Sentencia nº SDF-JRC-40-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 14 de Julio de 2016

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0040-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-40/2016 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIO: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN

Ciudad de México, catorce de julio de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente indicado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

G L O S A R I O

Actor o promovente Autoridad o Tribunal responsable Consejo municipal Partido del Trabajo. Tribunal Electoral de Tlaxcala. Consejo Municipal del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en L.C..
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
JRC Instituto local Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
Ley de Medios Ley de Medios local Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
Sentencia impugnada Sentencia de dos de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en el expediente TET-JE-170/2016.

A N T E C E D E N T E S :

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Inicio de proceso electoral.

El cuatro de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral ordinario 2015-2016 en el Estado de Tlaxcala, para elegir Gobernador, diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y presidentes de comunidad.

SEGUNDO. Jornada electoral.

El cinco de junio del presente año, tuvo verificativo la jornada electoral.

TERCERO. Cómputo municipal. El ocho siguiente, el Consejo municipal realizó el cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de L.C., Tlaxcala, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

CUARTO. Juicio local.

  1. Demanda. El doce de junio, el hoy actor promovió

    juicio electoral previsto en la Ley de Medios local, a fin de impugnar los resultados y la entrega de constancia referidos previamente.

    Dicho medio de impugnación se radicó ante el Tribunal responsable con la clave TET-JE-170/2016.

  2. Sentencia impugnada. El dos de julio, la autoridad responsable dictó sentencia en el referido expediente, en el sentido de desechar de plano el medio de impugnación.

    QUINTO. JRC.

  3. Demanda. El ocho de julio, el actor presentó demanda de JRC ante la responsable, a fin de controvertir la sentencia referida previamente.

  4. Recepción y turno.

    Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo de diez de julio, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JRC-40/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

  5. Radicación El once de julio, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

  6. Admisión y cierre de instrucción. El trece siguiente, el Magistrado Instructor admitió la demanda y, al estar debidamente integrado el expediente y no existir diligencia alguna pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político nacional, a fin de impugnar una sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional electoral del Estado de Tlaxcala, relacionada con una elección de autoridades municipales; entidad federativa respecto de la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia.

    Lo anterior tiene fundamento en:

    Constitución . Artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .

    Artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III.

    Ley de Medios . Artículos 86 y 87, párrafo 1, inciso b).

    SEGUNDO. Procedencia. El JRC reúne los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9; 12, párrafo 1, incisos a) y b); 13, párrafo 1, inciso a); 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, con base en las consideraciones siguientes.

    1. Requisitos generales.

    1. Forma. Este requisito se satisface porque la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se identifica al actor; se precisa el nombre y firma autógrafa de su representante; se identifica la sentencia impugnada y a la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y se hacen valer...

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