Sentencia nº ST-JRC-45-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 5 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0045-2016

table.MsoNormalTable

{font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

}

p.rubro

{margin-top:0cm;

margin-right:0cm;

margin-bottom:0cm;

margin-left:155.95pt;

margin-bottom:.0001pt;

text-align:justify;

font-size:14.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

text-transform:uppercase;

font-weight:bold;

}

p

{margin-top:0cm;

margin-right:0cm;

margin-bottom:0cm;

margin-left:36.0pt;

margin-bottom:.0001pt;

font-size:12.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

}

p.MsoNormal

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:12.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

p.Default

{margin-bottom:.0001pt;

text-autospace:none;

font-size:12.0pt;

font-family:"Georgia","serif";

color:black;

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

p.EstiloGeneralArial

{margin-bottom:.0001pt;

text-align:justify;

text-indent:35.45pt;

line-height:150%;

font-size:14.0pt;

font-family:"A.,"sans-serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

span.MsoFootnoteReference

{font-family:"Times New Roman","serif";

vertical-align:super;

}

p.MsoFootnoteText

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

.auto-style1 {

font-size: x-small;

}

JUICIO de revisión constitucional electoral. EXPEDIENTE: ST-jrc-45/2016. ACTOR: PArtido revolucionario institucional. autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. mAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIo: F.G.M.. COLABORÓ: M.R.G..

Toluca de L., Estado de México, a cinco de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-45/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución de diecinueve de julio de dos mil dieciséis dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-031-PRI-075/2016, y

R E S U L T A N D O:

I.A..

De la narración de hechos que hace la parte actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos el de Jacala de L..

  2. Cómputo Municipal. El ocho de junio

    de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal Electoral de Jacala de L.,

    Estado de H., realizó la sesión de cómputo de la elección de integrantes del citado Ayuntamiento, el cual arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    –
    2461 Dos mil cuatrocientos sesenta y uno
    2577 Dos mil quinientos setenta y siete
    –
    30 Treinta
    -
    81 Ochenta y uno
    59 Cincuenta y nueve
    15 Quince
    Candidato independiente 1398 Mil trescientos noventa y ocho
    Candidato no registrado 3 Tres
    VOTOS NULOS 226 Doscientos veintiséis

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de las constancias de mayoría respectivas a los integrantes de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, la cual obtuvo la mayoría de votos en la elección municipal.

  3. Interposición del juicio de inconformidad. El trece de junio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la referida elección, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas; dicho medio de impugnación se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal local el quince de junio de dos mil dieciséis y se radicó en dicho tribunal, con el número de expediente JIN-031-PRI-075/2016.

  4. Resolución del juicio de inconformidad.

    El diecinueve de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral local dictó

    sentencia en el expediente antes referido, en el sentido de confirmar los actos impugnados, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    “RESUELVE

    PRIMERO.

    El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

    SEGUNDO.-

    En virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, se declaran los agravios esgrimidos por el representante del Partido Revolucionario Institucional como infundados e inoperantes.

    TERCERO.-

    Se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal en la elección de Ayuntamiento de Jacala de L., H., así como la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas, en favor de los candidatos de la planilla postulados por el Partido de la Revolución Democrática.

    CUARTO.

    1. a los terceros interesados y al Consejo Municipal Electoral, de Jacala de L., H., el contenido de la presente resolución. Además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal Web de éste Órgano Colegiado.”

    Dicha sentencia fue notificada al Partido Revolucionario Institucional el veinte de julio siguiente.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

      Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el veintitrés de julio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable.

    2. Recepción de expediente en esta Sala Regional.

      Por oficio número TEEH-SG-619/2016, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinticinco de julio del presente año, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relacionada con el presente juicio.

    3. Turno a ponencia.

      El veinticinco de julio del año actual, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-45/2016, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1440/16.

    4. Acuerdo de radicación y admisión.

      El veintiséis de julio del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, determinó radicar el juicio al rubro indicado y admitir a trámite la demanda.

    5. Tercero interesado.

      Por oficio número TEEH-SG-649/2016, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintisiete de julio dos mil dieciséis, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió a esta S. Regional el escrito mediante el cual el Partido de la Revolución Democrática pretende comparecer con el carácter de tercero interesado en el presente juicio.

    6. Requerimiento y desahogo.

      Mediante acuerdo de veintisiete de julio del año en curso, se dio cuenta con el oficio que se menciona en el numeral que antecede, al tiempo que se requirió al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo diversa documentación, el cual se tuvo por desahogado mediante proveído de uno de agosto de dos mil dieciséis.

    7. Cierre de instrucción.

      En su oportunidad la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción del presente juicio, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, con lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

      Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, relacionada con los resultados del cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Jacala de L.. Entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce competencia.

      SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral.

      En el juicio de revisión constitucional electoral que nos ocupa, se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 8, 9

      párrafo 1, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos que a continuación se exponen:

  5. Forma.

    La demanda del juicio de revisión constitucional electoral que nos ocupa, se promovió por escrito ante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma del representante del partido político actor; asimismo, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de impugnación, y se expresan los agravios que en concepto del partido político actor le ocasiona la sentencia reclamada; por lo que, se satisfacen los requisitos formales previstos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Oportunidad.

    La demanda se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sentencia reclamada se notificó al Partido Revolucionario Institucional el veinte de julio de dos mil dieciséis, como consta en la notificación respectiva, que obra a foja 570 reverso del cuaderno accesorio único del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR