Sentencia nº SUP-JRC-316-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Agosto de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0316-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-316/2016. ACTOR: F.U.A. DE LEÓN. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: CARLOS EDUARDO PINACHO CANDELARIA Y ADRIANA OCAMPO VARGAS.

Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral, promovido por F.U.A. de León, ostentándose como candidato independiente a P.M. de Lerdo, Durango, contra la sentencia dictada el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el expediente identificado con la clave SG-RAP-24/2016, en la que confirmó la resolución dictada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cuanto hace a "…las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de informes de precampaña de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el Estado de Durango…", identificado con el número INE/CG428/2016, y

R E S U L T A N D O.

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado por el actor en su demanda y del contenido de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. Decreto de reforma constitucional. El diez de febrero dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual dispuso en el párrafo segundo, Base V, Apartado B, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estaría a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dotado de autonomía de gestión y en el cumplimiento de sus atribuciones no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

  2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Partidos Políticos. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que se expidieron las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, respectivamente, en la primera de ellas, en los artículos

    190, arábigos 1 y 2 y 191, arábigo 1 inciso a), se precisó que la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia Ley y de conformidad con las obligaciones derivadas en la Ley General de Partidos Políticos, y que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización, órgano que emitirá los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos; mientras que en la segunda, en el título octavo –artículos 72 al 84- se regularon, entre otras cuestiones, la fiscalización de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, la fiscalización de esos entes durante los procesos electorales; los informes de ingresos y gastos de los propios institutos políticos.

  3. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización.

    El ordenamiento reglamentario de mérito se impugnó ante la Sala Superior, quien le asignó como números de expediente SUP-RAP-207/2014

    y sus acumulados, habiéndose resuelto el diecinueve de diciembre de ese año, en el sentido de confirmar lo que fue materia de impugnación, el cuerpo normativo en cuestión, a excepción de las modificaciones a los artículos 212, numerales 4 y 7; y 350.

  4. Inicio del proceso electoral en el Estado de Durango.

    El siete de octubre de dos mil quince, se realizó la declaratoria formal de inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en la citada Entidad Federativa.

  5. Convocatoria . El treinta de diciembre de dos mil quince, se publicó la Convocatoria y Lineamientos del Procedimiento para el Registro preliminar o para Aspirantes, dirigida a las Ciudadanas y Ciudadanos que de manera independiente deseen participar en la Elección Ordinaria para renovar el Poder Legislativo y los treinta y nueve Ayuntamientos de Durango.

  6. Constancia de Registro. El nueve de abril de dos mil dieciséis, el Instituto Estatal y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, expidió la constancia de registro de candidatos a miembros de Ayuntamientos de la Coalición "Le Toca a L.".

  7. Dictamen Consolidado. En sesión extraordinaria de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Dictamen Consolidado y el proyecto de resolución respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a Candidatos Independientes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario

    2015-2016, en el Estado de Durango.

  8. Resolución INE/CG428/2016. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el Estado de Durango.

  9. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la resolución mencionada en el punto que antecede, el veinte de junio de dos mil dieciséis, el actor presentó escrito de demanda ante la Secretaría Ejecutiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR