Sentencia nº ST-JRC-32-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Julio de 2016

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0032-2016

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JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: ST-JRC-32/2016 Y SU ACUMULADO. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN “UNHIDALGO CON RUMBO”. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: A.M.T.. COLABORÓ: S.Z.R..

Toluca de L.,

Estado de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

SENTENCIA

Que recae a los juicios de revisión constitucional electoral, identificados con las claves

ST-JRC-32/2016 y ST-JRC-33/2016, promovidos por los representantes de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, a fin de impugnar, la sentencia de once de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, dentro de los juicios de inconformidad identificados con las claves JIN-060-PAN-060/2016 y sus acumulados JIN-060-PRD-061/2016 y JIN-060-PRI-062/2016.

RESULTANDOS

I. Antecedentes.

De la narración de hechos que los partidos políticos actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los expedientes de los juicios al rubro indicados, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Inicio de proceso electoral del Estado de H..

En términos de lo establecido en el artículo 100 del Código Electoral del Estado de H., el quince de diciembre de dos mil quince dio inicio el proceso electoral local en el que se elegirían los cargos de Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos del Estado de H..

2. Jornada electoral.

El cinco de junio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., entre ellos, el correspondiente al municipio de Tenango de Doria en la citada entidad federativa.

3. Cómputo municipal, declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría.

El ocho de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H., con sede en Tenango de Doria, realizó el cómputo municipal respectivo, en el que las diversas planillas de candidatos participantes obtuvieron los siguientes resultados:

PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN ORIGINAL EN EL MUNICIPIO
38
1302
3260
0
154
0
1920
245
1030
100
19
48
16
CANDIDATO INDEPENDIENTE 0
NO REGISTRADOS 0
VOTOS NULOS 361
TOTAL 8493

En dicho cómputo se declaró

la validez de la elección y se expidió la constancia de Mayoría respectiva a favor a la planilla postulada por la Coalición “UNHIDALGO CON RUMBO”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

4. Juicios de inconformidad.

Inconformes con lo anterior, el doce de junio del año en curso, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente presentaron ante el Consejo Municipal Electoral de Tenango de Doria en el Estado de H., demandas de juicios de inconformidad.

El dieciséis siguiente, los escritos antes referidos fueron recibidos en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de H., los cuales fueron radicados con las claves JIN-060-PAN-060/2016 y sus acumulados JIN-060-PRD-061/2016 y JIN-060-PRI-062/2016.

5. Sentencia.

El once de julio del presente año el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, resolvió los juicios de inconformidad antes citados, en los que entre otras cuestiones anuló la votación recibida en la casilla 1178 contigua 1 y confirmó

la declaración de validez de la elección del Municipio que nos ocupa; sí como la entrega de la constancia de Mayoría a favor de la coalición “UNHIDALGO CON

RUMBO”.

6. Recomposición por parte del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

Derivado de la nulidad de la casilla antes referida el citado tribunal realizó la recomposición del cómputo municipal llevado a cabo en Tenango de D. en la citada en entidad federativa, la cual quedó de la siguiente manera.

PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN ORIGINAL EN EL MUNICIPIO VOTACIÓN EN LA CASILLA 1178 C1 ANULADA VOTACIÓN RECOMPUESTA
38 1 37
1302 103 1199
3260 157 3103
0 0 0
154 15 139
0 0 0
1920 156 1764
245 27 218
1030 38 992
100 5 95
19 0 19
48 4 44
16 4 12
CANDIDATO INDEPENDIENTE 0 0 0
NO REGISTRADOS 0 0 0
VOTOS NULOS 361 11 350
TOTAL 8493 521 7972

II. Juicio de revisión constitucional electoral.

El quince de julio del año actual, los partidos políticos Acción Nacional, y de la Revolución Democrática por conducto de sus representantes respectivos, presentaron en la oficialía de partes de la ahora autoridad responsable, escritos de demanda de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de

Hidalgo, el once de julio del presente año.

III.

Turno a Ponencia.

El dieciséis de julio del año actual, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes ST-JRC-32/2016 y

ST-JRC-33/2016 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dichos acuerdos se cumplimentaron en la misma fecha por el S. General de Acuerdos.

IV. Terceros interesados.

El diecinueve de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, informó a este órgano colegiado, que en los asuntos que ahora nos ocupan había comparecido con el carácter de tercero interesado, la coalición

“UNHIDALGO CON RUMBO”.

V. Acuerdo de radicación y admisión.

El veintiuno siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, determinó radicar los juicios al rubro indicado y admitir a trámite las demandas.

VI. Cierre de instrucción.

En su oportunidad, al no haber diligencias pendientes por desahogar, se declaró

cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución, ordenando formular los proyectos de sentencia; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

184, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 86, 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de Juicios de Revisión Constitucional Electoral, en los que se impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., de once de julio del año en curso, recaída a los juicios de inconformidad identificados con las claves JIN-060-PAN-060/2016 y sus acumulados JIN-060-PRD-061/2016 y JIN-060-PRI-062/2016, entidad federativa donde esta sala regional ejerce competencia.

SEGUNDO.

Acumulación.

Del análisis de los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad en el órgano responsable, así como similitud en los agravios formulados por los actores, pues en ambos casos se controvierte la sentencia de once de julio del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, al resolver los juicios de inconformidad JIN-060-PAN-060/2016 y sus acumulados JIN-060-PRD-061/2016 y JIN-060-PRI-062/2016.

En esas condiciones, a fin de resolver de manera pronta y completa los medios de impugnación precisados al rubro, así

como para evitar que se dicten sentencias contradictorias en asuntos que están

íntimamente vinculados y que ameritan una resolución en conjunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es acumular el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-33/2016, al diverso expediente ST-JRC-32/2016, por ser éste el primer medio de impugnación que se recibió en esta Sala Regional.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos del expediente acumulado.

TERCERO. Terceros interesados.

Por cuanto hace a los escritos de terceros interesados presentados...

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