Sentencia nº SDF-JDC-307-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 14 de Julio de 2016

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0307-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-307/2016 ACTORES: Ó.S.Á. y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO: A.I.M.H. SECRETARIO: JAVIER ORTIZ ZULUETA

Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actores O.S.Á., A.A.I., O.M.E. y J.R.P..
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consejo Municipal Consejo Municipal Electoral de Tepetitla de L., Tlaxcala
Instituto local Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley Electoral local Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Medios local Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
Sentencia impugnada Sentencia de dos de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en el juicio electoral TET/JDC159/2016
Tribunal responsable Tribunal Electoral de Tlaxcala

ANTECEDENTES

  1. Elección.

    1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Tepetitla de L., Tlaxcala.

    2. Cómputo Municipal. El ocho de junio, el Consejo Municipal realizó el cómputo municipal de la elección de integrantes del referido Ayuntamiento, arrojando los siguientes resultados:

      RESULTADOS DE LA VOTACIÓN
      PARTIDO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (LETRA)
      2,685 Dos mil seiscientos ochenta y cinco
      1, 070 Mil setenta
      785 Setecientos ochenta y cinco
      55 Cincuenta y cinco
      36 Treinta y seis
      1, 755 Mil setecientos cincuenta y cinco
      48 Cuarenta y ocho
      58 Cincuenta y ocho
      1,352 Mil trescientos cincuenta y dos
      1,293 Mil doscientos noventa y tres
      Candidatos no registrados 1 Uno
      Votos nulos 258 Doscientos cincuenta y ocho
      Votación Total 9,138 Nueve mil ciento treinta y ocho

    Ese mismo día, el referido Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría al candidato postulado por el Partido Acción Nacional.

  2. Juicio ciudadano local

    1. Demanda. El doce de junio, los actores, candidatos a presidente municipal postulados por diversos partidos políticos, promovieron juicio electoral para impugnar la validez de la elección.

      Dicho medio de impugnación fue reencauzado al juicio ciudadano local previsto por la Ley de Medios local y quedó radicado en el expediente TET-JDC-159/2016, del índice del Tribunal responsable.

    2. Sentencia impugnada. El dos de julio, el Tribunal responsable resolvió el juicio referido, en el sentido de confirmar la validez de la elección del Ayuntamiento de Tepetitla de L. y la entrega de la constancia de mayoría.

  3. Juicio ciudadano federal.

    1. Demanda. El seis de julio, los actores presentaron demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir la citada sentencia.

    2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, por acuerdo de siete de julio, el Magistrado Presidente ordenó

      integrar el expediente SDF-JDC-307/2016, y turnarlo a la ponencia a su cargo para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    3. Instrucción. El ocho de julio, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente; el trece posterior, admitió la demanda y ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio ciudadano, promovido para controvertir una sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional electoral en el estado de Tlaxcala que, en concepto de los actores, vulnera su derecho político-electoral de ser votados al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tepetitla de L.,

      Tlaxcala; supuesto normativo de la competencia de esta Sala Regional y entidad en la cual ejerce jurisdicción.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución . Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

      99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

      Artículo 195, fracción IV, inciso b).

      Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II.

      SEGUNDO. Tercero interesado. Se reconoce al Partido Acción Nacional, el carácter de tercero interesado, en virtud de que el escrito mediante el cual comparece con tal calidad, fue presentado dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, y cumple con los requisitos que en el propio numeral se señalan, además de tener un interés jurídico en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretenden los actores.

      Se tiene por acreditada la personería de J.C.T.A. como representante propietario ante el Consejo General de Instituto local, lo anterior, porque de las constancias que obran en el expediente se advierte su nombramiento con dicho carácter, 1

      además de que así fue reconocido en la instancia primigenia.

    4. Foja 52 del Cuaderno accesorio único.

      TERCERO. Requisitos de procedencia. La demanda reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, y 80, párrafo 1, de la Ley de Medios.

    5. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante el Tribunal responsable, en la cual se precisa: nombre de los actores, sentencia impugnada, hechos, conceptos de agravio y se asienta la firma autógrafa de cada uno de los promoventes.

    6. Oportunidad. Se cumple el requisito, ya que la sentencia impugnada fue notificada a los actores el seis de julio de dos mil dieciséis2, motivo por el cual el plazo para impugnar transcurrió...

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