Sentencia nº ST-RAP-11-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Julio de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ.
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoRecurso de apelación

ST-RAP-0011-2016

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RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: ST-RAP-11/2016. ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.. SECRETARIO: R.A.B..

Toluca de L.,

Estado de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del expediente al rubro citado, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por V.D.S., quien se ostentó como representante suplente del Partido del Trabajo, ante el Consejo Municipal Electoral de Almoloya, en el Estado de H., a fin de controvertir

la sentencia de once de julio del año en curso dictada por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, en el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-007-PT-045/2016 y su acumulado.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la lectura de la demanda, así como de las constancias del expediente se advierten los siguientes:

    1. Inicio del proceso electoral 2015-2016 en H..

    El quince de diciembre de dos mil quince, dio inicio el Proceso Electoral

    2015-2016, para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos en el Estado de H..

    2. Jornada Electoral.

    El pasado cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección para la renovación del Congreso Local, Gobernador y Ayuntamientos en la entidad, entre ellos el de Almoloya.

    3. Validez de la elección y entrega de constancias.

    El ocho de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral respectivo,

    realizó el cómputo, declaró la validez y expidió la Constancia de Mayoría, a la planilla propuesta por el Partido Revolucionario Institucional.

  2. Instancia jurisdiccional local.

    1.

    Juicio de inconformidad.

    No conforme con lo anterior, el doce de junio de dos mil dieciséis,

    V.D.S., promovió sendas demandas de "Juicio de Inconformidad”, de las que conoció el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo,

    a las que correspondieron las claves de expediente JIN-007-PT-045/2016 y JIN-007-PT-058/2016.

    2.- Resolución impugnada.

    El once de julio de dos mil dieciséis, el tribunal responsable por unanimidad de votos, resolvió desechar de plano las demandas presentadas.

    El doce de julio del presente año, fue notificada la parte actora.

  3. Instancia jurisdiccional federal.

    1. Recurso de apelación.

    En contra de la anterior determinación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis,

    V.D.S., quien se ostentó como representante suplente del Partido del Trabajo,

    ante la responsable presentó “recurso de apelación”.

    2. Tercero interesado.

    El veintiuno de julio del año en curso, se presentó ante la autoridad responsable, escrito signado por quien se ostentó como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal con sede en Almoloya, del Instituto Estatal Electoral en H., con el que pretendió

    comparecer con el carácter de tercero interesado, haciendo valer los alegatos que a su derecho estimó conveniente.

    3. Trámite del juicio.

    Una vez recibidas las constancias atinentes en esta Sala Regional, el veintidós de julio, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente

    ST-RAP-11/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio identificado con la clave TEPJF-ST-SGA-1424/16.

    4. Radicación.

    Mediante proveído de veintidós del mes y año en curso, el Magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el expediente que se...

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