Sentencia nº SUP-REC-753-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0753-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-753/2016 RECURRENTE: F.R.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-753/2016, promovido por F.R.D., por propio derecho y en su calidad de candidata a Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chiapas, a fin de impugnar la sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-495/2016, y

R E S U L T A N D O :

I.A. . De la narración de hechos que la recurrente hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El dos de febrero de dos mil dieciséis, la Comisión Organizadora Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Chiapas emitió la convocatoria para elegir Presidente, S. General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del mencionado instituto político en esa entidad federativa para el periodo dos mil dieciséis-dos mil dieciocho (2016-2018).

2. Registro de candidaturas. En sesión de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, la Comisión Organizadora Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Chiapas aprobó el registro de las planillas de candidatos a P., S. General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del aludido partido político en esa entidad federativa, entre las cuales se registró la planilla encabezada por F.R.D..

3. Jornada electoral. El veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Presidente, S. General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chiapas.

4. Cómputo estatal de la elección. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión Organizadora Electoral Estatal en Chiapas del Partido Acción Nacional, hizo el cómputo estatal de la elección de los integrantes del mencionado Comité Directivo Estatal, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:

RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
CANDIDATO NÚMERO DE VOTOS
1 J.O.R. 2,125 DOS MIL CIENTO VEINTICINCO
2 F.R. DIESTEL 1,904 MIL NOVECIENTOS CUATRO
VOTOS NULOS 47 CUARENTA Y SIETE
VOTACIÓN TOTAL 4,076 CUATRO MIL SETENTA Y SEIS

5. Recurso de inconformidad intrapartidista.

Disconforme con lo anterior, el primero de abril de dos mil dieciséis, F.R.D. presentó ante la Comisión Organizadora Electoral Estatal en Chipas, del Partido Acción Nacional, demanda de recurso intrapartidario de inconformidad.

El mencionado medio de impugnación quedó registrado con la clave de expediente AI-CEN-21/2016.

6. Resolución del recurso intrapartidario de inconformidad. El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el Comité

Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional dictó resolución en el medio de impugnación mencionado en el apartado cinco (5) que antecede, por la cual confirmó los resultados del cómputo estatal de la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal en el Estado de Chiapas del citado instituto político.

7. Primer juicio federal para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con lo anterior, el veinte de mayo de dos mil dieciséis, F.R.D. promovió per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución precisada en el apartado seis (6) que antecede.

El citado medio de impugnación motivó la integración del cuaderno de antecedentes 114/2016, del índice de esta S. Superior.

8. Remisión a la Sala Regional Xalapa. El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior remitió las constancias del juicio precisado en el apartado que antecede, a la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, por considerar que la materia de impugnación es de su competencia.

El mencionado medio de impugnación quedó radicado en la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, en el expediente identificado con la clave SX-JDC-385/2016.

9. Reencausamiento a la instancia local. El dos de junio de dos mil dieciséis, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, reencausó el juicio precisado en el apartado siete (7) que antecede, al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

El mencionado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, quedó radicado con la clave de expediente TEECH/JDC/016/2016, del índice del citado Tribunal Electoral local.

10. Aviso al público respecto de los horarios laborales del Tribunal Electoral local. El trece de enero de dos mil dieciséis, la Secretaria General de Acuerdos y del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas publicó en los estados de ese órgano jurisdiccional el aviso relativo a que el horario de labores será de las ocho (08:00) a dieciséis

(16:00) horas, de lunes a viernes; exceptuándose sábados y domingos y días festivos, asimismo informó que se implementarán guardias domiciliarias a partir de las dieciséis (16:00) horas y hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos (23:59) de los días hábiles.

11. Sentencia del Tribunal Electoral local . El seis de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas dictó sentencia en el juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por la cual confirmó la resolución dictada en el recurso intrapartidario de inconformidad, mencionado en el apartado seis

(6) que antecede, por medio del cual se confirmaron los resultados del cómputo estatal de la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chiapas.

La mencionada sentencia fue notificada de manera personal a la parte actora, el siete de septiembre de dos mil dieciséis.

12. Segundo juicio federal para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de septiembre de dos mil dieciséis, F.R.D. presentó, en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia dictada por el aludido Tribunal Electoral local mencionada en el apartado que antecede.

El medio de impugnación quedó radicado en la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, con la clave de expediente SX-JDC-495/2016.

13. Sentencia impugnada. El veinte de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, dictó sentencia en el medio de impugnación señalado en el apartado que antecede, cuya parte considerativa atinente y punto resolutivo a continuación se transcribe:

[…]

C O N S I D E R A N D O

[…]

SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que el presente juicio debe desecharse en virtud de que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) en relación con el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Impugnación en Materia Electoral, relativa a que el medio de impugnación se presentó de manera extemporánea.

Al respecto, el citado artículo 10, párrafo

1, inciso b), establece que los medios de impugnación serán improcedentes en el caso de que no se hubieran interpuesto dentro de los plazos señalados en dicha ley.

Por su parte del artículo 9, párrafo 3 del mismo ordenamiento jurídico señala que los medios de impugnación se desecharán de plano, cuando su notoria improcedencia se derive de las disposiciones de la ley en comento.

De los artículos 7, párrafo 1, y 8, párrafo

1, del citado ordenamiento, se desprende que los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días siguientes a aquél en que se tenga conocimiento del acto combatido, o se hubiese notificado en conformidad con la ley aplicable, y que el cómputo de los plazos fijados para la interposición o resolución de los recursos, durante los procesos electorales, se realiza considerando todos los días y horas como hábiles.

Respecto a los plazos para la presentación de medios de impugnación relacionados con elecciones intrapartidistas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha interpretado que cuando la normativa estatutaria de un partido político establece que durante el desarrollo de un procedimiento electoral, todos los días y horas son hábiles para la promoción de los medios de defensa partidistas, debe estimarse que esa regla es aplicable cuando se controviertan, ante el órgano jurisdiccional, actos derivados de esos procedimientos electivos, a fin de hacer coherente el sistema de medios de impugnación partidista y constitucional, al tratarse de actos concatenados, cuya resolución definitiva, en su caso, la emiten los tribunales competentes.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 18/2012 de rubro: "PLAZO PARA PROMOVER MEDIOS DE

IMPUGNACIÓN. DEBEN CONSIDERARSE TODOS LOS DÍAS COMO HÁBILES, CUANDO ASÍ

SE PREVEA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN PARTIDARIA (NORMATIVA DEL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA)".1

1 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, páginas 521 y 522.

En el caso, la actora impugna la resolución de seis de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, mediante la cual confirmó la resolución dictada dentro del expediente AI-CEN-21/2016, de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis...

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