Sentencia nº SUP-JLI-56-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0056-2016

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-56/2016. ACTORA: JUANA MERCEDES RANGEL BRAVO. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS.

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por J.M.R.B. a fin de demandar su cese injustificado como Auditor Junior, adscrita a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del entonces Instituto Federal Electoral, así como su reinstalación en dicho cargo, el pago de salarios caídos generados desde el día de su cese, el pago de aguinaldo correspondiente a los salarios caídos, la prima vacacional correspondiente al año dos mil doce a la fecha en que se resuelve el presente juicio, el pago de la compensación respectiva, el pago retroactivo de los salarios, bonos de productividad o extraordinarios.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por la actora y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Relación contractual.

  1. Contratación. El cinco de diciembre de dos mil cinco, J.M.R.B. fue contratada por Instituto Federal Electoral como Coordinador de Proyecto "L" a fin de prestar al instituto sus servicios en forma eventual, coadyuvando temporalmente para coordinar las actividades para el diseño, instrumentación y mantenimiento de los proyectos asignados, supervisando las actividades necesarias con el fin de cumplir con los objetivos y metas planeadas del proyecto, por lo cual el Instituto como contraprestación por los servicios contratados se obligó a pagar al prestador de servicios la cantidad de $15, 813.54 (quince mil ochocientos trece pesos 54/100

    M.N.) por concepto de honorarios, la cual le sería pagada mensualmente en dos partes iguales. La vigencia del contrato se pactó del 1º al 31 de diciembre de dos mil cinco.

    Posteriormente, la actora celebró con el demandado los contratos de prestación de servicios profesionales que a continuación se indican:

    NO. CONTRATO FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRAPRESTACIÓN VIGENCIA
    55090000000-200523 01/DICIEMBRE/2005 COORDINADOR DE PROYECTO "L" $15,813.54 POR CONCEPTO DE HONORARIOS. 01/DICIEMBRE/2005 AL 31/DICIEMBRE/2005
    55090000000-200601-131719 01/ENERO/2006 COORDINADOR DE PROYECTO "L" $47,440.62 POR CONCEPTO DE HONORARIOS. 01/ENERO /2006 AL 31/MARZO/2006
    55090000000-200613-131719 01/JULIO/2006 COORDINADOR DE PROYECTO "L" $79,067.70 POR CONCEPTO DE HONORARIOS. 01/JULIO/2006 AL 30/NOVIEMBRE/2006
    55090000000-200623-131719 01/DICIEMBRE/2006 COORDINADOR DE PROYECTO "L" 15,813.54 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/DICIEMBRE/2006 AL 31/DICIEMBRE/2006
    55090000000-200607-131719 01/ABRIL/2006 COORDINADOR DE PROYECTO "L" $47,440.62 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/ABRIL/2006 AL 30/JUNIO/2006
    55090000000-200701-131719 01/ENERO/2007 COORDINADOR DE PROYECTO "BM" $36,092.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/ENERO/2007 AL 28/FEBRERO/2007
    55090000000-200705-131719 01/MARZO/2007 COORDINADOR DE PROYECTO "BM" $72,184.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/MARZO/2007 AL 30/JUNIO/2007
    55090000000-200713-131719 01/JULIO/2007 COORDINADOR DE PROYECTO "BM $90,230.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/JULIO/2007 AL 30/NOVIEMBRE/2007
    55090000000-200723-131719 01/DICIEMBRE/2007 COORDINADOR DE PROYECTO "BM $18,046.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/DICIEMBRE/2007 AL 31/DICIEMBRE2007
    55090000000-200801-131719 01/ENERO/2008 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $30,928.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/ENERO/2008 AL 29/FEBRERO/2008
    51090301000-200805-131719 01/MARZO/2008 COORDINADOR DE AUDITORAÍA "D" $154,640.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/MARZO/2008 AL 31/DICIEMBRE/2008
    51090301000-200902-131719 01/ENERO/2009 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/ENERO/2009 AL 31/ENERO/2009
    51090301000-200903-131719 01/FEBRERO /2009 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/FEBRERO/2009 AL 28/FEBRERO/2009
    51090301000-200905-131719 01/MARZO/2009 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/MARZO/2009 AL 31/MARZO/2009
    51090301000-200907-131719 01/ABRIL/2009 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/ABRIL/2009 AL 30/ABRIL/2009
    51090301000-200909-131719 01/MAYO/2009 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/MAYO/2009 AL 31/MAYO/2009
    51090301000-200911-131719 01/JUNIO/2009 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/JUNIO/2009 AL 30/JUNIO/2009
    51090301000-200913-131719 01/JULIO/2009 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/JULIO/2009 AL 31/JULIO/2009
    51090301000-200915-131719 01/AGOSTO/2009 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/AGOSTO/2009 AL 31/AGOSTO/2009
    51090301000-200917-131719 01/SEPTIEMBRE/2009 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/SEPTIEMBRE/2009 AL 30/SEPTIEMBRE/2009
    51090301000-200919-131719 01/OCTUBRE/2009 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/OCTUBRE/2009 AL 31/OCTUBRE/2009
    51090301000-200921-131719 01/NOVIEMBRE/2009 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/NOVIEMBRE/2009 AL 30/NOVIEMBRE/2009
    51090301000-200923-131719 01/DICIEMBRE/2009 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/DICIEMBRE/2009 AL 31/DICIEMBRE/2009
    51090301000-201001-1317119 01/ENERO/2010 COORDINADOR DE AUDITORÍA "D" $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/ENERO/2010 AL 31/ENERO/2010
    51090301000-201003-131719 01/FEBRERO/2010 AUDITOR $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/FEBRERO/2010 AL 28/FEBRERO/2010
    51090301000-201005-131719 01/MARZO/2010 AUDITOR $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/MARZO/2010 AL 31/MARZO/2010
    51090301000-201007-131719 01/ABRIL/2010 AUDITOR $15,464.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/ABRIL/2010 AL 30/ABRIL/2010
    51090307000-201009-131719 01/MAYO/2010 AUDITOR $123,712.64 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/MAYO/2010 AL 31/DICIEMBRE/2010
    51090307000-201101-131719 01/ENERO/2011 AUDITOR $185,568.96 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/ENERO/2011 AL 31/DICIEMBRE/20111
    51090307000-201201-131719 01/ENERO/2012 AUDITOR JUNIOR $120,792.96 POE CONCEPTO DE HONORARIOS 01/ENERO/2012 AL 31/DICIEMBRE/2012
    51090307000-201301-131719 01/ENERO/2013 AUDITOR JUNIOR $120,792.96 POR CONCEPTO DE HONORARIOS 01/ENERO/2013 AL 31/DICIEMBRE/2013

    1 Este contrato obra agregado dos veces en el expediente

  2. Supuesto escrito de rescisión de contrato.

    El instituto demandado aduce que el catorce de enero de dos mil trece, la actora presentó un escrito por el cual manifestó su voluntad de dar por rescindido anticipadamente el contrato de prestación de servicios profesionales que tenía celebrado con dicho instituto.

  3. Falta de pago . La actora afirma que para la segunda quincena de enero de dos mil trece ya no se le cubrió el pago atinente y que su entonces superior jerárquico le informó que no se preocupara porque había un problema con los pagos pero que se estaba solucionado; de igual modo, aduce que el quince de febrero siguiente, dicho superior le ofreció quince días de vacaciones y que se presentara hasta el catorce de marzo posterior.

  4. Supuesto cese. El catorce de marzo de dos mil trece, la actora asevera que L.F.F. y C. (entonces superior jerárquico) la mandó a llamar a su oficina para informarle de un oficio fechado el quince de enero de dos mil trece, por el cual se hizo de su conocimiento que "supuestamente había presentado una renuncia desde esa fecha", y que debería entregar los asuntos inherentes al cargo que venía ocupando a la persona que él designara.

  5. Presentación de demanda laboral. El doce de julio de dos mil trece, la actora presentó demanda laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en contra del Instituto Federal Electoral.

  6. Incompetencia. El catorce de marzo de dos mil dieciséis, el tribunal referido se declaró incompetente para conocer del caso y turnó el expediente a éste órgano jurisdiccional, al ser la autoridad competente para conocer del asunto.

  7. Recepción del Juicio laboral. El treinta de junio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de partes de esta S. Superior la demanda y el expediente atinente.

  8. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este Tribunal acordó registrar el expediente SUP-JLI-56/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para el trámite correspondiente.

  9. Admisión y traslado . El tres de agosto del presente año el Magistrado Instructor admitió la demanda del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir, sustancialmente, su cese injustificado como Auditor Junior, adscrita a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del entonces Instituto Federal Electoral, así como su reinstalación en dicho cargo.

  10. Contestación . El veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se tuvo al Instituto demandado contestando la demanda y se señaló

    hora y fecha para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  11. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo.

    El doce de septiembre siguiente, se inició la audiencia referida, con la asistencia de los apoderados legales de la parte demandada y del Instituto demandado; concluidas las etapas de conciliación y admisión de pruebas, se procedió al desahogo de las pruebas...

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