Sentencia nº SUP-RAP-406-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Agosto de 2016
Ponente | FLAVIO GALVÁN RIVERA |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | ZACATECAS |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
SUP-RAP-0406-2016-Acuerdo1
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-406/2016 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN |
Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS , para acordar, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-406/2016, promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG596/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de " LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS
EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS
INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS
LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO
2015-2016, EN EL ESTADO DE ZACATECAS", así como el respectivo "DICTAMEN
CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL", identificado con la clave INE/CG595/2016,
y
RESULTANDO:
I.A. . De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:
-
Reforma constitucional en materia político-electoral.
El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
-
Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
-
Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional emitió el Acuerdo mediante el cual expidió el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.
-
Inicio del procedimiento electoral local . El siete de septiembre dos mil quince, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), para la elección de gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, en el Estado de Zacatecas.
-
Acuerdo ACG-IEEZ-069/VI/2015 . El treinta de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Zacatecas aprobó el Acuerdo ACG-IEEZ-069/VI/2015, mediante el cual se determinaron los topes de gastos de campaña para los partidos políticos para las elecciones de gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, correspondientes al procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016) en el Estado de Zacatecas.
-
Resolución IEEZ-SRC-01/2015 . El diez de enero dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emitió la resolución IEEZ-SRC-01/2015, por la cual determino la procedencia del registro del convenio de Coalición total denominada
"Unid@s por Zacatecas" integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para participar en el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Zacatecas.
-
Acuerdo CF/006/2016 . El nueve de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó
el Acuerdo CF/006/2016, mediante el cual determinó los alcances de revisión de los informes de precampaña y campaña de los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como los informes de ingresos y gastos de los aspirantes y candidatos independientes.
-
Acuerdo CF/013/2016 . El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó
el acuerdo CF/013/2016, mediante el cual estableció los formatos para la presentación de los informes trimestrales correspondientes al ejercicio ordinario y de campaña que deberán de generar y presentar los sujetos obligados mediante el Sistema Integral de Fiscalización (SIF).
-
Acuerdo INE/CG261/2016 . El veinte de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG261/2016, mediante el cual determinó el ajuste relativo a los plazos para la presentación de los informes de campañas locales, revisión, elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos.
-
Jornada electoral . El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Zacatecas.
-
Aprobación del dictamen y proyecto de resolución de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral . El cinco de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen consolidado y el proyecto de resolución de la revisión de informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputado local e integrantes de los ayuntamientos, correspondientes al procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en Zacatecas.
-
Acto impugnado. En sesión extraordinaria del catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG596/2016, respecto de " LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE
LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS A LOS CARGOS DE
GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO
ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016 EN EL ESTADO DE ZACATECAS", cuyo punto resolutivo, en la parte atinente a las sanciones impuestas al Partido Acción Nacional, como integrante de la Coalición total denominada "Unid@s por Zacatecas", es el siguiente:
RESUELVE
[ ]
SEXTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 28.6 de la presente Resolución, se impone a la Coalición Unidos por Zacatecas PAN-PRD, las sanciones siguientes:
-
4 faltas de carácter formal: conclusiones 3, 13,
21 y 30
Partido Acción Nacional con multa consistente en
39 (Treinta y nueve) Unidad de Medica y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $2,892.20 (Dos mil ochocientos noventa y dos pesos
20/100 M.N.).
[ ]
-
10 faltas de carácter sustancial o de fondo:
conclusiones 9, 9A, 9B, 14, 14A 16, 23, 23A, 26 y 31
[ ]
Conclusión 14
Partido Acción Nacional con multa consistente en
61 (Sesenta y uno) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de
$4,455.44 (Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 44/100 M.N.)
[ ]
Conclusión 14A
Partido Acción Nacional con multa consistente en
1887 (Mil ochocientos ochenta y siete) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $137,826.48 (Ciento treinta y siete ochocientos veintiséis pesos 48/100 M.N.)
[ ]
Conclusión 16
Partido Acción Nacional con multa consistente en
332 (Trecientos treinta y dos) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, cuyo monto equivale a 695
(S. noventa y cinco) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $50,762.80 (Cincuenta mil setecientos sesenta y dos pesos
80/100 M.N.)
[ ]
Conclusión 23
Partido Acción Nacional con multa consistente en
332 (Trecientos treinta y dos) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, cuyo monto equivale a 174
(Ciento setenta y cuatro) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de
$12,708.96 (Doce mil setecientos ocho pesos 96/100 M.N.)
[ ]
Conclusión 23A
Partido Acción Nacional con multa consistente en
332 (Trecientos treinta y dos) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, cuyo monto equivale a 3231(Tres mil doscientos treinta y uno) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $235,992.24 (Doscientos treinta y cinco mil novecientos noventa y dos pesos 24/100 M.N.)
[ ]
Conclusión 26
Partido Acción Nacional con multa consistente en
332 (Trecientos treinta y dos) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, cuyo monto equivale a 759
(Setecientos cincuenta y nueve) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $55,437.36 (Cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete pesos 36/100 M.N.)
[ ]
-
2 faltas de carácter sustancial o de fondo:
conclusiones 4 y 22
Conclusión 22
Partido Acción Nacional con una sanción consistente en una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $300,632.64 (trescientos mil seiscientos treinta y dos pesos 64/100 M.N.)
[ ]
-
1 faltas de carácter sustancial o de fondo:
conclusión 25
Partido Acción Nacional con multa consistente en
449 (cuatrocientos cuarenta y nueve) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, cuyo monto equivale a
$32,794.96 (Treinta y dos mil seiscientos noventa y cuatro pesos
96/100 M.N.).
[ ]
-
4 faltas de carácter sustancial o de fondo:
conclusiones 8, 8A, 15 y 24
Conclusión 15
Partido Acción Nacional con multa consistente en
254 (Doscientos cincuenta y cuatro) Unidades de Medida y...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba