Sentencia nº SM-JDC-262-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 16 de Septiembre de 2016

PonenteYAIRSINIO DAVID 
 GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0262-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-262/2016 ACTOR: G.S.G. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IETAM/CG-157/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha validado alguna restricción constitucional o legal en el Estado de Tamaulipas, en relación a que las candidaturas independientes no pueden participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, por lo que se estima correcto que la autoridad responsable haya tomado en cuenta a la planilla registrada bajo esta figura en la asignación correspondiente del Ayuntamiento de Victoria.

GLOSARIO

Constitución Local: Constitución Política del Estado de Tamaulipas
IETAM: Instituto Electoral de Tamaulipas
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Medios Local: Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
  1. ANTECEDENTES

    1.1 Inicio del proceso electoral local. El trece de septiembre del año inmediato anterior inició el proceso electoral dos mil quince – dos mil dieciséis en el Estado de Tamaulipas, para renovar los ayuntamientos, las diputaciones locales y la gubernatura.

    1.2 Jornada electoral y sesión de cómputo. El cinco de junio del presente año se llevaron a cabo las elecciones; el siete siguiente, los consejos municipales realizaron el cómputo correspondiente, entre ellos el de la elección del Ayuntamiento de Victoria, en el que el resultado electoral fue el siguiente:

    1.3 Asignación de regidurías. El siete de septiembre, mediante el acuerdo IETAM/CG-157/2016, el Consejo General del IETAM aprobó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el referido Ayuntamiento de la siguiente forma:

    Municipio Partido político / Coalición Regidores de representación proporcional
    . Propietario Suplente
    VICTORIA Partido Acción Nacional 1 Regidor Samira Marduk Guerrero Rodríguez Tania Fabiola Guerrero Rodríguez
    2 Regidor Javier Antonio Mota Vázquez José Eduardo Saldierna Saldaña
    3 Regidor María del Carmen Gutiérrez Hernández Dulce Magdalena Hernández Meléndez
    Movimiento Ciudadano 1 Regidor Mario Alberto Ramos Tamez Gerardo Valdez Tovar
    2 Regidor Ramona Miroslava Escalante Vázquez Karleny Miroslava Perales Escalante
    Planilla independiente Xicoténcatl González Uresti 1 Regidor Yaskara Elisa Arellano Escamilla Marianela Castro De la Cruz
    2 Regidor Marte Alejandro Ruiz Nava José Aldape Mascorro

    1.4 Juicio ciudadano federal. En contra del acuerdo señalado en el punto anterior, el once de septiembre del año en curso, el actor presentó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, pues se combate el acuerdo mediante el cual el Consejo General del IETAM realizó la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional correspondiente al Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas; entidad federativa que se encuentra dentro de la Circunscripción Plurinominal Electoral en la cual se ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la

    Ley de Medios.

  3. PROCEDENCIA

    El medio de impugnación reúne los requisitos formales y de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79 de la

    Ley de Medios, tal como se señala a continuación:

    3.1 Definitividad. Se encuentra justificada la excepción al principio de definitividad conforme a lo siguiente.

    En el caso concreto, el actor impugna en esta instancia el acuerdo IETAM/CG-157/2016 emitido por el Consejo General del IETAM, por medio del cual se asignaron regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Victoria,

    Tamaulipas y refiere que agotar el medio de impugnación local pudiera traducirse en una merma en sus derechos político electorales, pues el uno de octubre del presente año las autoridades electas en los municipios que comprenden esta entidad federativa rendirán protesta.1

    A juicio de esta Sala Regional, se considera que se está en un supuesto de excepción al principio de definitividad, pues los plazos existentes antes de la mencionada toma de protesta pueden resultar insuficientes para agotar la instancia local y federal, al faltar pocos días para el uno de octubre, por lo que tal situación pudiera representar una merma para el ejercicio oportuno de los derechos sustanciales objeto del litigio.

    3.2 Forma. La demanda se presentó por escrito;

    en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente; se identifica el acto combatido y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones y los agravios causados, así como los preceptos presuntamente vulnerados.

    3.3 Oportunidad. Se considera satisfecho el requisito porque el medio de impugnación se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto para la interposición del recurso ciudadano ordinario que contempla el artículo 12 de la Ley de Medios Local, 2 ya que el acuerdo impugnado fue emitido en sesión pública extraordinaria el siete de septiembre del año en curso y la demanda se presentó el once de septiembre.3

    3.4 Legitimación. El promovente se encuentra legitimado por tratarse de un ciudadano que acude por sí mismo, de manera individual, y hace valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de ser votado.

    3.5 Interés jurídico. El requisito se surte pues el actor participó como candidato a regidor en la posición 3 por Movimiento Ciudadano para integrar el Ayuntamiento de Victoria y controvierte el acuerdo mediante el cual el Consejo General del IETAM asignó las regidurías por el principio de representación proporcional en dicho municipio, mismo que es contrario a las pretensiones del promovente.

  4. ESTUDIO DE FONDO

    4.1 Planteamiento del caso En el acuerdo IETAM/CG-157/2016, el Consejo General del IETAM consideró que el artículo 11, fracción III, párrafo segundo, de

    la Ley Electoral Local, debía interpretarse conforme al artículo , párrafo segundo, de la Constitución Federal, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia:

    Artículo 11.- Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

    1. Gobernador del Estado de Tamaulipas;

    2. Diputados al Congreso del Estado de Tamaulipas por el principio de mayoría relativa. Para ello deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente, en los términos de la presente Ley; y III. Presidente municipal, síndico y regidor. Para ello deberán registrarse como una planilla completa y no de manera individual, en los términos de la presente Ley.

    No procederá el registro de candidatos independientes por el principio de representación proporcional.

    (Énfasis añadido)

    Así, con fundamento en la jurisprudencia 4/2016 de rubro:4 "CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LAS RELACIONADAS CON LA

    INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, TIENEN DERECHO A QUE SE LES ASIGNEN REGIDURÍAS POR

    EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL",5 y toda vez que las planillas registradas por los partidos políticos y candidaturas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR