Sentencia nº SUP-JRC-367-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0367-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-367/2016 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: MERCEDES DE MARÍA JIMÉNEZ MARTÍNEZ, F.R.B., Y ARANTZA ROBLES GÓMEZ

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-367/2016,

promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, de dos de septiembre de dos mil dieciséis, en el recurso de inconformidad RIN/GOB/IX/34/2016

y su acumulado.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso. El ocho de octubre de dos mil quince inició el proceso electoral local ordinario para la renovación de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en el Estado de Oaxaca.

    2. Jornada electoral. El cinco de junio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Oaxaca, para la elección de Gobernador.

    3. Cómputo distrital y recuento parcial. El ocho de junio del presente año, el 09 Consejo Distrital Electoral con sede en Ixtlán de J., Oaxaca, inició el cómputo distrital de la elección de Gobernador, cuyos resultados fueron los siguientes:

      PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
      CON NÚMERO CON LETRA
      Coalición "Con rumbo y estabilidad por Oaxaca" 10,384 Diez mil trescientos ochenta y cuatro
      Coalición "Juntos hacemos más" 16,444 Dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
      Partido del Trabajo 6,600 Seis mil seiscientos
      Partido Unidad Popular 3,143 Tres mil ciento cuarenta y tres
      Partido Social Demócrata de Oaxaca 2,851 Dos mil ochocientos cincuenta y uno
      Morena 16,191 Dieciséis mil ciento noventa y uno
      Renovación Social 812 Ochocientos doce
      Candidatos no registrados 33 Treinta y tres
      Votos nulos 2,170 Dos mil ciento setenta
      Votación total emitida 58,628 Cincuenta y ocho mil seiscientos veintiocho
    4. Recursos de inconformidad. El trece de junio del año en curso, inconformes con los resultados, los partidos de la Revolución Democrática y MORENA presentaron recursos de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, los cuales fueron registrados con las claves de expediente RIN/GOB/IX/34/2016 y RIN/GOB/IX/35/2016, al estimar que la votación recibida en varias casillas debía anularse.

      5 . Resolución incidental sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo; y acumulación. El once de agosto del presente año, el tribunal local resolvió vía incidente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el Partido de la Revolución Democrática, en el cual se ordenó al instituto electoral local, realizar diligencia de nuevo escrutinio y cómputo en las casillas precisadas en el mismo.

    5. Diligencia de recuento. Mediante sesión ininterrumpida de diecinueve de agosto del mismo año, el instituto electoral local realizó diligencia de nuevo escrutinio y cómputo.

    6. Resolución impugnada. El dos de septiembre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia en los recursos de inconformidad RIN/GOB/IX/34/2016 y su acumulado, mediante la cual se modificó los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de ocho de junio del presente año, de la elección de Gobernador correspondiente al 09 distrito electoral local de dicho estado, en los términos siguientes:

      PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
      CON NÚMERO CON LETRA
      Coalición "Con rumbo y estabilidad por Oaxaca" 10, 228 Diez mil doscientos veintiocho
      Coalición "Juntos hacemos más" 16, 244 Dieciséis mil doscientos cuarenta y cuatro
      Partido del Trabajo 6, 545 Seis mil quinientos cuarenta y cinco
      Partido Unidad Popular 3, 068 Tres mil sesenta y ocho
      Partido Social Demócrata de Oaxaca 2, 813 Dos mil ochocientos trece
      Morena 16, 134 Dieciséis mil ciento treinta y cuatro
      Renovación Social 795 Setecientos noventa y cinco
      Candidatos no registrados 33 Treinta y tres
      Votos nulos 2, 152 Dos mil ciento cincuenta y dos
      Votación total emitida 58, 012 Cincuenta y ocho mil doce
  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    Inconforme con lo anterior, el ocho de septiembre del presente año, el Partido de la Revolución Democrática presentó juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

  3. Recepción. El diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la demanda y demás constancias atinentes al presente juicio.

  4. Turno. Mediante proveído de diecinueve de septiembre del presente año, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-367/2016 con motivo de la demanda presentada por el Partido de la Revolución Democrática; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. El veintiséis de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a A.O.M.R., presentar a esta S. Superior la documentación que acredite la personería con la que se ostenta ante este órgano jurisdiccional.

    El veintisiete siguiente, A.O.M. dio cumplimiento al citado requerimiento.

  5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el medio de impugnación y al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que modificó los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador de la citada entidad, correspondiente al 09 distrito electoral local de dicho estado, en el recurso de inconformidad RIN/GOB/IX/34/2016 y acumulado.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 86, 87 y

    88, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; se hace constar el nombre y firma de quien promueve en representación del Partido de la Revolución Democrática, se identifica la sentencia impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación, y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

    2. Oportunidad. El juicio fue promovido de manera oportuna, toda vez que la resolución impugnada fue emitida el dos de septiembre de dos mil dieciséis y notificada al actor el cinco siguiente, tal y como consta en el original de la cédula de notificación personal que obra a foja

      299 del cuaderno identificado como tomo II del recurso de inconformidad de la elección a Gobernador RIN/GOB/IX/34/2016, instrumento que tiene valor probatorio pleno por tratarse de una documental pública, en términos del artículo 14, apartado 1, inciso a) y apartado 4, incido d) en relación con el artículo 16, apartado 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un documento emitido por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones.

      Por su parte, el juicio de revisión constitucional electoral se interpuso el ocho de septiembre del presente año; es decir, dentro del plazo de cuatro días previsto por el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Legitimación. El juicio de revisión constitucional electoral, al rubro indicado, fue promovido por parte legítima, de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que corresponde incoarlo exclusivamente a los partidos políticos y, en este particular, el demandante es precisamente un partido político nacional.

    4. Personería. Conforme a lo establecido en los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tiene por acreditada la personería de A.O.M.R., quien suscribe la demanda del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, la cual se encuentra debidamente acreditada con la certificación emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en virtud de la cual se tiene al suscrito con el carácter señalado; documento aportado en virtud del requerimiento efectuado por el Magistrado Instructor, el veintiséis de septiembre del presente año.

      Tal certificación tiene valor probatorio pleno por tratarse de una documental...

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