Sentencia nº SUP-JRC-293-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Agosto de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0293-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-293/2016 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

Ciudad de México, a diez de agosto de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A:

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR la diversa resolución del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de I. de la Llave emitida el nueve de julio de dos mil dieciséis, en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente PES-1/2015 y sus acumulados PES-1/2016 y PES-2/2016, en acatamiento a la diversa ejecutoria de esta S. Superior dictada en el expediente SUP-JRC-195/2016.

I.ANTECEDENTES

  1. Inicio del proceso electoral local. El nueve de noviembre de dos mil quince, en el Estado de Veracruz de I. de la Llave inició el proceso electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

    (2015-2016), para elegir a los diputados al Congreso local y Gobernador.

  2. Denuncias. El nueve y veintidós de diciembre de dos mil quince, así como el seis de febrero de dos mil dieciséis, los partidos políticos M., del Trabajo y Acción Nacional, por conducto de sus representantes ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en Veracruz, presentaron escrito de denuncia en contra de J.D. de Ochoa,

    Gobernador del mencionado Estado, así como del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, al considerar que dicho funcionario asistió a eventos partidistas en días hábiles y que formuló expresiones en eventos públicos a favor del Partido Revolucionario Institucional; y que en la red social de twitter, a nombre del gobernador se difundieron mensajes en favor del referido partido político, conducta que a su decir, podría vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda del procedimiento electoral local que actualmente se está llevando a cabo, de conformidad con lo previsto en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de I. de la Llave, así como 32, fracción III, del Código Electoral estatal.

    Las mencionadas denuncias quedaron radicadas en el Instituto local con las claves de expediente CG/SE/PES/MORENA/001/2015,

    CG/SE/PES/PT/002/2015 y CG/SE/PES/PAN/002/2016.

  3. Remisión al Tribunal Electoral. En su oportunidad, el Secretario Ejecutivo Instituto electoral local remitió al Tribunal Electoral de esa entidad federativa los expedientes integrados con motivo de las denuncias precisadas en el apartado que antecede.

    Los procedimientos especiales sancionadores se radicaron en el Tribunal local con las claves de expediente PES-1/2015,

    PES-1/2016 y PES-2/2016.

  4. Primeras resoluciones impugnadas.

    4.1 Resolución dictada en el procedimiento especial sancionador PES-1/2015. El dieciocho de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió resolución en el citado procedimiento especial sancionador, cuyos puntos resolutivos, fueron los siguientes:

    RESUELVE

    PRIMERO . Se declara la inexistencia de la violación objeto de la denuncia, en términos del considerando sexto de la presente sentencia.

    […]

    4.2 Resolución dictada en el procedimiento especial sancionador PES-1/2016. El tres de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió resolución en el citado procedimiento especial sancionador, cuyos puntos resolutivos fueron:

    RESUELVE

    PRIMERO . Se declara la inexistencia de la violación objeto de la denuncia, en términos del considerando sexto de la presente sentencia.

    […]

    4.3 Resolución dictada en el procedimiento especial sancionador PES-2/2016. El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, igualmente, se emitió resolución en el citado procedimiento especial sancionador, cuyos puntos resolutivos, fueron:

    RESUELVE

    PRIMERO. Se declara la INEXISTENCIA de la violación objeto de la denuncia, en términos de lo expuesto en el considerando sexto de la presente resolución.

    SEGUNDO . Se declara la INEXISTENCIA de la inobservancia de la normativa electoral atribuida al Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo expuesto en el considerando sexto de la presente resolución.

    […]

  5. Primeros juicios de revisión constitucional electoral. El veintitrés de enero, siete y veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, los partidos políticos M., del Trabajo y Acción Nacional, respectivamente, promovieron, juicios de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar las resoluciones mencionadas en el apartado que antecede.

    Las referidas demandas fueron identificadas con las claves de expediente SUP-JRC-28/2016, SUP-JRC-42/2016 y SUP-JRC-68/2016.

  6. Primera sentencia de esta S. Superior.

    Previa acumulación de los mencionados expedientes, el veintisiete de abril del año en curso, este órgano jurisdiccional emitió sentencia, mediante la cual determinó:

    ÚNICO. Se revocan las sentencias de dieciocho de enero, tres y veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz en los procedimientos especiales sancionadores identificados con los números de expediente PES-1/2015, PES-1/2016 y PES-2/2016, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.

  7. Primera sentencia dictada en cumplimiento.

    El tres de mayo del año en curso, en cumplimiento de la referida ejecutoria de esta S. Superior, el tribunal electoral local emitió sentencia en el sentido siguiente:

    PRIMERO . Se declara la inexistencia de la violación objeto de las denuncias, en términos del considerando séptimo de la presente sentencia.

    […]

  8. Segundo juicio de revisión constitucional electorales. En contra de dicha resolución, el Partido Acción Nacional, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la resolución en el punto que antecede, juicio que quedó registrado con el número de expediente SUP-JRC-195/2016.

  9. Segunda sentencia de esta S. Superior. Una vez seguido el trámite legal, el seis de julio siguiente, esta S. Superior emitió el fallo correspondiente al SUP-JRC-195/2016, al tenor del siguiente punto resolutivo:

    ÚNICO . Se revoca la sentencia de tres de mayo de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente PES-1/2015 y acumulados, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.

  10. Segunda sentencia dictada en cumplimiento (acto reclamado). En cumplimiento de la ejecutoria precisada, el Tribunal Electoral local, el nueve de julio de dos mil dieciséis, emitió la sentencia que se reclama en el presente juicio, en la que estimó la responsabilidad de los denunciados de acuerdo a los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Se acumulan los expedientes identificados con las claves PES-1/2016 y PES-2/2016 al...

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