Sentencia nº ST-JDC-211-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Agosto de 2016

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0211-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-211/2016 ACTORES: A.E.E.M. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIOS: A.J. REYES Y CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-211/2016, promovido por los ciudadanos A.E.E.M., J.M.C., J.L.F.S., A.A.V.E., B.A.G.C. y M. de los Ángeles B.R., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, dentro del expediente identificado con la clave JDCL/67/2016 y acumulado, relacionada con la elección de autoridades auxiliares en la comunidad de San Andrés Ocotlán,

Calimaya, Estado de México, y

RESULTANDO

I. Antecedentes.

De lo manifestado por los promoventes en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria.

El cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Ayuntamiento de Calimaya, Estado de México, aprobó la convocatoria[1]

para elegir a las delegadas y a los delegados que ocuparán dicho encargo durante el periodo 2016-2019.

2. Solicitud de registro.

El dieciséis de marzo del presente año, en términos de lo dispuesto en la base décimo segunda, cuarto párrafo, de la aludida convocatoria, la Junta

Municipal Electoral de Calimaya llevó a cabo la sesión de registro de planillas.

3. Dictamen de procedencia.

El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, la Junta Municipal Electoral de Calimaya aprobó, entre otros, el dictamen de procedencia[2]

recaído a la única solicitud de aspirantes a delegadas y delegados municipales para la comunidad de San Andrés Ocotlán, como se muestra a continuación:

[1]

Consultable a foja 2 del cuaderno accesorio 3 del expediente en que se actúa.

[2]

Consultable a fojas 39 a 44 del cuaderno accesorio

3 del expediente en que se actúa.

…

DELEGACIÓN APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE SENTIDO
SAN ANDRÉS OCOTLÁN-SEC ELECT-502 509 FOLIO
PROPIETARIO MANCILLA GONZÁLEZ AGUSTÍN PROCEDENTE
PROPIETARIO GLORIA BECCERRIL(sic) RAYMUNDO PROCEDENTE
PROPIETARIO CASTRO BECERRIL ELENA PROCEDENTE
SUPLENTE SERRANO RAYÓN ARTURO CARMELO PROCEDENTE
SUPLENTE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ERICA (sic) YOLANDA PROCEDENTE
SUPLENTE SOMERA BECERRIL MELANYA (sic) GUADALUPE PROCEDENTE

…

4. Modificación de horario de la jornada electoral.

El veintidós de marzo del año que transcurre, en virtud de que únicamente se registró una planilla para contender por la comunidad de San Andrés Ocotlán, la citada autoridad municipal determinó emitir un acuerdo[3]

mediante el cual modificó el horario de la jornada electoral, a efecto de que tuviera verificativo a las trece horas del mismo veintisiete de marzo de dos mil dieciséis.

5. Jornada electiva.

El veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral en las delegaciones que comprenden el municipio de Calimaya, Estado de México, entre ellas, la correspondiente a la comunidad de San Andrés Ocotlán, resultando electa la planilla encabezada por el ciudadano A.M.G..

6. Primera asamblea.

El veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, se realizó una asamblea de ciudadanos[4]

con la intención de designar a los nuevos delegados municipales propietarios y suplentes de la población de San Andrés Ocotlán, municipio de Calimaya, Estado de México, bajo el sistema de usos y costumbres o prácticas tradicionales. En dicha asamblea, fueron elegidos como delegados los hoy actores.

7. Primera solicitud de reconocimiento.

El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, según el dicho de los actores, se presentaron ante las autoridades del Ayuntamiento de Calimaya, Estado de México, con la intención de hacerles entrega de los documentos con los que, supuestamente, se acreditaba que fueron electos de manera libre, democrática y bajo los usos y costumbres o prácticas tradicionales, como los nuevos delegados municipales en la población de San Andrés Ocotlán municipio de Calimaya, Estado de México; sin embargo, según lo manifestado por los demandantes, las referidas autoridades se negaron a recibir tales documentos.

8. Segunda asamblea.

El veintinueve de marzo de este año, según dicho de los actores, se llevó a cabo una segunda asamblea,[5]

mediante la cual los ciudadanos de San Andrés Ocotlán, de nueva cuenta, reconocieron como representantes legítimos a los hoy actores. En el mismo acto, elaboraron un escrito[6]

dirigido al P.M., solicitándole la validación y reconocimiento de su elección como delegados municipales de la citada comunidad.

9. Segunda solicitud de reconocimiento.

El treinta de marzo de dos mil dieciséis, los actores presentaron ante el ayuntamiento de Calimaya, el escrito referido en el numeral que antecede, adjuntando diversa documentación con la que, a su juicio, se acreditó la elección llevada a cabo bajo el sistema de usos y costumbres o prácticas tradicionales por la cual fueron elegidos como delegados municipales en la comunidad de San Andrés Ocotlán.

10. Contestación a la solicitud de reconocimiento.

El cuatro de abril de este año, mediante oficio PMC/PM/163/2016,[7]

el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Calimaya dio respuesta al escrito de treinta de marzo de dos mil dieciséis, manifestando al respecto, que no cuenta con las atribuciones para declarar la validez de la elección referida de delegados municipales en los términos solicitados por los actores, por lo que remitió el escrito de referencia a la Junta Municipal Electoral para su conocimiento y trámite.

11. Acuerdo de la Junta Municipal Electoral de Calimaya que ordena la celebración de elecciones extraordinarias.

El cuatro de abril de dos mil dieciséis, dentro del expediente JME/CALIMAYA/DEL/SANANDRESOCOTLÁN/01/2016, con los documentos precisados, el Presidente de la Junta Municipal Electoral de Calimaya determinó que, en el caso, se dieron circunstancias fortuitas y de fuerza mayor que amenazaron y alteraron el desarrollo del proceso electivo de delegadas y delegados municipales para la referida comunidad. Por dicha razón, emitió un acuerdo[8]

en el que se ordenó la celebración de una elección de carácter extraordinario, en los términos siguientes:

[3]

Consultable a fojas 48 a 55 del cuaderno accesorio

3 del expediente en que se actúa.

[4]

Consultable a fojas 2 a 4 en el documento denominado

“ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS MUNICIPALES DE LA

POBLACIÓN DE SAN ANDRÉS OCOTLÁN, MUNICIPIO DE CALIMAYA, ESTADO DE MÉXICO”, del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

[5]

Consultable a foja 50 en el documento denominado

“ACTA DE ASAMBLEA DE LOS CIUDADANOS DE SAN ANDRÉS

OCOTLÁN, MUNICIPIO DE CALIMAYA, MÉXICO EN DODNDE SE CONFIRMA EL

RECONOCIMIENTO DE LOS NUEVOS DELEGADOS MUNICIPALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES

DE LA MISMA COMUNIDAD POR MEDIO DE USOS Y COSTUMBRES O PRÁCTICAS

TRADICIONALES”, del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

[6]

Consultable a foja 51 del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

[7]

Consultable a foja 57 del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

[8]

Consultable a fojas 114 a 137 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

…

PRIMERO.-

La Junta Municipal Electoral, es la facultada para organizar, conducir y validar el proceso de elección de delegados municipales, en los términos de los considerandos que anteceden.

SEGUNDO.-

Conforme a lo dispuesto en la Base Vigésimo Novena, infórmese y sométase a consideración del Cabildo el presente Acuerdo por la vía más expedita, para su conocimiento y aprobación, en términos de los considerandos que anteceden.

TERCERO.-

Una vez lo anterior, se determina que se realice una elección de carácter extraordinario en la delegación de San Andrés Ocotlán, México, para llevarse a cabo conforme al Considerando Tercero, Cuarto y Quinto del presente Acuerdo.

En base a todo lo anterior, se dispone que en la elección extraordinaria referida, la participación por parte de las siguientes planillas, en base a lo siguiente:

DELEGACIÓN APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE
SAN ANDRÉS OCOTLÁN-SECC ELECT-502 509
PLANILLA REGISTRADA EN BASE
PROPIETARIO MANCILLA GONZÁLEZ AGUSTÍN
PROPIETARIO GLORIA BECCERRIL RAYMUNDO
PROPIETARIO CASTRO BECERRIL ELENA
SUPLENTE SERRANO RAYÓN ARTURO CARMELO
SUPLENTE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ERICA YOLANDA
SUPLENTE SOMERA BECERRIL MELANYA GUADALUPE
PLANILLA DE ASAMBLEA CIUDADANA
PROPIETARIO ESQUIVEL MARTÍNEZ ARELI ESMERALDA
PROPIETARIO FIERRO SOMERA JUAN LUIS
PROPIETARI
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