Sentencia nº ST-JRC-41-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Julio de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0041-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-41/2016 PARTE ACTORA: AYUNTAMIENTO DE OCUILÁN, ESTADO DE MÉXICO RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J. SECRETARIO: A.A.L.B.[1]

[1] Con la colaboración del profesional operativo regional, R.H.C..

Toluca de L., Estado de México, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-41/2016, promovido por el Ayuntamiento de Ocuilán, Estado de México, por conducto de A.Z.V.,

en su carácter de S. del citado Ayuntamiento, a fin de controvertir la resolución dictada el trece de julio de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el incidente de inejecución de sentencia derivado del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local identificado con el número de expediente JDCL/80/2016;

y

R E S U L T A N D O:

I.A..

Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria.

    En el mes de marzo de dos mil dieciséis, el Ayuntamiento Constitucional de Ocuilán, Estado de México, emitió la convocatoria para la renovación de autoridades auxiliares, mediante la cual se elegirían a los integrantes de las delegaciones y subdelegaciones para el periodo de gestión 2016-2018.

  2. Asamblea pública de la comunidad de S.M..

    El veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, se celebró asamblea pública, con la finalidad de renovar a las autoridades auxiliares.

  3. Declaratoria de validez de la elección de Delegados Municipales 2016-2018, en la comunidad de Santa Mónica, Ocuilán,

    Estado de México. El catorce de abril de dos mil dieciséis, en sesión de cabildo, el Ayuntamiento de Ocuilán, Estado de México, llevó a cabo la aprobación y designación de los candidatos electos de la comunidad de referencia.

  4. Presentación del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

    En contra de la anterior determinación, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, A.R.H. y otros, en su calidad de candidatos de la planilla 1, en la citada comunidad, interpusieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, ante el Tribunal Electoral del Estado de México, mismo que fue resuelto bajo el expediente

    JDCL/80/2016, el diecisiete de mayo del año en curso, en el que se determinó lo siguiente:

    “PRIMERO.

    Se declara la nulidad de la elección de delegados de la comunidad de Santa Mónica, Ocuilán, Estado de México, dejando sin validez la declaración de candidatos electos realizada por el Ayuntamiento de Ocuilán, Estado de México, a través de la sesión de cabildo del catorce de abril del dos mil dieciséis y, en consecuencia, los nombramientos otorgados a los integrantes de Planilla 2.

    SEGUNDO.

    Se ordena al Ayuntamiento Constitucional de Ocuilán, Estado de México realice una nueva elección para renovar a los delegados de Santa Mónica, de acuerdo a las directrices contempladas en el considerando décimo de la presente resolución.”

    ...

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