Sentencia nº ST-JRC-31-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Julio de 2016
Ponente | ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | HIDALGO |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
ST-JRC-0031-2016
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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-31/2016 ACTOR: COALICIÓN UNHIDALGO CON RUMBO INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO: A.D.A.J. SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS |
Toluca de Lerdo, Estado de México, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS
para resolver los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-31/2016, promovido por la coalición UNHIDALGO CON RUMBO
integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente JIN-017-PRI-019/2016, relacionado con los resultados del cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Chapulhuacán, H., así como la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas en dicho ayuntamiento;
y
R
E S U L T A N D O
I.
Antecedentes.
Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se tienen los siguientes:
1. Inicio del proceso electoral 2015-2016 en H..
El quince de diciembre de dos mil quince, dio inicio el Proceso Electoral
2015-2016 para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos en H..
2. Aprobación de número de integrantes de planillas para los Ayuntamientos.
El veintisiete de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el número de regidores y síndicos para el registro de planillas en el proceso electoral de Ayuntamientos, en atención a su nivel poblacional. En el caso de C., lo consideró con población menor a 30,000 habitantes y, por ende, determinó le correspondían un síndico y cinco regidores de mayoría relativa, por ende, de acuerdo al artículo 16 del Código Electoral de H., deben asignarse cuatro regidores por el principio de representación proporcional.
3. Jornada Electoral.
El pasado cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección para la renovación del Congreso Local, Gobernador y Ayuntamientos en la entidad, entre ellos el de Chapulhuacán, H.. En la elección municipal se instalaron
33 casillas correspondientes a 25 secciones electorales.
4. Sesión de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la Constancia de Mayoría.
Con motivo del punto que antecede, en fecha ocho del mismo mes y año, se llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Chapulhuacán,
H., ante el Consejo Municipal Electoral, con los siguientes resultados[1]:
TOTAL DE VOTOS EN EL CONSEJO MUNICIPAL | ||
PARTIDO O COALICIÓN | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
Partido Acción Nacional | 41 | Cuarenta y uno |
Partido Revolucionario Institucional | 3,579 | Tres mil quinientos setenta y nueve |
Partido de la Revolución Democrática | 6,776 | Seis mil setecientos setenta y seis |
Partido del Trabajo | 0 | Cero |
Partido Verde Ecologista de México | 35 | Treinta y cinco |
Movimiento Ciudadano | 0 | Cero |
Partido Nueva Alianza | 63 | Sesenta y tres |
Morena | 224 | Doscientos veinticuatro |
Partido Encuentro Social | 23 | Veintitrés |
Coalición UNHIDALGO CON RUMBO | 25 | Veinticinco |
21 | Veintiuno | |
7 | Siete | |
1 | Uno | |
Candidatos no registrados | 1 | Uno |
Votos nulos | 361 | Trescientos sesenta y uno |
Votación total | 11,157 | Once mil ciento cincuenta y siete |
[1] Es necesario tener en cuenta que en el Ayuntamiento de Chapulhuacán los partidos del Trabajo y Movimiento Social no presentaron candidaturas.
De tal manera, entre la planilla postulada por el PRD, que ocupó el primer lugar de la elección con 6,776 votos y la postulada por la Coalición UN HIDALGO CON
RUMBO, con un total de 3,731 votos, hubo una diferencia de 3,045 votos.
Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el consejo municipal declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática conformada de la siguiente manera:
CHAPULHUACÀN | ||
CARGO | PROPIETARIO | SUPLENTE |
PRESIDENTE | NARCISO VILLANUEVA FALCÓN | JAVIER LÓPEZ TREJO |
SÍNDICO | CELIA GUERRERO PÉREZ | JOSEFINA RUBIO TAVERA |
REGIDOR 1 | ULISES ROJO MATA | JAIR ÁNGELES TREJO |
REGIDORA 2 | MA. GUADALUPE LÓPEZ LÓPEZ | CYNTHIA CARRANZA RUBIO |
REGIDOR 3 | ANTONIO CIRILO MARTÍNEZ | MINERVO MARTÍNEZ TREJO |
REGIDORA 4 | OLGA LIDIA MATA MÁRQUEZ | MAURA TOMÁS MARCELO |
REGIDOR 5 | MALAQUIAS CHAVEZ OLGUÍN | LEOPOLDO OLGUÍN CHÁVEZ |
5. Juicio de inconformidad.
Inconforme, el doce de junio de dos mil dieciséis, la Coalición UNHIDALGO CON
RUMBO conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, el cual se radicó con la clave
JIN-017-PRI-019/2016.
El actor controvirtió el cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría.
Su causa de pedir se centró en demandar la nulidad de la votación recibida en tres casillas. Dos por error o dolo en el cómputo de los votos: 303 Básica y 306
Básica. Una, por violencia o presión sobre los electores, la 291 Básica.
6.
Resolución impugnada. El once de julio siguiente el Tribunal Electoral Local resolvió el juicio de inconformidad.
Respecto de las dos casillas impugnadas por error o dolo, determinó que no existía el error alegado. En el caso de la casilla impugnada por presión, consideró que el actor no había aportado pruebas de que la presidenta de casilla laborara como servidora pública, específicamente, como secretaria de Ministerio Público estatal y, que por ende, incumplió su carga probatoria. Además, sostuvo que incluso de obviar tal cuestión, no consideraba ese cargo suficiente para tener a la servidora pública como de mando superior.
En consecuencia, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Chapulhuacán, así como la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría respectivas entregadas a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.
II.
Juicio de...
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