Sentencia nº SUP-REC-205-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0205-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-205/2016 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

SENTENCIA

Que recae al recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-205/2016, promovido por C.H.F., quien se ostenta como representante propietario de MORENA, ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral en Huazalingo, Estado de Hidalgo1, en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal en Toluca, Estado de México2, en el juicio de revisión constitucional electoral, ST-JRC-50/2016, que modificó

la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de H. en los juicios de inconformidad JIN-26-PANAL-020/2016, y sus acumulados JIN-026-PRI-023/2016 y JIN-026-MOR-029/2016, y confirmó los resultados del cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría otorgadas por el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. en la elección del Ayuntamiento de Huazalingo, y

1 En adelante Consejo Municipal o Consejo Municipal de Huazalingo.

2 En adelante Sala Regional, Sala Toluca o Sala responsable.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que la recurrente expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral 2015-2016 en H.. El quince de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y los ayuntamientos en H..

2. Ubicación de las mesas directivas de casilla, especiales y extraordinarias. El diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en H. determinó la ubicación de dichas mesas directivas mediante el acuerdo A06/INE/HGO/CD01/17-03-16 correspondientes a ese distrito que, entre otros ayuntamientos, comprende el de Huazalingo.

3. Ubicación de las mesas directivas de casilla básicas y contiguas. El treinta de marzo siguiente, el citado Consejo Distrital aprobó el acuerdo A07/INE/HGO/CD01/30-03-16, mediante el cual determinó la ubicación de las mesas directivas de casillas básicas y contiguas en el distrito 01, entre ellas, las correspondientes a la sección 435 (básica y contigua) en el auditorio de la localidad de Chiatipán, del ayuntamiento de Huazalingo.

4. Solicitud de no instalación de casillas. El dos de junio siguiente, autoridades de Chiatipán acudieron al Consejo Distrital

01, acompañados de vecinos de esa localidad, solicitando que no se instalaran las casillas básica y contigua de la sección 435, para evitar un eventual conflicto entre los pobladores.

5. Acuerdo de modificación de la ubicación de casillas de la sección 435. En la misma fecha, el 01 Consejo Distrital, aprobó el acuerdo A19/INE/HGO/CD01/02-06-16, mediante el que se modificó la ubicación de las casillas básica y contigua 1 de la sección 435, del auditorio de la localidad de Chiatipán al entronque de la localidad de Ahuatitla.

6. Jornada Electoral. El cinco de junio, se llevó a cabo la elección para renovar al Congreso, al G. y a los integrantes de los Ayuntamientos, entre ellos, el de Huazalingo, todos del Estado de H.. En el caso del citado municipio, se instalaron las dieciocho casillas previstas en el encarte, correspondientes a diez secciones electorales.

7. Sesión de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría. El ocho de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Huazalingo, H., ante el Consejo Municipal Electoral, con los siguientes resultados:

TOTAL DE VOTOS EN EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE HUAZALINGO, HIDALGO
PARTIDO NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS CON LETRA
59 Cincuenta y nueve
762 Setecientos sesenta y dos
1815 Mil ochocientos quince
27 Veintisiete
146 Ciento cuarenta y seis
1345 Mil trescientos cuarenta y cinco
1666 Mil seiscientos sesenta y seis
17 Diecisiete
Candidatos no registrados 0 Cero
Votos nulos 220 Doscientos veinte
Votación total 6057 Seis mil cincuenta y siete

De conformidad con los resultados antes señalados, se determinó que la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, ocupó el primer lugar de la elección con 1,815 (Mil ochocientos quince) votos, en tanto que la postulada por MORENA, con un total de 1,666 (Mil seiscientos sesenta y seis) votos, obtuvo el segundo lugar, existiendo una diferencia de 149 (ciento cuarenta y nueve) votos, entre ambos institutos políticos.

Al finalizar el referido cómputo, el Consejo Municipal Electoral de Huazalingo, declaró la validez de la elección, y expidió

las constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática3.

3 En adelante PRD.

8. Juicios de inconformidad. Inconformes, el doce de junio de dos mil dieciséis, los partidos Nueva Alianza, Revolucionario Institucional4 y MORENA, por conducto de sus representantes propietarios ante el consejo municipal, promovieron juicios de inconformidad competencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, los cuales se radicaron con las claves JIN-026-PANAL-020/2016, JIN-026-PRI-023/2016 y JIN-026-MOR-029/2016.

4 En adelante PRI.

Los partidos Nueva Alianza y Revolucionario Institucional controvirtieron la declaratoria de validez de la elección por rebase de tope de gastos de campaña de la planilla postulada por el PRD.

El partido MORENA controvirtió la validez de la elección, argumentando que se le impidió el ejercicio del voto a los electores de la sección 435, casillas Básica y Contigua 1, que ascienden a una cantidad de un mil doscientos treinta y un ciudadanos, pues es el número total de inscritos en ambas casillas: 616 en la Básica y 615 en la Contigua 1. Igualmente pidió la nulidad de la elección por rebase de tope de gastos de campaña.

9. Dictamen consolidado. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral5, aprobó el "Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización y Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Egresos de los candidatos a los cargos de Diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en el Estado de Hidalgo". En dicho acuerdo se determinó que la planilla postulada por el PRD en el municipio en cuestión gastó $93,923.40 (Noventa y tres mil novecientos veintitrés pesos con cuarenta centavos), por lo cual quedó $11,375.22 (Once mil trescientos setenta y cinco pesos con veintidós centavos), por debajo del tope de gastos de campaña.

5 En adelante INE.

10. Resolución de Queja. En sesión extraordinaria de la misma fecha, el Consejo General del INE resolvió la queja interpuesta por el PRI en contra del PRD y su entonces candidata a la Presidencia Municipal de Huazalingo, H., por presunto rebase en el tope de gastos de campaña, en el sentido de declarar infundado el procedimiento.

11. Resolución de los medios de impugnación locales. El diecinueve de julio de dos mil quince, el Tribunal Electoral Local resolvió los juicios de inconformidad JIN-026-PANAL-020/2016,

JIN-026-PRI-023/2016 y JIN-026-MOR-029/2016.

Sobreseyó el juicio de MORENA, al concluir que la demanda fue presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal de Hidalgo, cuando debió ser presentada ante el Consejo Municipal de Huazalingo, quien es la autoridad que realizó el cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría impugnados. Así, por la hora en la cual se presentó y la distancia entre ambas autoridades, no era posible que llegara en tiempo ante la municipal, por ende, la consideró extemporánea.

Respecto a los juicios promovidos por Nueva Alianza y el PRI declaró infundados e inoperantes los agravios ante la falta de pruebas para acreditar el rebase denunciado.

En consecuencia, confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez y las constancias de mayoría respectivas a la planilla postulada por el PRD.

La sentencia fue notificada a MORENA el veinte de julio.

12. Juicio de revisión constitucional electoral.

El veinticuatro de julio de dos mil diecieséis, C.H.F., quien se ostenta representante propietario de MORENA ante el Consejo Municipal de Huazalingo, promovió juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la sentencia del Tribunal electoral local. Dicho medio de impugnación quedó registrado con la clave ST-JRC-50/2016.

Esencialmente, el actor sostuvo que el tribunal entonces responsable no valoró adecuadamente las pruebas del juicio de inconformidad de las cuales se puede advertir que presentó dos demandas, una ante el Consejo Estatal y otra ante el Consejo Municipal, ambas dentro del plazo de impugnación.

13. Sentencia de la Sala Regional Toluca. El cinco de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Regional Toluca dictó sentencia en juicio de revisión constitucional electoral, concluyendo que la demanda de MORENA fue presentada ante los consejos municipal y estatal, ambas el doce de junio del año en curso y, por ende, que no existía base para considerar su presentación extemporánea.

En consecuencia, determinó que lo procedente era revocar la resolución impugnada. Asimismo, dado el avance del proceso electoral y a fin de garantizar el agotamiento de las...

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