Sentencia nº ST-JRC-42-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 5 de Agosto de 2016

PonenteMARTHA C. Martínez GUARNEROS.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0042-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-42/2016. ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: E.Z.O.Y.E.C.F..

Toluca de L., Estado de México, a cinco de agosto dos mil dieciséis.

Analizadas,

para resolver, las constancias del juicio de revisión constitucional electoral identificado al rubro, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Huehuetla del Instituto Estatal Electoral del Estado de H., A.A.S., por medio del cual impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el diecinueve de julio de dos mil dieciséis, identificada con el número de expediente JIN-027-PVEM-003/2016; y

Hechos del Caso

  1. Antecedentes:

    De lo narrado por la parte actora y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

    1. Jornada Electoral.

      El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos, el correspondiente al municipio de Huehuetla,

      H..

    2. Cómputo municipal.

      El ocho de junio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Huehuetla Hidalgo, realizó el cómputo municipal de la elección señalada en el punto anterior, el cual arrojó los resultados siguientes:

      PARTIDOS VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      385 Trescientos ochenta y cinco.
      4,808 Cuatro mil, ochocientos ocho.
      244 Doscientos cuarenta y cuatro.
      93 Noventa y tres.
      4,293 Cuatro mil doscientos noventa y tres.
      84 Ochenta y cuatro.
      916 Novecientos dieciséis.
      1,114 Mil ciento catorce.
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 9 Nueve.
      VOTOS NULOS 508 Quinientos ocho
      VOTACIÓN TOTAL 12,454 Doce mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.

      Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el mencionado Consejo Municipal declaró la validez de la elección de miembros del ayuntamiento, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos;

      expidiendo a su vez las constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    3. Presentación del juicio de inconformidad.

      Inconformes con los resultados precisados en el numeral anterior, mediante escrito presentado el once de junio de dos mil dieciséis, el Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante propietario, ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de H., con cabecera en

      Huehuetla, H., A.A.S., promovió juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó pertinente.

    4. Sentencia.

      El diecinueve de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, resolvió el juicio JIN-027-PVEM-003/2016, que, entre otras cosas, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros al ayuntamiento de Huehuetla, H.; confirmó la declaración de validez de esa elección y la entrega de constancias de mayoría respectivas a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    5. Notificación.

      El veinte de julio siguiente, el tribunal local notificó al partido actor la resolución impugnada, tal y como consta en el anverso de la foja 395, que contiene sello de notificación y firma de recibido por parte de A.A.S..

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Presentación de la demanda.

      Inconforme con la sentencia anteriormente referida, el veintiuno de julio de dos mil dieciséis, A.A.S., ostentándose como representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal Electoral de Huehuetla, del Instituto Estatal Electoral del Estado de H., presentó ante el Tribunal Electoral de la entidad referida, la respectiva demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

    2. Recepción en esta Sala Regional.

      El veintidós de julio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de H., remitió a esta S. Regional el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás constancias relativas al trámite de ley.

    3. Turno a ponencia.

      El veintidós de julio del presente año, la Magistrada Presidenta Martha C.

      Martínez Guarneros acordó integrar el expediente ST-JRC-042/2016, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1423/16.

    4. Tercero interesado.

      El veinticinco de julio de este año, mediante oficio TEEH-SG-617/2016, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, remitió las constancias relativas al escrito de tercero interesado presentado por el representante propietario ante el Consejo Municipal referido, quien pretende comparecer al presente juicio de revisión constitucional.

    5. Radicación y admisión.

      Mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada Instructora acordó radicar el medio de impugnación que nos ocupa, y admitir a trámite la demanda del juicio al rubro indicado.

      f)

      Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar la sentencia que en derecho corresponde, conforme a los siguientes:

      Fundamentos Jurídicos

      Primero. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI,

      94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), 192, párrafo primero y 195, fracción III, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 6, párrafo 1, 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de quien se ostenta con el carácter de representante propietario del citado partido político ante el Consejo Municipal Electoral de Huehuetla, del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio de inconformidad, identificado con el número de expediente JIN-027-PVEM-003/2016, entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce competencia.

      segundo. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

      Este órgano jurisdiccional considera que en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos generales y especiales exigidos por los artículos 7, 8, 9, 86 y

      88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, como a continuación se expone.

      1. Forma.

        La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma autógrafa del representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. en Huehuetla;

        se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que, en concepto del partido político actor, le ocasiona la sentencia controvertida.

      2. Oportunidad.

        Este requisito se satisface pues la sentencia fue notificada al partido actor el veinte de julio del presente año, en tanto que la demanda de revisión constitucional...

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