Sentencia nº ST-JRC-47-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 5 de Agosto de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0047-2016

table.MsoNormalTable

{font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

}

p.MsoNormal

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:12.0pt;

font-family:"A.","sans-serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

p

{margin-top:0cm;

margin-right:0cm;

margin-bottom:0cm;

margin-left:35.4pt;

margin-bottom:.0001pt;

font-size:12.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

}

a:link

{color:blue;

text-decoration:underline;

text-underline:single;

}

span.MsoFootnoteReference

{vertical-align:super;

}

p.Default

{margin-bottom:.0001pt;

text-autospace:none;

font-size:12.0pt;

font-family:"A.","sans-serif";

color:black;

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

p.MsoFootnoteText

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:10.0pt;

font-family:"A.","sans-serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

.auto-style1 {

font-size: x-small;

}

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-47/2016 ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “UNHIDALGO CON RUMBO” MAGISTRADO: A.D.A.J. SECRETARIOS: R.A.B.Y.S.J.V.C.[1]

[1] Con la colaboración del profesional operativo regional, R.H.C..

Toluca de L., Estado de México, cinco de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-47/2016, promovido por el Partido Encuentro Social, para controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el diecinueve de julio de dos mil dieciséis en el expediente JIN-051-PES-004/2016, relacionado con los resultados del cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de San Agustín Tlaxiaca, H., así como la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas en dicho ayuntamiento;

y,

R

E S U L T A N D O

I.

Antecedentes.

Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se tienen los siguientes:

  1. Inicio del proceso electoral 2015-2016 en H..

    El quince de diciembre de dos mil quince, dio inicio el Proceso Electoral

    2015-2016 para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos en H..

  2. Jornada Electoral.

    El pasado cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección para la renovación del Congreso Local, Gobernador y Ayuntamientos en la entidad, entre ellos el de San Agustín Tlaxiaca, H..

  3. Sesión de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la Constancia de Mayoría.

    Con motivo del punto que antecede, en fecha ocho del mismo mes y año, se llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección del Ayuntamiento de San Agustín Tlaxiaca, H., ante el Consejo Municipal Electoral, con los siguientes resultados[2]:

    [2] Foja 98 del

    cuaderno accesorio único del expediente ST-JRC-47/2016.

    TOTAL DE VOTOS EN EL CONSEJO MUNICIPAL
    PARTIDO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (LETRA)
    Partido Acción Nacional 1,566 Mil quinientos sesenta y seis
    Partido Revolucionario Institucional 5,073 Cinco mil setenta y tres
    Partido de la Revolución Democrática 589 Quinientos ochenta y nueve
    Partido del Trabajo 121 Ciento veintiuno
    Partido Verde Ecologista de México 137 Ciento treinta y siete
    Movimiento Ciudadano 196 Ciento noventa y seis
    Partido Nueva Alianza 224 Doscientos veinticuatro
    M. 550 Quinientos cincuenta
    Partido Encuentro Social 4,756 Cuatro mil setecientos cincuenta y seis
    Coalición UNHIDALGO CON RUMBO 20 Veinte
    11 Once
    11 Once
    7 Siete
    Candidatos Independientes 470 Cuatrocientos setenta
    Candidatos no registrados 7 Siete
    Votos nulos 350 Trescientos cincuenta
    Votación total 14,088 Catorce mil ochenta y ocho

    Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el consejo municipal declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos y expidió la constancia de mayoría a la planilla encabezada por A.D.L.S., candidata a Presidenta Municipal postulada por la Coalición “UNHIDALGO CON RUMBO”, conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

  4. Juicio de inconformidad.

    Inconforme con lo anterior, el doce de junio de dos mil dieciséis, el Partido Encuentro Social, por conducto de su representante propietario, promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, el cual se radicó con la clave JIN-051-PES-004/2016.

  5. Resolución impugnada. El diecinueve de julio siguiente el tribunal electoral local resolvió el juicio de inconformidad, confirmando los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de San Agustín Tlaxiaca, así como la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría respectivas entregadas a la planilla postulada por la coalición “UNHIDALGO CON RUMBO”.

    II.

    Juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-47/2016.

  6. Presentación de la demanda.

    El veinticuatro de julio del año que transcurre el Partido Encuentro Social, por conducto de E.A.H.L., representante propietario de dicho partido ante el Consejo Municipal, promovió juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local ya referida[3].

    [3]

    El escrito de presentación y demanda se encuentra a fojas 5 a 89 del cuaderno principal en el que se actúa.

  7. Trámite del juicio.

    Una vez recibidas las constancias atinentes en esta Sala Regional, la Magistrada Presidenta ordenó el veinticinco de julio del año en curso integrar el expediente ST-JRC-47/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., lo cual se cumplió

    el mismo día por el S. General de Acuerdos.

  8. Radicación.

    El mismo día el Magistrado instructor acordó la radicación del presente asunto.

  9. Tercero interesado.

    El veintiocho de julio del año en curso, el tribunal electoral local remitió

    escrito de la coalición “UNHIDALGO CON RUMBO” a este órgano colegiado, la cual compareció con el carácter de tercero interesado[4].

    [4]

    Escrito agregado a fojas

    232 a 267

    del cuaderno principal en el que se actúa.

  10. Admisión.

    Mediante proveído de veintinueve de julio de este año, una vez recibida la documentación correspondiente al trámite de ley, el Magistrado instructor acordó

    la admisión de la demanda del presente juicio.

  11. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al considerar que no había diligencia alguna pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y;

    C

    O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver este juicio de revisión constitucional electoral, al haberse promovido por un partido político con registro nacional, en contra de una resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de H. en un juicio de inconformidad del ámbito local relacionado con la elección municipal de San Agustín Tlaxiaca;

    municipio que forma parte de una entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso d); 4; 6; 86, y

    87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

    Se cumplen los previstos en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los especiales del juicio de revisión constitucional electoral, establecidos en sus diversos numerales 86, párrafo 1 y 88, como se demuestra a continuación:

    1. Forma.

      La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se hacen constar el nombre del partido accionante, firma autógrafa de su representante, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto, se identifica la resolución impugnada;

      asimismo, se enuncian hechos y agravios.

    2. Oportunidad.

      El juicio se promovió oportunamente ya que la resolución impugnada le fue notificada personalmente al partido actor el veinte de julio, por lo que el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para promover este medio de impugnación transcurrió del veintiuno al veinticuatro de julio, al tomar en cuenta que se relaciona con un proceso electoral en curso, por lo que todos los días y horas se computan como hábiles. De ahí que si la demanda fue recibida por la autoridad responsable el veinticuatro de julio, es evidente su oportunidad.

    3. Legitimación y personería.

      Se cumplen, en términos del artículo 88, párrafo primero, inciso b), ya que el juicio fue promovido por el Partido Encuentro Social que compareció ante la autoridad responsable como parte actora.

      La personería se tiene por acreditada, toda vez que, quien suscribe la demanda, es representante propietario del Partido Encuentro Social ante el Consejo Municipal cuyos actos se impugnan en primera instancia, autoridad que le reconoció tal carácter al rendir su informe circunstanciado en el juicio local.

      Lo cual además, se corrobora con la certificación del Secretario Municipal Electoral del Consejo Municipal Electoral de San Agustín Tlaxiaca, H.[5].

    4. Interés jurídico.

      Este requisito está satisfecho porque el actor promueve este juicio para impugnar la sentencia que recayó a un medio de impugnación local que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR