Sentencia nº SUP-JDC-1729-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1729-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1729/2016 ACTOR: FRANCO A.V.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADA: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ Y DANIEL AVILA SANTANA

Ciudad de México, a diez de agosto de dos mil dieciséis.

SENTENCIA

Que recae al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuesto por F.A.V.A., en contra de la sentencia incidental de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz1, en el juicio ciudadano SX-JDC-197/2016.

1 En adelante Sala Regional o Sala Xalapa.

R E S U L T A N D O

  1. Convocatoria. El nueve de febrero de dos mil dieciséis, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca emitió la convocatoria para la celebración del proceso interno con la finalidad de seleccionar y postular a los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa por dicho instituto político en la mencionada entidad federativa.

  2. Acuerdo de la Comisión de Procesos Internos.

    El veintidós de febrero siguiente, el órgano intrapartidista citado emitió el pre-dictamen en el que declaró procedente que el hoy actor participara en el desarrollo de la fase previa en su modalidad de examen como aspirante para ser postulado como candidato a diputado en el distrito XIII de Oaxaca.

  3. Resultados del examen. El tres de marzo del presente año, se publicó la lista de aprobados de ese método de evaluación, y al no haber obtenido ningún aspirante el cargo indicado, el proceso interno, por cuanto hace al distrito XIII de Oaxaca, se declaró desierto.

  4. Recurso de inconformidad. El cinco de marzo siguiente, F.A.V.A., interpuso escrito de impugnación en contra de la omisión de que se le dieran a conocer los resultados del examen precisado en el punto que antecede; lo anterior, con la finalidad de que fuera analizado tal recurso por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria en Oaxaca.

  5. Acuerdo del recurso de inconformidad. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el mencionado órgano partidista dictó

    el acuerdo por medio del cual sobreseyó el medio de impugnación presentado por el promovente, al considerarlo extemporáneo.

  6. Recurso de apelación. Debido a lo acordado en el apartado que antecede, el primero de abril del presente año, F.A.V.A., interpuso recurso de apelación para que fuera resuelto por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

  7. Juicio ciudadano local. En virtud de que no se había realizado ningún trámite procesal respecto de su recurso de apelación, el ocho de abril siguiente, a fin de combatir tal omisión, el actor interpuso juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. Dicho medio de impugnación fue identificado con la clave JDC-37/2016.

  8. Resolución del recurso de apelación. El veintisiete de abril que transcurre, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, resolvió el medio de impugnación identificado con la clave CNJP-RI-OAX-055/2016 y declaró fundado el agravio, en consecuencia, ordenó a la Comisión Estatal de Procesos Internos del mencionado instituto político en Oaxaca que le realizara una audiencia de revisión de examen al recurrente y en caso de que se modifique su calificación y alcanza a tener por aprobada esa evaluación; entonces...

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