Sentencia nº SDF-RAP-31-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SDF-RAP-0031-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SDF-RAP-31/2016 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: M.G.S. ROJAS SECRETARIOS: JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y MARISOL AGUILAR CONTRERAS

Ciudad de México, a once de agosto de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la resolución INE/Q-COF-UTF/92/2016/TLAX aprobada el catorce de julio del presente año por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG516/2016 que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización instaurado en contra del Partido Acción Nacional y su candidato a P.M. de Tetla de Solidaridad,

Tlaxcala, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Autoridad Responsable o Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE Instituto Nacional Electoral
Instituto Local Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PAN Partido Acción Nacional
Recurrente o PRD Partido de la Revolución Democrática
Reglamento de Procedimientos Sancionadores Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización
Resolución Impugnada Resolución dentro del expediente INE/Q-COF-UTF/92/2016/TLAX, aprobada mediante acuerdo mediante el acuerdo INE/CG516/2016.
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Unidad Técnica o UTF Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en el escrito del Recurrente, así como de las constancias del expediente, esta Sala Regional observa lo siguiente:

  1. Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. El treinta de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Local aprobó el acuerdo ITE-CG-128/2016 mediante el cual determinó los topes de gastos de campaña aplicables a los partidos políticos, las candidaturas comunes y los candidatos independientes a integrantes de ayuntamiento y presidentes de comunidad para el proceso electoral ordinario 2015-2016.

  2. Queja

    1. Queja ante la Unidad Técnica de Fiscalización . El trece de junio de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica recibió la queja del Recurrente por el presunto rebase de topes de gastos de campaña por parte del PAN y su candidato a presidente municipal en el Municipio de Tetla de Solidaridad, Tlaxcala1, la que quedó registrada el posterior quince de junio en el expediente INE/Q-COF-UTF/92/2016/TLAX.

    1. Consultable en la hoja 102 del Cuaderno Accesorio Único.

    2. Resolución de queja . El catorce de julio del presente año, el Consejo General declaró infundada la queja del procedimiento administrativo sancionador, ya que si bien los gastos fueron registrados en el Sistema Integral de Fiscalización, éstos deben ser prorrateados entre los candidatos beneficiados -para lo cual ordenó a la UTF dar el seguimiento respectivo- y con respecto al tope de gastos, sostuvo que era necesaria la aprobación del Dictamen Consolidado para así verificar si tuvo lugar la violación denunciada.

  3. Recurso de apelación

    1. Demanda. Inconforme con la anterior resolución, el dieciocho de julio del presente año, el Recurrente interpuso un recurso de apelación ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala, el cual fue remitido a la Sala Superior el veintitrés posterior mediante el oficio número INE/DJ/1785/2016.

    2. Acuerdo de S. Superior . El mismo día, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó remitir a esta Sala Regional la referida demanda de recurso de apelación, cuestión que fue realizada el veintiséis de julio del presente año, mediante el oficio número SGA-JA-2196/2016.

    3. Turno y R.. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo del mismo veintiséis, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SDF-RAP-31/2016 y turnarlo a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., quien lo radicó el veintisiete de julio siguiente.

    4. Admisión y cierre. Mediante acuerdo de primero de agosto del presente año, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y en su oportunidad, al no haber pruebas ni diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, por lo que el recurso quedó en estado de emitir una resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque trata de un recurso de apelación, interpuesto para impugnar una resolución dictada por el Consejo General del INE relacionada con una queja de procedimiento administrativo sancionador en contra del PAN y su candidato postulado durante el proceso electoral ordinario 2015-2016, para presidente municipal en el Municipio de Tetla de Solidaridad, Tlaxcala, localidad ubicada dentro del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    Así fue determinado en el acuerdo aprobado por el Magistrado Presidente de la Sala Superior el pasado veintitrés de julio, en el cual refirió

    que al resolver los expedientes SUP-RAP-156/2016 y SUP-RAP-160/2016 acumulados,

    SUP-RAP-162/2016 y acumulados, así como SUP-RAP-156/2016, entre otros, la Sala...

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