Sentencia nº ST-JRC-34-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 5 de Agosto de 2016

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0034-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-34/2016 ACTOR: PARTIDO revolucionario institucional AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE hidalgo TERCERO INTERESADO: partido acción nacional MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de agosto de dos mil dieciséis

VISTOS,

para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con las clave ST-JRC-34/2016, integrado con motivo de la demanda presentada por C.C.T., en representación del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral en Zimapán, H., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-084-PANAL-039/2016 y su acumulado JIN-084-PRI-086/2016, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes.

    De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada Electoral.

      El cinco de junio del presente año, se celebró la elección para la renovación del Congreso Local, Gobernador y de los Ayuntamientos en el Estado de H., entre los que se encuentra el municipio de Zimapán.

    2. Cómputo municipal, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría.

      El ocho de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal Electoral de Zimapán, H., realizó el cómputo municipal respectivo, mismo que concluyó

      ese mismo día, por lo que declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría respectivas, con los siguientes resultados:

      PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN
      CON NÚMERO CON LETRA
      8,942 Ocho mil novecientos cuarenta y dos
      5,588 Cinco mil quinientos ochenta y ocho
      0 Cero
      157 Ciento cincuenta y siete
      157 Ciento cincuenta y siete
      258 Doscientos cincuenta y ocho
      560 Quinientos sesenta
      590 Quinientos noventa
      66 Sesenta y seis
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 Cero
      VOTOS NULOS 493 Cuatrocientos noventa y tres
      VOTACIÓN TOTAL EN EL MUNICIPIO 16,811 Dieciséis mil ochocientos once
    3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

      El doce de junio del dos mil dieciséis, C.C.T., en su calidad de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Zimapán, H., presentó, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, demanda de juicio ciudadano local, por la inelegibilidad del candidato ganador de la elección del Partido Acción Nacional.

    4. Juicio de inconformidad.

      En esa misma fecha, N.P.G., en su calidad de representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo Municipal Electoral de Zimapán, H., presentó, ante la oficialía de partes de dicho Consejo, demanda de juicio de inconformidad, por la inelegibilidad del candidato ganador de la elección del Partido Acción Nacional, radicado con el número de expediente JIN-084-PANAL-039/2016.

    5. Reencauzamiento.

      El catorce de junio de dos mil dieciséis, mediante acuerdo del Pleno, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo acordó reencauzar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, promovido por C.C.T., para ser sustanciado y resuelto como juicio de inconformidad.

      Posteriormente fue radicado con el número de expediente JIN-084-PRI-086/2016.

    6. Tercero Interesado en el juicio de inconformidad JIN-084-PANAL-039/2016.

      El quince de junio de dos mil dieciséis, el Partido Acción Nacional, a través de su representante ante el Consejo Municipal Electoral en Zimapán, H., compareció con el carácter de tercero interesado en el juicio promovido por N.P.G., en representación del Partido Nueva Alianza.

    7. Escrito de Adhesión del partido político nacional MORENA.

      El dieciséis de junio del presente año, el partido político nacional MORENA, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Zimapán, H., presentó ante dicho Consejo, escrito de adhesión al juicio de inconformidad promovido por el Partido Nueva Alianza.

    8. Tercero Interesado en el juicio de inconformidad JIN-084-PRI-086/2016.

      El nueve de julio de dos mil dieciséis, el Partido Acción Nacional, a través de su representante ante el Consejo Municipal Electoral en Zimapán, H., compareció con el carácter de tercero interesado en el juicio promovido por C.C.T., en representación del Partido Revolucionario Institucional.

    9. Sentencia.

      El once de julio del año en curso, el Tribunal Electoral en el Estado de H. dictó sentencia en el juicio de inconformidad identificado con el número JIN-084-PANAL-039/2016 y su acumulado JIN-084-PRI-086/2016, en la que sobreseyó

      en el juicio, toda vez que la demanda fue presentada ante una autoridad distinta a la responsable, es decir, fue presentada ante el propio Tribunal Electoral del Estado de H., cuando la responsable era el Consejo Municipal Electoral de Zimapán Hidalgo.

      La sentencia fue notificada al partido político actor en el juicio de inconformidad JIN-084-PRI-086/2016, el doce de julio del año en curso.[1]

      [1]

      Foja 366 anverso.

  2. Juicios de revisión constitucional electoral.

    Inconforme con la resolución precisada en el numeral 9 del resultando I, el dieciséis de julio de dos mil dieciséis, C.C.T., representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Zimapán, H.,

    promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

  3. Recepción de constancias en la Sala Regional.

    El diecisiete de julio de dos mil dieciséis, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo remitió, mediante el oficio TEEH-SG-544/2016, la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, así como el expediente relativo al juicio de inconformidad JIN-084-PANAL-039/2016 y su acumulado JIN-084-PRI-086/2016, el informe circunstanciado y la demás documentación que estimó pertinente.

  4. Turno a ponencia.

    Ese mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente del juicio de revisión constitucional electoral

    ST-JRC-34/2016 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplido en la misma fecha de su emisión, por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1365/16.

    V.R..

    El diecinueve de julio de dos mil dieciséis, el magistrado instructor radicó el expediente del juicio de revisión constitucional electoral

    ST-JRC-34/2016.

  5. Admisión.

    El veintiuno de julio de dos mil dieciséis, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda del juicio de revisión constitucional electoral

    ST-JRC-34/2016.

  6. Cierre de instrucción.

    El magistrado instructor, al advertir que no existía diligencia alguna pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º y 25

    de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1º, fracción II, 184; 185;

    186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso d); 4º, 86

    y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Toda vez que la actora impugna la sentencia emitida el once de julio de dos mil dieciséis por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-084-PANAL-039/2016 y su acumulado JIN-084-PRI-086/2016, en la que, en lo que es materia de impugnación en el presente juicio, sobreseyó la demanda por haberse presentado ante autoridad distinta

    a la responsable y confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la expedición y otorgamiento de las constancias de mayoría y...

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