Sentencia nº SUP-RAP-320-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Agosto de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0320-2016-Acuerdo1

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-320/2016 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-320/2016, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG576/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de

"…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA

REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A

LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL

PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE Q.R.", aprobado en sesión extraordinaria el catorce de julio de dos mil dieciséis, y

R E S U LT A N D O

:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional emitió

    el Acuerdo mediante el cual expidió el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

  4. Inicio del procedimiento electoral local. El quince de febrero de dos mil dieciséis inició el procedimiento electoral ordinario local dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Q.R., para elegir Gobernador, diputados al Congreso local e integrantes de los ayuntamientos.

  5. Acuerdo CF/006/2016 . El nueve de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo CF/006/2016, mediante el cual determinó los alcances de revisión de los informes de precampaña y campaña de los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como los informes de ingresos y gastos de los aspirantes y candidatos independientes.

  6. Acuerdo CF/013/2016 . El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo CF/013/2016, mediante el cual estableció los formatos para la presentación de los informes trimestrales correspondientes al ejercicio ordinario y de campaña que deberán de generar y presentar los sujetos obligados mediante el Sistema Integral de Fiscalización (SIF).

  7. Acuerdo IEQROO/CG/A-118/16 . El nueve de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó el acuerdo IEQROO/CG/A-118/16, mediante el cual estableció

    el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los Ayuntamientos, correspondientes al procedimiento electoral local ordinario dos mil quince, dos mil dieciséis (2015-2016).

  8. Acuerdo INE/CG261/2016 . El veinte de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó

    el acuerdo INE/CG261/2016, mediante el cual determinó el ajuste relativo a los plazos para la presentación de los informes de campañas locales, revisión, elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos.

  9. Jornada electoral . El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de Quintana Roo.

  10. Engrose al dictamen y proyecto de resolución de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral . El cuatro de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral ordenó un engrose al dictamen y proyecto de resolución a fin de ampliar la redacción de diversas conclusiones para dotar de mayor certeza y claridad, incorporar vistas a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, revisar y actualizar los montos involucrados y aplicar el criterio de sanción respecto a los registros contables realizados de manera extemporánea.

  11. Acto impugnado. En sesión extraordinaria, de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió la resolución identificada con la clave INE/CG576/2016, respecto de "…LAS

    IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

    INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE

    GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO

    ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO", cuyo punto resolutivo, en la parte atinente, es al tenor siguiente:

    R E S U E L V E :

    […]

    SEGUNDO.- Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 30.2 de la presente Resolución, se impone al Partido Verde Ecologista de México, las sanciones siguientes:

    1. 3 faltas de carácter formal:

      conclusiones 3, 4 y 8.

      Una multa consistente en 30 (treinta)

      Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, cuyo monto equivale a $2,191.20 (dos mil ciento noventa y un pesos 20/100 M.N.).

    2. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 6.

      Conclusión 6

      Una multa consistente en 20 (veinte)

      Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $1,460.80 (mil cuatrocientos sesenta pesos 80/100 M.N.).

    3. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 7.

      Conclusión 7

      Una multa consistente en 282 (doscientos ochenta y dos) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $20,597.28 (veinte mil quinientos noventa y siete pesos 28/100 M.N.).

    4. 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 10 y 11.

      Conclusión 10

      Una multa consistente en 16 (dieciséis)

      Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $1,168.64 (mil ciento sesenta y ocho pesos

      64/100 M.N.).

      Conclusión 11

      Una multa consistente en 13 (trece)

      Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $949.52 (novecientos cuarenta y nueve pesos 52/100

      M.N.).

      […]

      1. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución precisada en el apartado once (11) del resultando que antecede, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó, en la Oficialía de Partes de ese Instituto, escrito de demanda de recurso de apelación.

      2. Recepción en Sala Superior. Cumplido el trámite correspondiente, el veintiuno de julio de dos mil dieciséis, la Directora de Normatividad y Contratos de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, en suplencia del Secretario del Consejo General del citado Instituto remitió, por oficio INE/DJ/1624/2016, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato veintidós de julio, el expediente identificado con la clave INE-ATG/305/2016, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México.

      Entre los documentos remitidos obran el escrito de impugnación y el informe circunstanciado de la autoridad responsable lV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintidós de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave de expediente

      SUP-RAP-320/2016, con motivo del recurso promovido por el Partido Verde Ecologista de México, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y radicación. Por auto de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-RAP-320/2016, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

      PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio emitido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable a fojas trescientas ochenta y cinco a trescientas ochenta y siete de la "Compilación 1997-2013.

      Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 (uno), intitulado "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES

      QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO,

      SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

      Lo anterior, porque lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, ya que se trata de la determinación sobre qué órgano es el competente para conocer y resolver la controversia planteada, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.

      SEGUNDO. Determinación de competencia. A juicio de este órgano colegiado, la Sala competente para conocer del recurso de apelación promovido por el Partido Verde Ecologista de...

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