Sentencia nº SUP-AG-89-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO 
 NAVA GOMAR
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0089-2016-Acuerdo1

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ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-89/2016 PROMOVENTE: J.P.H. GARCÍA Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: E.M. FLORES

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite pronunciamiento en el asunto general al rubro indicado, en el sentido de NO HA LUGAR A DAR TRÁMITE, al escrito presentado por J.P.H.G., Y.L.L.C. y José

Francisco Treviño Posada, quienes se ostentan como alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través del cual pretenden controvertir el Acta de Anulación de la Elección de Consejeros Universitarios Representantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, emitida por la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario de la aludida Universidad. Ello, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. A N T E C E D E N T E S1

    1

    Los antecedentes descritos se tomaron de los señalado por los actores, así como de las constancias que obran en el expediente.

    1. Convocatoria. El siete de marzo de dos mil dieciséis, quién se desempeñaba como director de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, publicó la Convocatoria para la elección de los representantes de los alumnos de la mencionada facultad ante el H. Consejo Universitario para el periodo 2016-2018.

    2. Registro como candidato. El veintiocho de marzo del año en curso, J.P.H.G. y Y.L.L.C., recibieron su constancia de registro de fórmula por parte de la Comisión local de vigilancia de la elección, y designaron como representante de la fórmula a J.F.T. Posada.

    3. Elección de consejeros universitarios. El catorce de abril del año en curso, se llevó a cabo la elección con la finalidad de elegir a los estudiantes que ocuparían los cargos de representación estudiantil.

    4. Acta de anulación. En fecha posterior, la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, emitió el "Acta de anulación de la elección de consejeros universitarios representantes de los alumnos de la Facultad de Ciencia Políticas y Sociales", en la cual se decretó nula la elección citada en el numeral anterior.

    5. Presentación de escrito. Inconformes con lo anterior, el quince de agosto de dos mil dieciséis, J.P.H.G.,

      Y.L.L.C. y J.F.T. Posada, alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, presentaron ante esta S. Superior, escrito del cual se advierte, pretenden controvertir el acta de resolución de nulidad de la elección de Consejeros Universitarios Representantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, emitida por la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario de la referida casa de estudios.

    6. Turno. En esa misma fecha el M.P. de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente del asunto general SUP-AG-89/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., a fin de que acordara lo que en derecho proceda y, en su caso, sustanciara el procedimiento respectivo para proponer a la S. la resolución que corresponda.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio

      suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior, al remitir el expediente TEPJF-SGA-6008/16.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Actuación colegiada.

      La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada en atención a lo sostenido en la jurisprudencia 11/99 de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O

      ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

      ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".2

      2

      Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, pp. 447-449.

      Lo anterior, pues, en el caso, se trata de emitir una determinación sobre el escrito presentado que busca revocar el pronunciamiento de la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México.

      Por tanto, lo que al efecto se resuelva en modo alguno constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al escrito presentado, sino determinar la vía de resolución adecuada en este particular, de ahí que se deba estar a la regla general a que se refiere la jurisprudencia invocada.

      En consecuencia, debe ser la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando de manera colegiada, la que emita la determinación que en Derecho proceda.

    2. Determinación.

      Al respecto esta S. Superior considera que

      no ha lugar a dar trámite al escrito de los promoventes, toda vez que el acto que se pretende impugnar no es tutelado en la materia electoral.

      Lo anterior es así, en razón de que, el acto que los actores aducen les causa perjuicio consiste en el acta de resolución emitida...

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