Sentencia nº ST-JRC-38-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 5 de Agosto de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0038-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-38/2016 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO: A.D.A.J. SECRETARIOS: R.A.B.Y.S.J.V. CAMACHO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-38/2016, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por conducto de su representante suplente ante el Consejo Municipal de Eloxochitlán del Instituto Estatal Electoral de H., en contra de la sentencia de once de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa en el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-20-PRD-053/2016, que confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al candidato postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Ayuntamiento de Eloxochitlán, H.; y

R

E S U L T A N D O

I.

Antecedentes.

D. escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se tienen los siguientes:

  1. Inicio del proceso electoral 2015-2016 en H..

    El quince de diciembre de dos mil quince, dio inicio el Proceso Electoral

    2015-2016 para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos en H..

  2. Jornada Electoral.

    El pasado cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección para la renovación de Ayuntamientos en la entidad, entre ellos el de Eloxochitlán,

    H..

  3. Sesión de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la Constancia de Mayoría.

    Con motivo del punto que antecede, en fecha ocho del mismo mes y año, se llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Eloxochitlán,

    H., ante el Consejo Municipal Electoral, con los siguientes resultados[1]:

    [1] Resultados obtenidos del acta de cómputo municipal que obra a fojas 109 del Cuaderno accesorio ÚNICO.

    TOTAL DE VOTOS EN EL CONSEJO MUNICIPAL
    PARTIDO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (LETRA)
    Partido Acción Nacional 0 Cero
    Partido Revolucionario Institucional 298 Doscientos noventa y ocho
    Partido de la Revolución Democrática 666 Seiscientos sesenta y seis
    Partido del Trabajo 415 Cuatrocientos quince
    Partido Verde Ecologista de México 699 Seiscientos noventa y nueve
    Movimiento Ciudadano 0 Cero
    Partido Nueva Alianza 18 Dieciocho
    Morena 0 Cero
    Partido Encuentro Social 0 Cero
    Candidatos no registrados 0 Cero
    Votos nulos 22 Veintidós
    Votación total 2118 Dos mil ciento dieciocho

    Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PVEM.

  4. Juicio de inconformidad.

    Inconforme con lo anterior, el doce de junio de dos mil dieciséis, el PRD, por conducto de su representante suplente ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H., promovió juicio de inconformidad, el cual se radicó con la clave JIN-20-PRD-053/2016.

  5. Resolución impugnada. El once de julio siguiente el Tribunal Electoral Local resolvió el citado juicio de inconformidad en el sentido de confirmar los resultados, la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la planilla postulada por el PVEM en el ayuntamiento de Eloxochitlán, H..

    Dicha sentencia fue notificada al partido político actor el doce de julio del presente año, tal y como consta en la cédula de notificación respectiva.

    II.

    Juicio de revisión constitucional electoral.

    El dieciséis de julio del año que transcurre,

    J.A.R.O., quien se ostenta como Representante Suplente del PRD

    ante el Consejo Municipal, de Eloxochitlán del Instituto Estatal Electoral de H., presentó ante el Tribunal Electoral local demanda de juicio de revisión constitucional electoral[2], para controvertir la sentencia descrita en el antecedente previo.

  6. Recepción de constancias en la Sala Regional. El diecisiete de julio siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el informe circunstanciado[3], suscrito por el S. General del Tribunal Electoral del Estado de H., por el que remitió el escrito original de demanda y las constancias que consideró pertinentes para la correcta integración del expediente.

  7. Turno a ponencia.

    En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó

    integrar el expediente ST-JRC-38/2016 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1369/16.

  8. Radicación.

    Mediante acuerdo de diecisiete de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación.

  9. Admisión.

    Mediante proveído de veintidós de julio de este año, una vez recibida la documentación correspondiente al trámite de ley, el Magistrado instructor acordó

    la admisión de la demanda del presente Juicio.

  10. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al considerar que no había diligencia alguna pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    [2] Fojas 5 a

    77 del cuaderno principal.

    [3] Fojas 2 y 3

    del cuaderno principal.

    C

    O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral promovido por el PRD, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., relacionada con la elección integrantes del ayuntamiento de Eloxochitlán, Estado de H., entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI;

    94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso d); 4; 6; 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

    La demanda reúne los requisitos generales y especiales de procedencia, acorde con lo dispuesto en los artículos 7, párrafo 1, 8, 9, 12, párrafo 1, incisos a)

    y b), 13, párrafo 1, 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, de la Ley de Medios.

    1. Forma.

      La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se hacen constar el nombre del partido político actor, firma autógrafa de su representante, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto, se identifica la resolución impugnada;

      asimismo, se enuncian hechos y agravios.

    2. Oportunidad.

      El juicio se promovió oportunamente. La resolución impugnada le fue notificada personalmente al partido político actor el doce de julio, por lo que el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para promover este medio de impugnación transcurrió del trece al dieciséis de julio, al tomar en cuenta que se relaciona con un proceso electoral en curso, por lo que todos los días y horas se computan como hábiles.

      En tanto, la demanda fue recibida por la autoridad responsable el dieciséis de julio, por lo cual es evidente su oportunidad.

    3. Legitimación y personería.

      Se cumple este requisito, porque el actor es un partido político nacional.

      Por otro lado, J.A.R.O., representante propietario del actor ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de H., cuenta con personería para promover en representación del actor, toda vez que fue quien promovió el juicio de inconformidad local cuya resolución se impugna, y cuyo carácter además le es reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

    4. Interés jurídico.

      Este requisito está satisfecho, porque el actor promueve este juicio para impugnar la sentencia que recayó a un medio de impugnación local que interpuso para impugnar los resultados del cómputo municipal y la entrega de las constancias respectivas, correspondiente a la elección de integrantes del Ayuntamiento de Eloxochitlán, H., postulada por dicho partido político, el cual resultó desfavorable, ya que confirmó los actos que impugnó.

      En ese sentido, es indudable que cuenta con interés jurídico para controvertir una determinación contraria a su...

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