Sentencia nº SUP-JE-100-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0100-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-100/2016 ACTOR: J.A.B.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del juicio electoral identificado con la clave de expediente SUP-JE-100/2016, promovido por J.A.B.M., en contra de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a fin de controvertir la sentencia incidental de dos de agosto de dos mil dieciséis, emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SM-JDC-176/2016 (INCIDENTE-1), y

R E S U L T A N D O :

I.A..

De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda y de las constancias de autos se observa lo siguiente:

  1. Solicitud de registro como militante del Partido Acción Nacional. Mediante escritos de veintisiete de noviembre y once de diciembre de dos mil quince, J.A.B.M. solicitó al Comité

    Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Coahuila, ser registrado como militante de ese instituto político.

  2. Respuesta a la solicitud. El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, la Directora Estatal de Afiliación del Comité

    Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Coahuila, dio respuesta a la solicitud señalada en el apartado 1 (uno) que antecede, informando los requisitos necesarios y pasos a seguir para ser registrado como militante del citado partido político.

  3. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El tres de mayo de dos mil dieciséis,

    J.A.B.M. presentó, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la respuesta señalada en el apartado 2 (dos) que antecede.

    El medio de impugnación quedó radicado en la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral con la clave de expediente SM-JDC-176/2016.

  4. Sentencia en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El seis de mayo de dos mil dieciséis, la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral emitió

    sentencia en el juicio señalado en el apartado 3 (tres) que antecede, en la cual declaró improcedente el referido medio de impugnación por no haber agotado el principio de Definitividad. No obstante, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia lo reencausó a medio de impugnación de la competencia de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

    Asimismo, se vinculó a la mencionada Comisión a que resolviera sobre la admisión o no del medio de impugnación e informara a esa S. sobre el trámite que le diera, en un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurriera, con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondría alguna de las medidas de apremio previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Incidente sobre cumplimiento de sentencia.

    El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, J.A.B.M. presentó, ante la Sala Regional Monterrey, un escrito por el que solicitó que ejerciera las medidas de apremio en contra de la Comisión Jurisdiccional del Partido Acción Nacional ya que en su opinión, se encontraba obligada a resolver en un plazo de cuarenta y ocho horas y a la fecha de presentación del escrito no se había pronunciado.

    El diecisiete de junio de dos mil dieciséis se admitió a trámite el incidente relativo al cumplimiento de la sentencia incidental dictada en el juicio ciudadano identificado con la clave de expediente SM-JDC-176/2016.

  6. Sentencia incidental impugnada. El dos de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral resolvió el incidente sobre cumplimiento de sentencia respecto del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SM-JDC-176/2016 (INCIDENTE-1), en el sentido de declararlo infundado y tener por cumplido el acuerdo plenario dictado en el juicio ciudadano referido.

    1. Impugnación.

      Disconforme con lo resuelto mediante la sentencia incidental citada en el apartado 6 (seis), del resultando que antecede, el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, J.A.B.M. presentó, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, escrito al que denominó "inconformidad".

    2. Recepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR