Sentencia nº SUP-JDC-1736-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Agosto de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1736-2016-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1736/2016 ACTOR: S.A.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1736/2016, promovido por S.A.D., por propio derecho y en su carácter de Consejero Electoral del Instituto Electoral de Quintana Roo, a fin de controvertir la sentencia de veintidós de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, al resolver, en forma acumulada, dos juicios locales para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de nulidad, identificados con las claves de expediente JDC/025/2016,

JDC/029/2016, JUN/004/2016 y JUN/015/2016, respectivamente, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento electoral local. El quince de febrero de dos mil dieciséis inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil dieciséis, en el Estado de Quintana Roo para la elección de Gobernador,

    Diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos.

  2. Acuerdo IEQROO/CG-A/153-16. El veinticuatro de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió el acuerdo identificado con la clave IEQROO/CG-A/153-16, por el que aprobó el registro de la lista de candidatos a Diputados locales por el principio de representación proporcional postulados por el Partido Acción Nacional.

  3. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Quintana Roo.

  4. Asignación de diputados por el principio de representación proporcional. El doce de junio de dos mil dieciséis, en sesión permanente, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió el acuerdo identificado con la clave IEQROO/CG/A222/16, por el cual declaró la validez de la elección de diputados locales por el principio de representación proporcional y llevó a cabo la asignación correspondiente, cuyos puntos de acuerdo, en la parte atinente, son al tenor siguiente:

    […]

    ACUERDA

    PRIMERO. Aprobar el presente documento jurídico conforme a los Antecedentes y Considerandos que se expresan en el mismo.

    SEGUNDO. Se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional del proceso electoral ordinario local dos mil dieciséis.

    TERCERO. Se declaran diputados electos por el principio de representación proporcional a los ciudadanos que se listan a continuación.

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL:

    FÓRMULA DIPUTADO PROPIETARIO DIPUTADO SUPLENTE
    PRIMERA EDUARDO LORENZO MARTÍNEZ ARCILA OSCAR EDUARDO BERNAL AVALOS
    SEGUNDA EUGÉNIA GUADALUPE SOLÍS SALAZAR SIN SUPLENTE
    TERCERA JESÚS ALBERTO ZETINA TEJERO JORGE ISAÍAS CUAUHTLI LOJERO

    […]

  5. Medios de impugnación locales. Disconformes con lo anterior, el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, J.C.P., por propio derecho y en su calidad de candidata postulada por el Partido Acción Nacional presentó demanda de juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Por su parte, el citado día dieciséis, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, promovió juicio de inconformidad para controvertir la misma determinación.

    De igual forma, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante ante el Consejo General del mencionado Instituto, así como L.C.R.H., en su calidad de candidata postulada por el partido político nacional denominado MORENA, presentaron sendas demandas de juicio de nulidad.

    Los medios de impugnación quedaron radicados en el Tribunal Electoral de Quintana Roo, con las claves de expediente JDC/025/2016,

    JIN/33/2016, JUN/004/2016 y JUN/006/2016, respectivamente.

  6. Acuerdos de reencausamiento. Mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil dieciséis, el Pleno de Tribunal Electoral responsable determinó reencausar el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN/33/2016, precisado en el apartado cinco (5)

    que antecede, a juicio de nulidad.

    Asimismo, mediante proveído de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis, el citado tribunal local, determinó reencausar el juicio de nulidad identificado con la clave JUN/006/2016, a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano quintanarroense.

    Los medios de impugnación quedaron radicados con las claves de expediente JUN/015/2016 y JDC/29/2016, respectivamente, del índice Tribunal Electoral de Quintana Roo.

  7. Sentencia impugnada. El veintidós de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Quintana Roo dictó sentencia a fin de resolver, de manera acumulada, los juicios locales para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y los juicios de nulidad, identificados con las claves de expediente JDC/025/2016, JDC/029/2016,

    JUN/004/2016 y JUN/015/2016, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    RESUELVE

    PRIMERO. Se declara infundado el Juicio de Nulidad identificado con la clave JUN/015/2016, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México a través de su representante, por las consideraciones vertidas en el considerando QUINTO inciso a) de la presente ejecutoria.

    SEGUNDO. Se declara infundado el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense, radicado bajo la clave JDC/029/2016, promovido por la ciudadana Lucía Concepción Ramírez Haas, por las consideraciones vertidas en el Considerando QUINTO, inciso b) de la presente resolución.

    TERCERO. Se declaran infundados e inoperantes los motivos de disenso planteados en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense, JDC/025/2016, interpuesto por J.C.P., de conformidad con lo señalado en el Considerando QUINTO inciso d) de la presente resolución.

    CUARTO. Se declara fundado el motivo de agravio planteado en el Juicio de Nulidad, JUN/004/2016, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando QUINTO inciso c) de la presente ejecutoria.

    QUINTO. En consecuencia, se modifica el Acuerdo IEQROO/CG/A222/16, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha doce de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo señalado en el considerando SEXTO de la presente sentencia, misma que deberá ser cumplimentada dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria. El Consejo General del Instituto, tendrá que considerar lo resuelto en el expediente JUN/002/2016 y su acumulado JUN/003/2016, para efecto de ajustar la votación obtenida en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional por cada partido político o coalición.

    Debiendo informar a éste Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento.

    SEXTO. Se revoca la constancia de asignación emitida en favor de la ciudadana E.G.S.S., como Diputada...

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