó

    acumularlos y declarar la inexistencia de las conductas señaladas, al considerar que las publicaciones denunciadas tenían el carácter de notas periodísticas realizadas como parte de la labor informativa de los medios de información que fueron llamados al procedimiento.

    Asimismo, determinó que los funcionarios públicos involucrados faltaron a su deber de cuidado, por lo que dio vista a las autoridades correspondientes para que determinaran lo que conforme a Derecho correspondiera.

  9. Segundo recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El trece y quince de julio siguiente, M., el PRD y el Consejero Jurídico del Gobernador del estado de Chiapas presentaron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador; los medios de impugnación se radicaron ante esta S. Superior en los expedientes SUP-REP-516/2015, SUP-REP-529/2015 y SUP-REP-533/2015, respectivamente.

  10. Sentencia de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador antes señalados. El veintinueve de julio de dos mil quince, esta S. Superior dictó sentencia en los expedientes antes señalados, en el sentido de acumularlos y tener como fundados y suficientes para revocar, lo que fue materia de impugnación, la sentencia de mérito y ordenó a la Sala Responsable que a su vez, ordenara a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral la reposición e instrumentación del procedimiento en términos precisados en el SUP-REP-516/2015 y acumulados.

  11. Acumulación. El tres de agosto de dos mil quince, la señalada autoridad administrativa electoral determinó acumular el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/203/PEF/247/2014 al UT/SCG/PE/PRD/CG/65/INE/81/PEF/35/2014 y su acumulado UT/SCG/PE/PRD/CG/24/PEF/68/2014.

  12. Tercera sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador radicado en los expedientes SRE-PSC-2/2015 y acumulados

    (acto impugnado). El veintitrés de diciembre de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó una nueva sentencia en los expedientes SRE-PSC-2/2015 y SER-PSC-206/2015 acumulados, en la que, entre otros, declaró inexistentes las infracciones materia del procedimiento, sin embargo, determinó que los funcionarios públicos involucrados faltaron a su deber de cuidado, por lo que dio vista a las autoridades correspondientes para que determinaran lo que conforme a Derecho correspondiera, por lo que ordenó comunicar la sentencia al Congreso del Estado de Chiapas, respecto del Gobernador de Chiapas, así como al G. y a la Función Pública del Estado de Chiapas, respecto del Director General del Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, J.L.S.G..

  13. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática. El veintinueve de diciembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la sentencia precisada en el resultando inmediato anterior.

  14. Recepción de constancias. El mismo día, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio identificado con la clave TEPJF-SER-SGA-3352/2015, de la propia fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos en Funciones de la señalada Sala Regional, por medio del que, entre otros documentos, remitió a esta S. Superior: A.

    El escrito inicial de demanda; B. Los expedientes de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados con las claves SRE-PSC-2/2015 y...

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