Sentencia nº SUP-JDC-1727-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Agosto de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN 
 RIVERA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1727-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1727/2016 ACTOR: A.L. DE SANTIAGO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN TERCERO INTERESADO: S.P. MERCADO ARTEAGA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1727/2016, promovido por

A.L. de Santiago, en su calidad de candidato independiente electo a regidor por el principio de representación proporcional, fin de controvertir la sentencia de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves de expediente SM-JDC-239/2016, SM-JDC-240/2016, SM-JDC-245/2016,

SM-JDC-246/2016, acumulados, y

R E S U L T A N D O:

  1. Sentencia impugnada. El veintiocho de julio de dos mil dieciséis, la Sala Regional Monterrey resolvió, de forma acumulada, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con la clave de expediente SM-JDC-239/2016,

    SM-JDC-240/2016, SM-JDC-245/2016, SM-JDC-246/2016.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El primero de agosto de dos mil dieciséis, A.L. de Santiago presentó, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve, a fin de controvertir la sentencia mencionada en el resultando que antecede.

  3. Remisión del expediente. Por oficio TEPJF-SGA-SM-977/2016, de primero de agosto de dos mil dieciséis, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día dos, la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, remitió el escrito de impugnación, así como el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-239/2016 y sus acumulados.

  4. Turno a Ponencia. Por proveído de dos de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente por ministerio de ley, de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1727/2016, con motivo del medio de impugnación promovido por A.L. de Santiago y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicado, S.P.M.A. compareció como tercero interesado.

  6. Radicación. Por auto de tres de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción I, incisos b) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SM-JDC-239/2016 y sus acumulados.

    SEGUNDO. Improcedencia. Esta S. Superior considera que, en el juicio al rubro indicado se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 10, párrafo 1, inciso g), relacionada con lo previsto en el numeral 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En ese sentido, el artículo 10, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que los medios de impugnación resultan improcedentes, cuando se pretende controvertir sentencias dictadas por las Salas de este Tribunal Electoral, en los asuntos que son de su exclusiva competencia.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 25 de la citada ley procesal electoral federal, las sentencias dictadas...

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