Sentencia nº SUP-RAP-398-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Agosto de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0398-2016-Acuerdo1

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-398/2016 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para acordar, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-398/2016, promovido por el Partido del Trabajo, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG594/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de "…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL

DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y

GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y

AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016,

EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA", así como el respectivo DICTAMEN CONSOLIDADO

QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL, identificado con la clave INE/CG593/2016, y

RESULTANDO:

  1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización . El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional emitió el Acuerdo mediante el cual expidió el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

  4. Inicio del procedimiento electoral local. El primero de diciembre de dos mil quince, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de Chihuahua.

  5. Acuerdos IEE/CE33/2016 e IEE/CE34/2016 . El dos de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Chihuahua aprobó los acuerdos IEE/CE33/2016 e IEE/CE34/2016, mediante los cuales estableció el tope máximo de gastos de campaña, así como de financiamiento privado para las actividades de campaña de la elección de Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los Ayuntamientos, correspondientes al procedimiento electoral local ordinario dos mil quince, dos mil dieciséis (2015-2016).

  6. Acuerdo CF/006/2016 . El nueve de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó

    el acuerdo CF/006/2016, mediante el cual determinó los alcances de revisión de los informes de precampaña y campaña de los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como los informes de ingresos y gastos de los aspirantes y candidatos independientes.

  7. Acuerdo CF/013/2016 . El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó

    el acuerdo CF/013/2016, mediante el cual estableció los formatos para la presentación de los informes trimestrales correspondientes al ejercicio ordinario y de campaña que deberán de generar y presentar los sujetos obligados mediante el Sistema Integral de Fiscalización (SIF).

  8. Acuerdo INE/CG261/2016 . El veinte de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG261/2016, mediante el cual determinó el ajuste relativo a los plazos para la presentación de los informes de campañas locales, revisión, elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos.

  9. Jornada electoral . El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de Chihuahua.

  10. Aprobación del dictamen y proyecto de resolución de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral . El siete de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen consolidado y el proyecto de resolución de la revisión de informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputado local y Ayuntamientos, correspondientes al procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

    (2015-2016), en Chihuahua.

  11. Acto impugnado. En sesión extraordinaria del catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG594/2016, respecto de "…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE

    LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS A LOS CARGOS DE

    GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO

    ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016 EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA", cuyo punto resolutivo, en la parte atinente, es al tenor siguiente:

    […]

    RESUELVE

    […]

    QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 28.5 de la presente Resolución, se impone al

    Partido del Trabajo, las sanciones siguientes:

    1. 6 faltas de carácter formal: conclusiones

      3, 4, 9, 10, 14 y 15.

      Una multa equivalente a 160 (ciento sesenta)

      Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $11,686.40

      (once mil seiscientos ochenta y seis pesos 40/100 M.N.).

    2. 1 falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 2

      Conclusión 2

      Una multa equivalente a 1325 (mil trescientos veinticinco) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $97,255.00

      (noventa y siete mil doscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

    3. 1 falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 19

      Conclusión 19

      Una reducción del 50% (cincuenta) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,639,300.00 (un millón seiscientos treinta y nueve mil trescientos pesos 00/100 M.N.).

    4. 1 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusión 5

      Conclusión 5

      Una reducción del 50% (cincuenta por ciento)

      de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $946,560.00 (novecientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N).

    5. 1 falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 18

      Conclusión 18

      Una multa equivalente a 7965 (siete mil novecientas sesenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $584,631.00 (quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y un pesos 00/100 M.N.).

    6. 2 falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 21 y 22.

      Conclusión 21

      Una multa equivalente a 6825 (seis mil ochocientos veinticinco) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $500,955.00 (quinientos mil novecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

      Conclusión 22

      Una multa equivalente a 2587 (dos mil quinientas ochenta y siete) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $188,954.48 (ciento ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 48/100 M.N.). g) 1

      falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 20

      Conclusión 20

      Una multa equivalente a 140 (ciento cuarenta)

      Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $10,225.60 (diez mil doscientos veinticinco pesos 60/100 M.N.).

      […]

      1. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución precisada en el apartado nueve (9) del resultando que antecede, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, el Partido del Trabajo, por conducto de sus representantes propietarios ante el Consejo General y Consejo Local en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, respectivamente, presentaron, en la Oficialía de Partes de ese Instituto, escrito de demanda de recurso de apelación.

      2. Recepción en Sala Superior. Cumplido el trámite correspondiente, el veintidós de julio de dos mil dieciséis, la Directora de Normatividad y Contratos de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, en suplencia del Secretario del Consejo General del citado Instituto remitió, por oficio INE/DJ/1727/2016, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato veintitrés de julio, el expediente identificado con la clave INE-ATG/398/2016, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido del Trabajo.

      Entre los documentos remitidos obran el escrito de impugnación y el informe circunstanciado de la autoridad responsable.

      lV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintitrés de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave de expediente SUP-RAP-398/2016, con motivo del recurso promovido por el Partido del Trabajo, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y radicación. Por auto de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-RAP-398/2016, así

      como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala...

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