Sentencia nº SM-JRC-99-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 5 de Octubre de 2016

PonenteCLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0099-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-99/2016 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: ALFONSO ROIZ ELIZONDO

Monterrey, Nuevo León, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, a) al considerarse que la falta de prohibición legal no se traduce en un derecho implícito de los partidos políticos de asistir a las asambleas de afiliados de las organizaciones que buscan constituirse en partidos políticos, y b)

ante lo ineficaz del agravio relativo a que la autoridad electoral respondió con retraso la solicitud planteada para tal fin.

GLOSARIO

Comisión Estatal Electoral Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Partidos Políticos Ley General de Partidos Políticos
PES Partido Encuentro Social
PVEM Partido Verde Ecologista de México
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  1. ANTECEDENTES

    Los antecedentes que dieron origen al acto impugnado ocurrieron en el año dos mil dieciséis.

    1.1. Solicitudes de acceso a las asambleas. El veintiocho de abril y el uno de junio, respectivamente, el PVEM y el PES, presentaron escritos ante la Comisión Estatal Electoral mediante los cuales solicitaron que se le permitiera el acceso a las asambleas de diversas organizaciones que se encuentran en el proceso de conformación de partido político estatal, a saber: Cruzada Ciudadana de Nuevo León, A.C.; R.,

    Esperanza Demócrata; Ciudadanos Regiomontanos Trabajando, y Restauremos Nuevo León.

    1.2. Acuerdo de negativa. El quince de julio, la Comisión Estatal Electoral determinó negar la solicitud.

    1.3. Impugnación local. Contra tal decisión, el veinticinco de julio, el PVEM interpuso recurso de apelación local, el cual se registró con la clave de expediente RA-007/2016.1

    1.4. Resolución impugnada. El veinticinco de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León confirmó la negativa a la solicitud de asistencia hecha valer por los partidos políticos.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer el presente asunto, toda vez que se controvierte una determinación emitida por un tribunal electoral estatal, la cual se vincula con el proceso de constitución de un partido político local para el estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

    Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios. Además, se toma en cuenta que la Sala Superior ha establecido que los asuntos relacionados con partidos políticos estatales y comicios locales son competencia de las Salas Regionales, acorde con lo sostenido en la jurisprudencia 30/2013, de rubro: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE

    IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO DE AFILIACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS

    LOCALES".

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del problema.

    El PVEM2 solicitó que se le permitiera el acceso a las asambleas que llevan a cabo las organizaciones ciudadanas3

    que aspiran a constituir un nuevo partido político estatal.4

    La Comisión Estatal Electoral negó su petición y expresó para ello los siguientes argumentos:

    • La información referente a los procesos deliberativos de sus órganos internos se considera reservada.

    • Los actos relativos a las asambleas constituyen actos internos de las organizaciones.

    • Solo los afiliados a la organización tienen interés en la celebración de las asambleas, al tratarse de asuntos internos.

    • Si bien las organizaciones ciudadanas no son formalmente partidos políticos, les son aplicables las mismas reglas,5

    al encontrarse en el proceso para constituirse como tal.

    • Las organizaciones no brindaron su consentimiento para la asistencia del partido político solicitante.

    • No está contemplada legalmente la posibilidad de asistencia de partidos políticos a las referidas asambleas.

    En el juicio local, el partido actor sostuvo que esa decisión le causaba perjuicio:

    ► Al estar indebidamente fundada y motivada la negativa, pues no resultan aplicables los preceptos legales invocados y no hay una prohibición para que asista a las asambleas que pretende.

    ► Existió una excesiva tardanza en otorgar respuesta a su petición.

    En la resolución que ahora se revisa, el tribunal responsable confirmó el acuerdo impugnado, al señalar que no se controvirtieron los razonamientos expuestos y estimar que la respuesta se brindó en un lapso razonable.

    En este juicio federal, la parte actora sostiene que esa decisión es incorrecta, porque si no existe prohibición legal para que asista a las asambleas de las organizaciones ciudadanas, debe entenderse que está en libertad de hacerlo, de ahí que la confirmación de negativa a poder acudir, le causa perjuicio, mismo que solicita sea reparado por esta autoridad.

    En este orden de ideas, corresponde a esta Sala determinar:

    (i) Si es ajustado a derecho negar al partido político actor la posibilidad de acudir a las asambleas que pretende, y

    (ii) Si la respuesta a su petición inicial se emitió

    o no fuera de un plazo razonable.

    Por razón de método, el análisis de las temáticas se presenta en el orden expuesto.

    3.2. El procedimiento de las organizaciones ciudadanas para conformar un nuevo partido político, es un proceso ajeno a los partidos políticos registrados, de ahí que es conforme a derecho que se confirmara la negativa de petición del PVEM de asistir a las asambleas correspondientes.

    El actor afirma tener derecho a acudir, en calidad de partido político a las asambleas de afiliados...

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