Sentencia nº ST-JDC-304-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 13 de Septiembre de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ.
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0304-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-304/2016. PARTE ACTORA: V.A.T.. TERCERO INTERESADO: J.A.C.P. DE LEÓN. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.. SECRETARIOS: M.Á.M.M., LUIS ANTONIO GODÍNEZ CÁRDENAS Y SANTIAGO J. VÁZQUEZ CAMACHO.

Toluca de L.,

Estado de México, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave

ST-JDC-304/2016, promovido por V.A.T. en contra de la resolución de nueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-030/2016, en la que se resolvió declarar la invalidez del proceso electivo de la Jefatura de Tenencia de la comunidad de C., en el municipio de Morelia, Michoacán;

y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos en la demanda, así como de las constancias de autos se advierten los siguientes:

    1. Expedición de reglamento para elección de jefaturas.

    El treinta de marzo de dos mil dieciséis, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de O., el “Reglamento que establece el Procedimiento para la Elección de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia y sus Atribuciones”, aprobado por el cabildo del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.[1]

    2. Convocatoria.

    El veinticinco de abril del presente año, el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, emitió la convocatoria dirigida a los ciudadanos de C., para participar en la elección de propietario y suplente de la Jefatura de Tenencia, a celebrarse el quince de mayo de dos mil dieciséis, por el periodo dos mil dieciséis a dos mil dieciocho.[2]

    [1]

    Fojas 51 a la a la 61 del cuaderno accesorio único.

    [2]

    Fojas 63 a la 65 del cuaderno accesorio único.

    3. Registro de candidatos.

    El veintinueve de abril siguiente, el Jefe de Departamento de Autoridades Auxiliares, remitió a los integrantes de la Comisión Especial Electoral Municipal, Informe de Registro de Candidatos a J. de Tenencia, señalando la existencia de nueve planillas registradas, que corresponden a las siguientes:

    Número de registro Propietario Suplente
    1
    Humberto Trujillo Neri
    Vicente Ayala Tavera
    2 José Antonio Carrillo Ponce de León D.R. de la Cruz
    3 María Salud Carmen Hernández Rodríguez José Luis Villegas Medina
    4 Javier Antonio Sagrero Rodríguez Erik Roberto Espinoza Pozas
    5 Francisco Jacobo Luna Amador Ayala González
    6 Héctor Rosas Ortiz Carlos Ayala Reyes
    7 Ana Guadalupe Posas Flores Víctor Manuel Cortés López
    8 María Leticia Aguirre Magos Ángel Ulises Santillán Aguirre
    9 María Hortencia Neri Pérez Leoncio Hernández Cortez

    4. Acuerdo de procedencia de registro de candidaturas.

    El cuatro de mayo, la Comisión Especial Electoral Municipal del Ayuntamiento de Morelia celebró sesión ordinaria en la que por unanimidad aprobó el registro de nueve fórmulas de candidatos para contender por la renovación de la Jefatura de Tenencia de C. del municipio de Morelia, Michoacán.[3]

    [3]

    Fojas 220 a la 223, 227 y 228 del cuaderno accesorio único.

    Número de registro Candidatos propietarios y suplentes respectivamente Color de la Planilla
    1 H.T.N.. V.A.T.. Café
    2 J.A.C.P. de León. D.R. de la Cruz. Gris
    3 M.S.C.H.R.. J.L.V.M.. Guinda
    4 J.A.S.R.. E.R.E.P.. Coral
    5 F.J.L.. A.A.G.. Beige
    6 H.R.O.. C.A.R.. Naranja
    7 A.G.P.F.. V.M.C.L.. Blanco
    8 M.L.A.M.. Ángel Ulises Santillán Aguirre Rosa
    9 María Hortencia Neri Pérez. L.H.C. Negro

    6. Jornada electoral.

    El quince de mayo, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir al Jefe de Tenencia en cita; instalándose para tal efecto cinco casillas, de conformidad con el acuerdo tomado por la Comisión Especial Electoral del cuatro de mayo dos mil dieciséis.

    4.

    Cómputo y declaración de validez de la elección. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Comisión Especial Electoral del Ayuntamiento de Morelia realizó el cómputo final de la elección de Jefe de Tenencia de C., para lo cual levantó el acta correspondiente en la que declaró triunfadora a la planilla café integrada por los ciudadanos H.T.N. y V.A.T., como propietario y suplente, respectivamente, de acuerdo a los siguientes resultados:

    [4]

    [4]

    Fojas 291 a la 293 del cuaderno accesorio único.

    Planilla Resultados de la votación con número Resultados de la votación con letra
    Café 695 Seiscientos noventa y cinco
    Gris 426 Cuatrocientos veintiséis
    Guinda 351 Trescientos cincuenta y uno
    Coral 145 Ciento cuarenta y cinco
    Blanco 69 Sesenta y nueve
    Naranja 47 Cuarenta y siete
    Beige 35 Treinta y cinco
    Rosa 12 Doce
    Negro 9 Nueve
    Votos nulos 83 Ochenta y tres
    Total 1882 Mil ochocientos ochenta y dos

    5. Juicio ciudadano local.

    Inconforme con lo anterior, el veintisiete de mayo, J.A.C.P. de León interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano del ámbito local, ante la Secretaría del Ayuntamiento de Morelia,

    Michoacán.[5]

    6. Resolución impugnada.

    El nueve de agosto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-030/2016, en el sentido de decretar la invalidez de la elección de la Jefatura de Tenencia de C. del municipio de Morelia, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    [6]

    [6]

    Fojas 624 a la 671 del cuaderno accesorio único

    [7]

    Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 38 y

    39.

    “RESUELVE:

    PRIMERO. Se inaplican, al caso concreto, las porciones normativas contenidas en los artículos 4, fracción XI, 12,13, 43, fracciones III, X y XI, del “Reglamento que establece el procedimiento para la elección de auxiliares de la administración pública municipal de Morelia y sus atribuciones”, por las razones expuestas en el considerando Sexto del presente fallo.

    SEGUNDO. Se invalida el proceso electivo de Jefe de Tenencia de Capula,

    Municipio de Morelia, Michoacán, por las razones expresadas en el considerando sexto, en consecuencia, se revoca la constancia de mayoría otorgada por la Comisión Especial Electoral Municipal a favor de la planilla “café́”, integrada por H.T.N. y V.A.T., Propietario y Suplente, respectivamente.

    TERCERO. Se ordena al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, quede manera inmediata, convoque a un nuevo proceso electivo de jefe de tenencia de C., en los términos precisados en el considerando Séptimo del presente fallo.

    CUARTO. Se vincula al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, se allegue de los elementos mínimos indispensables para que en la emisión de las boletas electorales se tome en consideración, también, el número de electores de la lista nominal correspondiente a la Tenencia de C., perteneciente al Municipio de Morelia, Michoacán.

    QUINTO. Se vincula al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, para que realice las gestiones necesarias con la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, a efecto de que se insaculen a los ciudadanos que integrarán las mesas receptoras de votos, observando los principios de certeza, imparcialidad, independencia y máxima publicidad.

    SEXTO. Se vincula al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, a efecto de que tome las provisiones necesarias relativas a que las funciones y atribuciones inherentes al cargo de jefe de tenencia no queden desatendidas, hasta en tanto tome protesta quien resulte electo en el nuevo proceso electivo de la tenencia de C..

    SÉPTIMO. Se vincula al P.M., a los integrantes del Ayuntamiento, al S. y a la Comisión Especial Electoral del Ayuntamiento de Morelia,

    Michoacán, para que de inmediato, lleven a cabo las actuaciones pertinentes y eficaces para cumplir con lo ordenado, debiendo informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que de cumplimiento a este fallo, particularmente a la autorización del contenido de la convocatoria, así como de las actuaciones posteriores relacionadas con el proceso electivo.

    OCTAVO. Una vez que quede firme la presente resolución, hágase del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos procedentes.

    (…)”

  2. Juicio para la protección de los derechos político-...

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