Sentencia nº SUP-JDC-1728-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Agosto de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1728-2016-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1728/2016 ACTOR: C.A.G.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIO: V.M.R. LEAL

Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite acuerdo en el juicio ciudadano al rubro indicado, en el sentido de reencauzar a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, el referido medio de impugnación promovido por C.A.G.R., en contra de la resolución de uno de julio de dos mil dieciséis, emitida por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en la cual se determinó la suspensión de los derechos partidistas del actor, por un plazo de dos años, a partir del uno de julio del año en curso y hasta el uno de julio de dos mil dieciocho.

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de sanción. El veintidós de mayo de dos mil quince, C.E.D.C., en su carácter de Secretaria de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional en el Estado de Oaxaca, presentó al Comité

      Directivo Estatal de ese ente político, la solicitud de sanción en contra de C.A.G.R., presidente de la estructura municipal de ese partido en San Juan Guichicovi, por incurrir en actos de indisciplina consistentes en ataque de hecho o de palabra a los principios, programas y a la dirigencia del partido; así como la participación de manera indisciplinada, desacatar y desobedecer las disposiciones previstas en los estatutos, reglamento y acuerdos tomados por los órganos directivos partidistas1.

      1 Fojas 103 y 014 del cuaderno accesorio único del SUP-JDC-1728/2016

    2. Sesión ordinaria. En la misma fecha, se llevó a cabo la sesión ordinaria del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional,2

      en donde se dio cuenta con la solicitud de sanción antes referida, misma que se ordenó enviar a la Comisión de Orden para su resolución3.

      2 En lo sucesivo PAN

      3 Fojas 21 a 38 del cuaderno accesorio único del SUP-JDC-1728/2016

    3. Remisión a la Comisión de Orden del Consejo Estatal del PAN. El treinta de junio de dos mil quince, el S. General del Comité

      Directivo Estatal de ese partido, presentó la solicitud de sanción ante la Comisión de Orden4.

      4 Foja 8 a 15 del cuaderno accesorio único del SUP-JDC-1728/2016

    4. Resolución de la Comisión de Orden. El diez de octubre del año pasado, la Comisión de Orden del Consejo Estatal del PAN

      determinó improcedente la solicitud de sanción, por lo que absolvió al actor de las conductas imputadas5.

      5 Fojas 205 a 224 del cuaderno accesorio único del SUP-JDC-1728/2016

    5. Recuso intrapardista. Inconforme con lo anterior, el pasado veintiuno de octubre, el Comité Directivo Estatal del PAN interpuso recurso de reclamación ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional de ese partido político6.

      6 Fojas 1 a 14 del anexo del expediente SUP-JDC-1728/2016

    6. Acto impugnado. El uno de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN determinó suspender a C.A.G.R. de sus derechos partidistas por dos años;

      sanción que iniciaría ese uno de julio y concluiría el uno de julio de dos mil dieciocho7.

      7 Fojas 118 a 133 del anexo del expediente SUP-JDC-1728/2016

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A fin de controvertir la resolución antes referida, el veinticinco de julio de dos mil dieciséis, C.A.G.R. presentó demanda de juicio ciudadano ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN, la cual iba dirigida a la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz8.

    8 En lo sucesivo Sara Regional Xalapa

    1. Remisión. En esa misma fecha, la Comisión referida remitió el expediente a la Sala Regional Xalapa.

    2. Acuerdo de Sala. Recibida la demanda, y anexos, el uno de agosto del año en curso, el Presidente de la citada Sala Regional registró el medio de impugnación en el cuaderno de antecedentes 181/2016 y ordenó remitir los autos a esta S. Superior, al considerar que el acto impugnado se relacionaba con la suspensión de derechos partidistas de un militante de un partido político nacional.

    3. Recepción. El uno de agosto siguiente, se recibió por correo electrónico en esta S. Superior, el oficio suscrito por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa, mediante el cual remitió vía electrónica la demanda del juicio ciudadano.

      El dos siguiente, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibieron los originales de la demanda, el informe circunstanciado y la documentación relacionada con el presente medio de impugnación.

    4. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado P.E.P.L., Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, acordó

      integrar el expediente SUP-JDC-1728/2016 y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Radicación. El ocho de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrados Instructor radicó el medio de impugnación en la ponencia a su cargo.

      C O N S I D E R A C I O N E S:

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de...

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